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Euskera
Tema: La falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.
Presidente de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru
Señor Presidente:
1. El 30 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, referente a la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.
El autor de la queja exponía lo siguiente:
a) El 18 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.
Los puestos de trabajo no tienen perfil lingüístico, no se exige en ninguno, ni se valora como mérito, el conocimiento de euskera. Hay siete puestos de trabajo.
b) Desde 2017, Cirauqui/Zirauki y Artazu forman parte de la zona mixta.
c) El 8 de agosto de 2022, tras publicarse la plantilla, disconforme con esta, presentó una solicitud dirigida a la Agrupación, citando lo previsto en la Ley Foral del Euskera respecto a la zona misma (artículo 17) y pidiendo: 1) Que se modifique la plantilla, utilizando los mecanismos que prevé el referido precepto, para garantizar el derecho de los ciudadanos de Cirauqui/Zirauki y Artazu a dirigirse en euskera; 2) Que se establezca el perfil lingüístico de euskera, nivel C1, para al puesto de Secretario, dada su relevancia; 3) Que se establezca el mismo requisito para el puesto de Oficial Administrativo y los dos puestos de Administrativo; y d) Que, para el resto de puestos, el euskera sea valorado como mérito, con un 10% en el caso de los administrativos y un 5% en el caso del resto de empleos.
d) Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud, no habían recibido respuesta, por lo que entienden que ha operado el silencio administrativo.
e) En su opinión, la plantilla orgánica de la Agrupación vulnera los derechos de los ciudadanos.
Solicitaba que la citada entidad prevea en su plantilla orgánica puestos con perfil bilingüe, para garantizar la atención en euskera.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Expone el Sr. (…) en su escrito de queja que, con fecha 8 de agosto de 2022 realizó solicitud a la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, en la cual, con relación a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación (definitiva) de la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru (BON Núm. 142, de 18 de julio), los puestos de trabajo no tienen perfil lingüístico, y no se menciona el euskera como mérito, a pesar de que los municipios de Cirauqui/Zirauki y Artazu forman parte de la zona mixta desde el año 2017.
Hágase constar, en primer lugar, que en esta entidad no obra dicha solicitud, ni consta su presentación, ni registro de entrada alguno relacionado con solicitud presentada por D. (…), o sobre esta cuestión, ni en el registro general electrónico de esta entidad, ni mediante presentación presencial, o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente ley de procedimiento administrativo.
Entendemos, en consecuencia, que no procede hablar de silencio administrativo, como hace el Sr. (…), ni falta de respuesta de la administración ante la ausencia de instancia.
En cualquier caso y, entrando en el fondo de la cuestión planteada por el Sr. (…), quiero destacar que la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru no es una Entidad Local que, como tal, forme parte de la zona mixta, si bien es cierto, tal y como señala el Sr. (…) en su escrito de queja, que los municipios de Artazu y de Cirauqui/Zirauki sí forman parte de la zona mixta, tal y como se recoge en el artículo 5.1.b) de la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su redacción vigente dada por la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, en el cual se relacionan los Municipios que forman parte de la zona mixta entre los cuales, como se dijo, se encuentra Artazu, y se encuentra Cirauqui/Zirauki. La Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru está integrada por los Municipios de Artazu, Cirauqui/Zirauki, Guirguillano, y Mañeru y es una entidad diferente que los municipios que la integran, con personalidad jurídica propia e independiente de los mismos. Dos de éstos, Guirguillano y Mañeru no forman parte de la zona mixta.
En cuanto al uso del euskera en la zona mixta, en efecto, tal y como indica el Sr. (…), el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera establece que todos los ciudadanos tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra y, para garantizar este derecho, dichas Administraciones podrán:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
Pues bien, si atendemos a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki para el presente año 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra Núm. 42, de 28 de febrero de 2022, la plaza ocupada por el único trabajador/a contratado por el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki – Plaza número 1 – consta con un requisito específico de conocimiento preceptivo del euskera B2.
Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía 26/2022, se aprobó la Oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki para el presente año 2022 (Boletín Oficial de Navarra Núm. 92, de 12 de mayo), que consta de una plaza – Número 1 – en la que se exige nivel de euskera B2 de forma preceptiva. Dicha plaza ha sido convocada a través de Resolución de Alcaldía 57/2022 (BON Extraordinario Nº 237, de 28 de noviembre de 2022), y el plazo de presentación de solicitudes de concurrencia por parte de los interesados ya ha finalizado.
Aplica el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki, por tanto, estrictamente la vigente Ley del Euskera, como Entidad Local que es, integrante de la zona mixta, especificando en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera, tal y como determina el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera.
El Ayuntamiento de Artazu, Entidad Local o Municipio integrado también en la zona mixta, no tiene ningún trabajador contratado ni aprueba, en consecuencia, plantilla orgánica. No incumple tampoco, por tanto, Artazu la vigente Ley del Euskera. Informar, asimismo, que tanto el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki, como el de Artazu, tienen delegada, mediante acuerdo de Pleno, la competencia de euskera en la Mancomunidad de Valdizarbe que presta, entre otros, el servicio de traducción.
Pero entendemos que no existe una obligación legal de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru de establecer en el momento actual en su plantilla orgánica perfiles lingüísticos preceptivos de euskera pues, como se dijo, la Agrupación es una entidad diferente, con personalidad jurídica propia e independiente de los Ayuntamientos que la forman, de los cuales, los Ayuntamientos de Mañeru y de Guirguillano no forman parte de la zona mixta, como ya se expuso.
La plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, es aprobada anualmente por la Asamblea General de la Agrupación, y la voluntad de dicho órgano colegiado se forma mediante el voto de los cuatro representantes que lo integran, uno en representación de cada uno de los cuatro municipios agrupados.
Es nuestra opinión además que, en la práctica, el hecho de que un determinado municipio haya pasado a integrarse en la zona mixta en el año 2017, no ha de conllevar el despido en bloque de toda su plantilla si los trabajadores que la forman no tienen conocimiento del euskera porque no se les exigió cuando fueron contratados.
En este sentido, parece más oportuno y lógico que fuese un proceso gradual o progresivo en el cual los nuevos trabajadores que se vayan incorporando en el futuro, y las nuevas plazas que se vayan creando o quedando vacantes en plantilla orgánica pudieran ser aprobadas con exigencia de perfiles preceptivos de euskera o valoración del euskera como mérito si así lo acordase la Asamblea de la Agrupación en cada caso, oferta pública de empleo de cada año, o convocatoria concreta. Este parece ser el espíritu de la vigente Ley del Euskera cuanto en su artículo 17 establece como mecanismos para garantizar el derecho de los administrados a dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
Pero, nótese que no exige la ley que la plantilla orgánica de un Ayuntamiento deba pasar a exigir, digamos de forma “automática” un perfil de euskera preceptivo en el momento en que dicho Ayuntamiento se integrase en la zona mixta. De hecho, el artículo transcrito no hace referencia alguna a la plantilla orgánica de las entidades sino “a la oferta pública de empleo de cada año” y a “las convocatorias para el acceso” a las plazas.
Inferimos de dicha redacción de la ley que, como se dijo, el personal que ya viene ocupando su plaza con anterioridad a la integración de un municipio a la zona mixta no debiera perder la misma por ello, en caso de no contar con conocimiento de euskera. Piénsese en el caso de personal funcionario que accedió a su plaza a través de una oposición o concurso – oposición convocada cuando el municipio no formaba parte de la zona mixta todavía (antes de 2017).
La Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru cuenta en la actualidad con un personal, en su inmensa mayoría (todos/as menos uno) que accedió a sus puestos de trabajo antes de que dos de los cuatro municipios que integran la Agrupación se incorporasen a la zona mixta.
El artículo 19 del Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece el contenido de las plantillas orgánicas de las Administraciones Públicas de Navarra, cuya aprobación constituye una clara manifestación de la potestad de auto organización que tienen atribuida. De esta forma, una entidad local de Navarra decide, dentro de las posibilidades legales, el régimen jurídico y demás características y requisitos aplicables a cada una de las plazas que integran su estructura.
Por Resolución de Presidencia de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru Núm. 5/2022, de 9 de mayo (B.O.N. Núm. 92, de 12 de mayo) se aprobó la oferta pública de empleo de la Agrupación para el presente año 2022, la cual no fue impugnada en el plazo legalmente establecido para ello y que, por tanto, ha devenido firme.
Tampoco fue impugnada la aprobación inicial de la plantilla orgánica de la Agrupación publicada en el B.O.N. Núm. 111, de 6 de junio de 2022, en el plazo establecido a tal fin, lo cual conllevó su aprobación definitiva (BON Nº 142, de 18 de julio) y, finalmente, como se dijo, no consta en esta agrupación la queja que dice el interesado haber presentado ante la misma, relativa a dicho anuncio de aprobación definitiva de la plantilla orgánica para 2022.
Indicar, por último, que tampoco consta en esta agrupación ninguna otra impugnación, recurso, o queja, sobre la plantilla orgánica de la misma, por parte de ningún vecino/a de Artazu ni de Cirauqui/Zirauki, ni sobre la cuestión de fondo de la queja presentada ahora por el Sr. (…), desde que dichos municipios pasaron a formar parte de la zona mixta, ni tampoco con anterioridad, lo cual, entiendo de interés a la hora de valorar la magnitud de la posible problemática ocasionada por la cuestión planteada por el Sr. (…) en su queja. Es decir; el Sr. (….) no es vecino – no consta al menos como empadronado – de ninguno de los municipios que forman la agrupación, y ningún vecino de ninguno de éstos municipios ha planteado jamás queja alguna sobre esta cuestión. Ello sin ánimo de negar de ninguna manera el derecho del Sr. (…) y la entidad a la que representa a plantear su queja ante esa institución pero, a fin de, como se dijo, tratar de valorar la dimensión del supuesto problema existente o la importancia que otorgan los vecinos/as al mismo.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la aprobación de la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos de Valdemañeru y con la falta de resolución de una solicitud presentada por el interesado en referencia a la misma.
Respecto a esto último, el informe de la Administración expone que no ha sido recibida tal solicitud.
4. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.
En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”.
Además, a fin de garantizar este derecho, el precepto prevé que las Administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.
En relación con estos preceptos legales, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica, como uno de sus objetivos esenciales, posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.
5. La Ley Foral del Euskera establece, en su artículo 5, la denominada zonificación lingüística utilizando el criterio del “término municipal” y relacionando los municipios que se integran en una u otra zona.
El hecho de que determinados servicios municipales pueden prestarse de forma independiente por cada uno de los municipios o, por el contrario, de forma asociada, agrupada o mancomunada, a juicio de esta institución, no es un elemento relevante para determinar cuál sea el régimen lingüístico en las relaciones con los ciudadanos de que se trate. Ni tampoco lo es la circunstancia de que, fruto de esa prestación asociada, agrupada o mancomunada de servicios, puedan generarse entidades locales con personalidad jurídica propia y diferente de la de los municipios participantes.
Por ello, siendo cierto que la Agrupación destinataria de la queja cuenta con personalidad jurídica propia, no consideramos que ese extremo sea relevante para la resolución de la cuestión de fondo suscitada.
6. En el presente caso, se comprueba que de la Agrupación de Servicios Administrativos de Valdemañeru forman parte dos municipios ubicados en la zona mixta.
Asimismo, se comprueba que no existen en la plantilla orgánica de dicha Agrupación puestos con perfil lingüístico bilingüe, ni una valoración del conocimiento del euskera como mérito en otros puestos, por lo que, a priori, no está garantizado el derecho de los ciudadanos de esos municipios a dirigirse a la Agrupación en euskera.
Por ello, esta institución estima conveniente recomendar a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdemañeru que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera.
Lo anterior no supone asumir, necesariamente, el concreto planteamiento formulado por el autor de la queja en la solicitud a que alude, en la que se señalan qué puestos deben ser bilingües y el grado de valoración como mérito en los restantes. En principio, corresponde a la entidad local, en el marco de su potestad de organización, la concreción de las medidas que correspondan para garantizar adecuadamente el derecho de los ciudadanos.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Agrupación de Servicios Administrativos de Valdemañeru que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera y ser atendida en dicha lengua.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Agrupación de Servicios Administrativos de Valdemañeru informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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