Compartir contenido
Euskera
Tema: La falta de atención sanitaria en euskera y la falta de bilingüismo en diferentes elementos en el ámbito sanitario.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 5 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención sanitaria en euskera y la falta de bilingüismo en diferentes elementos en el ámbito sanitario.
En dicho escrito, exponía que:
a) No está garantizada la atención sanitaria en euskera, ni en la atención primaria, ni en los hospitales, ni en los servicios de urgencias.
b) Muchos carteles del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea únicamente figuran en castellano.
c) Los uniformes del personal sanitario están sólo en castellano.
d) Los informes clínicos y la documentación general también están sólo en castellano.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. Las acciones del Departamento de Salud para posibilitar el empleo del euskera por parte de la ciudadanía a la hora de dirigirse a los servicios sanitarios vienen enmarcadas tanto en el Decreto Foral 103/201, por el que se regula el uso del euskera en la Administraciones Públicas de Navarra, como en las líneas de trabajo aprobadas en el Plan Lingüístico 2020-2022 del Departamento de Salud, aprobado por Orden Foral 32/2020, de 8 de julio.
2. En relación a garantizar la atención sanitaria en euskera, tanto en atención primaria como en hospitales y urgencias:
a) En 2018 se realizó un diagnóstico sobre la capacidad lingüística y necesidades formativas en la zona vascófona y pirenaica, así como la realización de una encuesta en la zona mixta para conocer dicha situación.
b) El diagnóstico reflejó una situación desigual en cuanto a dominio y conocimiento del idioma por parte del personal, y en consecuencia, la dificultad de contar en todo centro y servicio con personal capacitado para atender en euskera.
c) A fin de, en la medida de lo posible, ir corrigiendo estas carencias se han realizado las siguientes acciones:
i. Se ha procedido a la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a nuevos puestos de trabajo, con mayor intensidad en la zona vascófona que en la mixta (tanto en Atención Primaria como en Salud Mental) y Servicios Centrales.
ii. Convocatorias anuales para promover el aprendizaje del euskera, con nuevas ofertas formativas, facilitando económicamente la realización de cursos de larga duración.
iii. Se han elaborado y difundido protocolos con recomendaciones para la atención oral en los centros y servicios del Departamento.
iv. Promoción del euskera y de su capacitación lingüística entre profesionales bilingües a través de guías (admisión y enfermería), boletines de salud en euskera, envío semanal de la acción “curso de euskera en 5 minutos”, realización de jornadas de formación junto con Osasungoa Euskalduntzeko Erakundea.
v. Reparto de identificadores, tanto de mesa como pins, para facilitar el reconocimiento de profesionales bilingües por parte de la ciudadanía
d) El Departamento es consciente del alcance limitado de todas estas iniciativas, pero expresa su compromiso de continuar en esta línea de trabajo de capacitación de profesionales de salud para atender la demanda a ser atendida en euskera por parte de la ciudadanía.
3. En relación a carteles editados por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea:
a) El Plan Lingüístico recoge el objetivo de ofrecer a la ciudadanía elementos de información bilingüe en los espacios físicos. Aun reconociendo que aún pueda haber cartelería únicamente en castellano, se ha hecho un esfuerzo especial por intentar que el paisaje lingüístico (rotulación, cartelería, …) sea bilingüe:
i. Se han aprobado y difundido protocolos en relación a la atención escrita, su formato y disposición en los distintos soportes.
ii. Se ha habilitado la aplicación Itzulpenflow para que personal de las diferentes unidades implicadas en la elaboración de textos, sean o no sean bilingües, puedan realizar solicitudes de traducción.
b) El volumen y las dimensiones del Departamento, la extensión y dispersión de sus servicios dificulta garantizar en todos los casos que la cartelería (especialmente aquella que depende más de las unidades, no así a la que responde a la común y compartida por todo el Departamento) sea bilingüe. Es voluntad del Departamento seguir insistiendo en esta línea de actuación asumida en el Plan Lingüístico.
4. En relación a los uniformes del personal sanitario:
a) Tiene razón la persona que ha formulado la queja al indicar que los uniformes del personal sanitario en los centros hospitalarias están sólo en castellano. Por parte del Departamento, se expresa el interés por tener en cuenta este hecho en futuros pliegos de adquisición de uniformes sanitarios. En cuanto a Atención Primaria, y para sus Servicios de Urgencia, se introdujo el año pasado la identificación bilingüe de dichos servicios en pliegos de aprovisionamiento de uniformes.
Se barajan dos alternativas, una consistiría en añadir a la actual denominación en castellano, la denominación en euskera. La segunda alternativa consiste en suprimir del uniforme cualquier identificación del estamento y hacer dicha identificación mediante un elemento añadido al uniforme a través de un soporte sujeto al mismo, pero independiente de él.
En cualquiera de los dos supuestos, la implantación no puede ser inmediata sino paulatina en el tiempo, puesto que no es posible retirar todos los uniformes a la vez. Por tanto, la sustitución la irá realizando conforme se vaya retirando las prendas deterioradas y las reemplacemos por otras nuevas.
En cualquiera de la alternativa elegida, se empezará a partir del próximo mes de marzo, coincidiendo con la adjudicación del nuevo contrato de batas, pero no es posible, por tanto, dar una fecha para para conseguir el cambio de la totalidad de los uniformes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) En cuanto a las tarjetas de identificación en el Hospital Universitario de Navarra, éstas son bilingües.
5. En relación a los informes clínicos y documentación general:
a) La ciudadanía tiene la posibilidad de recibir avisos de citas, tanto por escrito como por SMS, en bilingüe.
b) En estos momentos, los contenidos de las historias clínicas informatizadas se encuentran en castellano. Se trata de una cuestión de gran complejidad que no aparece entre las prioridades del Plan Lingüístico. Hay que recordar que las historias clínicas son instrumentos utilizados y compartidos por diversos profesionales, con gran exigencia y calidad técnica en sus apuntes (sintomatología, diagnósticos, tratamientos, etc.). Profesionales que también son diversos en sus capacitaciones lingüísticas, no pudiendo leer y comprender anotaciones que puedan hacerse exclusivamente en euskera. Al mismo tiempo, la tecnología para traducir automáticamente informes médicos con precisión, calidad y garantía sanitaria no está desarrollada debidamente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto diversos problemas identificados por el interesado en relación con la utilización del euskera en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En concreto, el promotor de la queja identifica cuatro cuestiones: la atención sanitaria, la cartelería, los uniformes y los informes clínicos y la documentación general.
El Departamento de Salud, por su parte, viene a reconocer implícitamente el problema en ofrecer la atención sanitaria en euskera, pero informa de que está adoptando medidas al respecto. En el caso de la cartelería afirma que, aunque se ha fijado como objetivo ofrecer los elementos de información bilingüe, es posible que aún pueda haber cartelería únicamente en castellano. Respecto a los uniformes admite el problema, pero indica que están barajando diversas opciones para su solución a medio-largo plazo. Y, finalmente, respecto a los informes indica que, por cuestiones técnicas y de logística, no tiene entre sus prioridades la posibilidad de ofrecerlos en euskera.
4. Las cuestiones objeto de la presente queja se deben analizar en el marco de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 322/2019, de 27 de septiembre, que anuló diversos artículos del Decreto Foral.
Mientras la Ley Foral se fundamenta en la distinción de tres zonas (vascófona, mixta y no vascófona), en cada una de las cuales existen unos derechos lingüísticos diferentes, el Decreto Foral estableció una distinción entre servicios centrales de la Administración Foral de Navarra y el resto de Administraciones, de tal modo que, mientras a los primeros se les aplicaba un régimen específico con independencia de la zona lingüística en que estuvieran ubicados, a los segundos se les aplicaba el régimen previsto según la zona en se hallaran.
No obstante, a raíz de la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de 5 de los 11 apartados que componían los tres artículos que regulaban el uso del euskera en los servicios centrales de la Administración Foral de Navarra, surge la controversia de qué régimen debe operar en relación con estos: el propio de la zona en que se ubiquen, o, mientras no se apruebe una nueva norma reglamentaria, el contemplado en aquellos apartados del Capítulo II del Título II del Decreto Foral que no han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia.
En la medida en que la Ley Foral no distingue entre servicios centrales y otros, anulada de facto la distinción realizada por el Decreto Foral, la utilización del euskera en los servicios centrales de la Administración Foral de Navarra dependerá, en todo lo no previsto específicamente en el Capítulo II del Título II del Decreto, del régimen aplicable a la zona en que se ubiquen.
5. Teniendo esto en cuenta, en los términos genéricos en que se plantea la queja, dado que la Administración informa que está adoptando medidas para posibilitar tanto la atención en euskera, como la existencia de cartelería y uniformes en formato bilingüe, esta institución le sugiere que ahonde en la adopción de estas medidas destinadas a asegurar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar los derechos lingüísticos de la ciudadanía en el marco de la atención sanitaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido