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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1339) por la que: a) se recomienda al Departamento de Relaciones Ciudadanas que, a través de Euskarabidea y al amparo del artículo 3 de sus estatutos, adopte las medidas precisas para promover la utilización de “Mendigorria”, actual denominación oficial del municipio, en lugar de “Mendigorría”, la antigua denominación del municipio. b) Se sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas precisas para que, en tanto no se produzca su sustitución, se realice una corrección de las referencias a Mendigorria en la señalización existente en las carreteras navarras.

27 febrero 2023

Euskera

Tema: La falta de utilización de la denominación oficial del municipio “Mendigorria” en señales de tráficos y comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Consejero de Cohesión Territorial

Consejera de Relaciones Ciudadanas

Señores Consejeros:

1. El 30 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que, en representación de Hizkuntz Eskubideen Behatokia, formulaba una queja, por no denominarse a Mendigorria conforme a su nombre oficial en diversos elementos del paisaje lingüístico de competencia del Gobierno de Navarra, haciendo especial referencia, mediante documentación gráfica, a una serie de señales de tráfico.

En dicho escrito, exponía que:

a) Pese a haberse aprobado el 17 de abril de 2019 que la denominación del municipio pasara de ser “Mendigorría” a “Mendigorria”, la denominación “Mendigorría” seguiría siendo utilizada en señales de tráfico, comunicaciones y folletos del Gobierno de Navarra.

b) Se dirigió un escrito a Euskarabidea solicitando que estudiaran con el Departamento o los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes la solución al problema, pero no se habría dado todavía respuesta al mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

El 27 de noviembre de 2022 el Gobierno recibió el escrito de (…) al que se hace referencia en el expediente Q22/1339 y el Departamento de Cohesión Territorial asumió la competencia para trasladar la respuesta, por lo que, siguiendo la misma línea, se solicita al Defensor del Pueblo de Navarra la reasignación del expediente Q22/1339 al Departamento de Cohesión Territorial”.

3. A la vista de esta información, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Tal y como se ha venido indicando en reiteradas ocasiones, la actualización de la señalización viaria corresponde a las necesidades y obsolescencia de la misma, basándose en criterios técnicos y no lingüísticos para el mantenimiento de la señalética, como así se recoge en el Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra. El citado decreto foral recoge en su Disposición Transitoria Única que “lo establecido en este decreto foral se aplicará en la rotulación de la nueva señalización, y la adecuación de la existente se realizará mediante la sustitución periódica por razones de conservación, mantenimiento o renovación”.

Así que en el momento de sustitución de la señalización referida se incluirá la terminología oficial”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de respuesta a un escrito presentado por la interesada el 27 de noviembre de 2022 solicitando el estudio del problema y la adopción de medidas tendentes a su solución; y, por otro lado, otra de índole material relativa al problema planteado, es decir, al hecho de que, pese a que la denominación oficial del municipio es “Mendigorria”, parece que siguen utilizándose la denominación “Mendigorría” en señales de tráficos y comunicaciones del Gobierno de Navarra.

5. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, en la medida en que, tal y como señala el Departamento de Relaciones Ciudadanas, la interesada presentó ante Euskarabidea su escrito el 27 de noviembre de 2022, todavía se estaría dentro del plazo legalmente previsto para responder al mismo.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, la interesada aporta material fotográfico que viene a demostrar cómo en algunas señales de tráfico existentes en carreteras navarras, en lugar de la actual denominación del municipio, aparece la antigua. Asimismo, aunque sin aportar elementos de prueba de ello, señala que la antigua denominación continuaría siendo utilizada de manera reiterada por el Gobierno de Navarra en distintas comunicaciones.

Durante la tramitación de este expediente, esta institución ha podido comprobar que la falta de utilización de la actual denominación del municipio es un problema generalizado en las distintas Administraciones de la Comunidad Foral. Así, se pueden encontrar referencias a “Mendigorría” en lugar de “Mendigorria” en páginas oficiales de Entidades locales (por ejemplo: https://www.pamplona.es/entidades/ayuntamiento-de-mendigorria-mendigorria), incluida la del propio Ayuntamiento de Mendigorria (por ejemplo: http://www.mendigorria.eus/historia/) , en la página del Gobierno de Navarra (por ejemplo: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/M/mendigorria.htm), o en comunicados y comunicaciones de éste (por ejemplo: https://www.navarra.es/es/noticias/2021/11/11/obras-publicas-inicia-los-trabajos-de-reparacion-del-puente-de-andelos-en-mendigorria-que-cuentan-con-un-presupuesto-de-260.000-euros).

Por ello, esta institución entiende que, teniendo en cuenta el artículo 3 de sus estatutos, y muy especialmente los subapartados a) y d) de su apartado 2, sería conveniente que Euskarabidea adoptara las medidas oportunas para promover la utilización de la denominación oficial entre los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Asimismo, en relación con las señales de tráfico, en la medida en que la adecuación de la señalización a la actual denominación no requeriría más que de una leve intervención, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas precisas para realizar una corrección de la señalización existente en tanto en cuanto no se produzca su sustitución.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Relaciones Ciudadanas que, a través de Euskarabidea y al amparo del artículo 3 de sus estatutos, adopte las medidas precisas para promover la utilización de “Mendigorria”, actual denominación oficial del municipio, en lugar de “Mendigorría”, la antigua denominación del municipio.

b) Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que adopte las medidas precisas para que, en tanto no se produzca su sustitución, se realice una corrección de las referencias a Mendigorria en la señalización existente en las carreteras navarras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas y el Departamento de Cohesión Territorial informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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