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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1200) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Baztan su deber de atender las solicitudes de acceso a la información territorial y urbanística en los plazos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

09 diciembre 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Baztán a una solicitud de acceso a información territorial y urbanística.

Alcalde de Baztan / BaztangoAlkatea

Señor Alcalde:

1. El 14 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por no facilitarle copia de una licencia de obras concedida.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 8 de julio de 2022, mediante instancia con registro 3.279, solicitó una copia de una licencia de obras.

b) En el momento de la presentación de la queja, todavía no había recibido respuesta a la solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación al expediente Q22/1200 y en atención al requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo de fecha 18/10/2022 se pone de manifiesto lo siguiente:

Ante el escrito remitido desde el Defensor del Pueblo de Navarra al Ayuntamiento del Valle de Baztan, informando de la queja interpuesta por D. (…), mediante el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por no facilitarle información sobre la licencia de obra en la (…) de Irurita. La obra consiste en una caseta para aperos propiedad del pueblo.

Analizados los datos obrantes en este Ayuntamiento se informa que (…) tiene razón, pues no consta en el ayuntamiento ninguna respuesta,

Mediante la presente se informa al Defensor del Pueblo de Navarra que revisados los registros de los últimos 5 años bajo los parámetros recogidos en la solicitud no se ha encontrado nada. Así, teniendo en cuenta que la solicitud de información no identifica ni el quien ni el cuándo, lo que dificulta su posible localización y atendiendo a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; se ha requerido al solicitante que en el plazo de diez días precise en mayor grado su solicitud identificando a la persona que realizo la misma y/o las fechas, aproximadas, en las que se otorgó a fin de que los servicios municipales puedan acotar la búsqueda”.

3.Con posterioridad a la recepción de este informe, el autor de la queja envió un escrito a esta institución manifestando su disconformidad con la respuesta dada por el Ayuntamiento a su petición de información.

4.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: una de índole formal concerniente al plazo de respuesta a la solicitud de acceso a una información pública; y, por otro lado, una de índole material referente a la respuesta dada a la solicitud.

5. Desde el punto de vista formal, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:

“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”(énfasis añadido).

En relación con la información territorial y urbanística, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé que las solicitudes de información territorial y urbanística “deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor” (énfasis añadido).

En el presente caso, se solicitó acceso a una información territorial y urbanística el 8 de julio de 2022 y, en el momento de presentación de la queja, el 14 de octubre de 2022, todavía no se había resuelto dicha solicitud, incumpliéndose así el plazo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento de Baztan su deber de atender las solicitudes de acceso a información territorial y urbanística en los plazos previstos en la legislación vigente.

6. Respecto a la cuestión material, a la vista de la instancia presentada por el autor de la queja el 8 de julio de 2022, esta institución entiende que, si bien especifica el inmueble respecto del cual solicita la información, no especifica ni el momento en que se habría otorgado la licencia, ni la identidad de la persona que otorgó la licencia –se hace referencia al Alcalde-Jurado– o se benefició de la misma, lo que dificulta la identificación del acto administrativo concreto respecto del cual se solicita información. De hecho, a tenor de la literalidad de la instancia, podría decirse que nos encontramos ante una solicitud de información prospectiva, pues de ella se desprende que no le consta al interesado que la información solicitada ciertamente exista.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima conveniente la respuesta dada por el Ayuntamiento de Baztan, pues la solicitud no parece que sea lo suficientemente precisa como para ser atendida, siendo conveniente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 5/2018, el interesado facilite información adicional que permita a la Administración localizar la información solicitada.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Baztan su deber de atender las solicitudes de acceso a la información territorial y urbanística en los plazos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

 

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