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Euskera
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Auritz Burguete a una instancia relativa a la escasez de puestos bilingües en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.
Alcalde de Auritz/Burguete
Señor Alcalde:
1. El 3 octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Auritz/Burguete, por la escasez de puestos bilingües en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 20 de junio de 2022 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, poniendo de relieve que, pese a encontrarse el municipio en la zona vascófona, únicamente en uno de los puestos de la plantilla orgánica del Ayuntamiento se requiere el conocimiento de euskera.
b) Dicha instancia no ha sido todavía atendida por el Ayuntamiento.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Auritz/Burguete, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Respecto al puesto de Secretaría se trata de una de las plazas que el Departamento de Administración Local y Despoblación va a consolidar en el proceso de estabilización abierto de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Estando a la espera de la resolución de todo este proceso de estabilización para adoptar las medidas que se tengan que adoptar en esa materia. En esa relación de plazas de secretaría nos remitimos por tanto a dicho proceso cuyas competencias son del mencionado Departamento, no de las entidades locales.
En cuanto al resto de plazas le informo que dada la grave situación demográfica que tiene el municipio (242 habitantes), la incertidumbre del mapa local, la edad de las personas que ocupan los puestos y la delicada situación económica de la entidad local; la Corporación que presido considera insostenible la situación y pretende amortizar las plazas a medida que vayan quedando vacantes.
Por otra parte, se informa que tanto la persona que está ejerciendo las funciones de Secretaría e Intervención, como el personal administrativo llevan años formándose y recibiendo clases de Euskara”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene dos cuestiones por objeto: una de índole formal, relativa a la falta de respuesta a una instancia en el plazo previsto legislativamente para ello; y, por otro lado, una de índole material, concerniente al número de plazas de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Auritz/Burguete en que se requiere el conocimiento de euskera.
Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de mayo de 2022, la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Auritz/Burguete se compone de 6 plazas, distribuidas en 4 grupos:
a) Personal funcionario: 1 plaza;
b) Personal laboral fijo: 3 plazas de auxiliar administrativo;
c) Personal laboral temporal: 1 plaza de técnico en euskera; y,
d) Personal contratado en régimen administrativo: la plaza de Secretario del Ayuntamiento.
El autor de la queja manifiesta que el hecho de que únicamente se requiera conocimientos de euskera para una de las plazas, la de técnico en euskera, pone en riesgo el derecho de los ciudadanos de Auritz/Burguete a ser atendidos en euskera en el Ayuntamiento.
Por ello, en su instancia de 20 de junio de 2022 solicitaba que se modificase la plantilla orgánica, pasando a exigirse: un C1 para las plazas de Secretario y para dos puestos de auxiliar administrativo; y, un B2 para los dos puestos de trabajo de servicios múltiples.
A día de hoy, no consta que esta instancia haya sido respondida por la Administración.
4. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse esta obligación, el apartado 2 del mismo artículo 21 señala que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. A continuación, en el apartado 3, se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el presente caso, el autor de la queja presentó su instancia el 20 de junio de 2022 y todavía no habría sido respondida expresamente. Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber legal de responder las instancias de la ciudadanía en tiempo y forma.
5. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.
En lo concerniente al uso del euskera en la zona vascófona, el artículo 10.1 reconoce el derecho de todos ciudadanos “a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan”.
En desarrollo de esta norma, el artículo 3.1.a) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona vascófona “el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo de las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y como lenguas de servicio a la ciudadanía.”.
6. Teniendo en cuenta la normativa que se acaba de señalar, en relación con la cuestión material planteada por el interesado en su escrito, esta institución debe comenzar señalando que no le consta que a ningún ciudadano se le haya negado en momento alguno el derecho a ser atendido en euskera en el Ayuntamiento de Auritz/Burguete. En consecuencia, esta institución no duda de que la atención en euskera a los ciudadanos esté siendo debidamente prestada por el personal actual del Ayuntamiento.
No obstante, esta institución entiende que, en la medida en que se exige el conocimiento de euskera para únicamente una de las plazas de la plantilla, existe el riesgo de que, ante un eventual cambio de los integrantes del personal del Ayuntamiento, la atención en euskera ya no pueda ser atendida debidamente, máxime si, como afirma el Ayuntamiento, se pretende una amortización de plazas.
Por ello, respetando la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento la adopción de medidas tendentes a garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la entidad local en euskera.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Auritz/Burguete su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Auritz/Burguete que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Auritz/Burguete informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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