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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/997) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Igantzi que, mediante la oportuna cooperación, adopten y, en su caso, insten, las medidas necesarias para garantizar de los residentes en el barrio de Berrizaun, de Igantzi, frente a la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la N4020.

09 noviembre 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: El riesgo que entraña para la seguridad, especialmente de los residentes en la zona, la excesiva velocidad de los vehículos que circulan el barrio de Berrizaun, en Igantzi

Alcalde de Igantzi

Señor Alcalde:

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Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero :

 

1. El 8 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por los vecinos y vecinas del barrio de Berrizaun, en Igantzi, mediante el que formulan una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Igantzi, por el riesgo que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la NA-4020 a su paso por dicho barrio.

En dicho escrito, exponían que:

a) Residen en Igantzi, en el barrio de Berrizaun. Han solicitado al ayuntamiento la instalación de reductores de velocidad en la carretera NA-4020, y les ha sido denegada.

Las causas de su solicitud son las siguientes:

– El aumento considerable del tráfico, incluido el tráfico pesado, que atraviesa la vía urbana del barrio.

– La excesiva velocidad de los vehículos que circulan por dicha carretera, llegando muchos de ellos a no respetar el STOP.

– La distribución de los edificios. Todos se encuentran en cuesta, resultándoles imposible acceder a la carretera NA-4020 debido a la velocidad de los vehículos y a la falta de visibilidad.

– La ubicación de los contenedores de residuos. Para acceder a ellos deben cruzar una carretera en la que no hay acera, ni paso de peatones que les permita cruzar con seguridad. En suma, la mayoría de los vecinos que residen en dicho barrio son personas de edad avanzada que tienen miedo de salir debido a toda esta situación.

b) El Ayuntamiento ha denegado la instalación con base en el informe emitido por el Gobierno de Navarra, en el cual se señala que, actualmente, los reductores de velocidad en la Red de Carreteras de Navarra no están regulados ni contemplados en la normativa vigente, por lo que no es posible su colocación. Añade además que, la colocación de pasos peatonales tampoco es posible.

c) Los vecinos tienen conocimiento de que, en otros pueblos, ante problemáticas similares, sí se han colocado badenes e incluso pasos de cebra. Alegan que su situación es insostenible y piden que se encuentre una solución.

Por todo ello, solicitaban que adopten medidas que garanticen la seguridad de los vecinos del barrio de Berrizaun.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Igantzi y al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido del Departamento de Cohesión Territorial se señala lo siguiente:

“En respuesta a su escrito, con fecha de entrada el 14 de octubre de 2021, en el que se da traslado de la petición de los vecinos y vecinas de Berrizaun, en Igantzi, en relación al riesgo que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la NA-4020 a su paso por dicho barrio, se informa que:

a.- No se trata de una vía urbana sino de un tramo de vía interurbana que transcurre por casco urbano (con las consideraciones legales que conlleva, especialmente en cuanto a la aplicación del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos).

Respecto de la excesiva velocidad y no cumplimiento del STOP, se trata de infracciones de tráfico, sobre las que este Departamento carece de competencias, entendiendo que las mismas están señalizadas con arreglo a normas y morfología de la vía.

 

Lo mismo ocurre con la distribución de los edificios que se incluiría en el ámbito competencial municipal de la normativa urbanística.

Respecto de los accesos, el Reglamento General de Circulación, artículo 72, establece el proceder en las incorporaciones y la responsabilidad de conductores involucrados.

Respecto de la ubicación de los contenedores de residuos, tampoco el presente Departamento tiene competencias, entendiendo que las mismas recaen en el Ayuntamiento o Mancomunidad correspondiente. La instalación de pasos de peatones, cuenta con normativa propia que se menciona en el punto siguiente.

b.- Tal y como se indicó en respuesta al Ayuntamiento, de forma motivada, la morfología y tipología de la vía no dan pie a la instalación de reductores de velocidad o pasos peatonales sobreelevados. Los primeros por no estar contemplados por la normativa foral vigente y no cumplir con los requisitos establecidos en la estatal (IT de instalación de reductores de velocidad) y los segundos por no cumplir con la normativa foral vigente (Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre). Además, tal y como se comentó en el punto primero, no es de aplicación el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, dado que no es una vía urbana. Finalmente, no son de aplicación las excepciones a reducción de velocidad contempladas en la norma 8.1. Instrucción de Carreteras, apartado 7.1.2.

c.- Desconociendo a qué poblaciones y casuísticas se refieren, no deberían haberse aplicado las soluciones alegadas en aquellas vías titularidad del Departamento o han sido aplicadas si se cumplen los criterios descritos en los puntos anteriores, que no son de aplicación para el tramo en cuestión (NA-4020 a su paso por el barrio de Berrizaun)”.

El Ayuntamiento de Igantzi ha remitido el siguiente informe:

Desde el Ayuntamiento de Igantzi les remitimos el presente escrito en relación a la queja formulada por los/as vecinos/as del barrio de Berrizaun al Defensor del Pueblo (expediente Q21/997).

A este respecto, antes de todo, les querríamos indicar la total conformidad y comprensión del Ayuntamiento de Igantzi con la  queja  planteada por habitantes del barrio de Berrizaun. Todo ello atendiendo a que el aumento del tráfico, la alta velocidad a la que circula este  y las condiciones del entorno hacen que el tránsito seguro de peatones/as por la zona se vea amenazado.

No obstante a lo anterior, el Ayuntamiento cree oportuno exponer los hechos y las condiciones que han llevado a la denegación de instalación de reductores de velocidad en 4 puntos de la carretera NA-4020 a su paso por el barrio de Berrizaun. Todo ello atendiendo a que en la queja planteada por los/as vecinos/as se omiten ciertos hechos sustanciales.

A mayor abundamiento, en primer lugar, cabe señalar que en fecha 3 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento la solicitud prestada por los/as habitantes del barrio de Berrizaun, en la cual pedían la instalación de 4 reductores de velocidad a lo largo de la carretera NA-4020, en su paso por el barrio que nos ocupa. A este respecto, se observó que el tramo en la que se pretendían instalar los reductores, aunque se ubicaran en una zona delimitada como casco urbano, era un tramo de travesía de la carretera NA-4020 (de acuerdo con el Inventario de travesías de Navarra, publicado por Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre), por lo que, en  virtud de lo dispuesto en la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, requería de la previa autorización del Departamento  de Cohesión Territorial. Por ello, en fecha 12 de diciembre de 2020 se remitió la correspondiente instancia a la Sección de Explotación solicitando la autorización para instalar los 4 reductores.

En fecha 17 de marzo de 2021 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento la Resolución 225/2021, de 5 de marzo, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se  denegaba al Ayuntamiento de Igantzi la autorización para instalar “reductores de velocidad” en la carretera NA-4020, Arantza, en los pp.kk. 0+050, 0+150, 0+250 y 0+400, en la travesía de Berrizaun, expediente AOP 2021/113 (adjunto como documento nº1). En dicha Resolución mencionan que, para poder instalar los pasos peatonales sobreelevados (reductores de velocidad) en tramos de travesía, se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Instalarse en un tramo recto de carretera  o un tramo curvo de radio superior a 200 m. Se instalaran a una distancia superior  a 40 meros de curvas de radio inferior a 200 m.

- No podrán instalarse pasos peatonales sobreelevados en los tramos de red de carreteras que no tengan la consideración de travesías, ni en travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros.

- No podrán instalarse pasos peatonales sobreelevados en los extremos de la travesía, a distancia inferior a 50 metros del comienzo de la misma.

En este sentido, teniendo en cuenta las condiciones del entorno y lo anteriormente expuesto, la resolución expone los motivos por el que no resultaba autorizable la instalación de los reductores de velocidad:

“No obstante, se ha comprobado que los pp.kk. 0+050, 0+150, 0+250 y 0+400 de dicha carretera NA-4020 se sitúan en tramos de la carretera con radio inferior a 200 metros o a menos de 40 metros de uno de ellos.

Además, el p.k. 0+400 se localiza a menos de 50 metros del extremo de la travesía.”

Por todo ello, en fecha 16 de abril se dictó la Resolución 41/2021, del Alcalde del Ayuntamiento de Igantzi, por la que declara la imposibilidad de instalar reductores de velocidad en la carretera NA-4020 a su paso por el barrio de Berrizaun.

De lo anterior se deduce que el hecho de que se haya denegado la instalación de reductores de velocidad no se basa en causas subjetivas o en la inactividad del Ayuntamiento de Igantzi, sino en causas objetivas reguladas por la Orden Foral 787/2001 y preceptiva autorización del Departamento de Cohesión Territorial.

Asimismo, en el punto c) de la queja planteada por los/as vecinos/as se dice lo siguiente:

“c) Los vecinos tienen conocimiento de que, en otros pueblos, ante problemáticas similares, sí se han colocado badenes e incluso pasos de cebra. Alegan  que su situación es insostenible y piden que se encuentre una solución.”

Desconocemos cuál es la situación en otros pueblos y cuál ha sido el procedimiento seguido para autorizar las instalaciones que mencionan. En este caso concreto del barrio de Berrizaun, se ha seguido rigurosamente lo dispuesto en la Orden Foral 787/2001 para resolver la solicitud de los/as vecinos/as, por lo que, a nuestro entender, no  cabe comparar la situación con otros pueblos sin recabar previamente la información correspondiente a sus condiciones, puesto que su situación podría distar sensiblemente de la del barrio de Berrizaun y ello podría ser la causa de que en otros pueblos sí se hayan podido instalar reductores de velocidad y en nuestro caso  concreto no.

Por todo lo anterior, consideramos que no da lugar a la queja planteada por los/as vecinos del barrio de Berrizaun, todo ello en virtud a lo expuesto a lo largo de este escrito. Sin embargo, creemos conveniente mencionar que el Ayuntamiento de Igantzi pretende reunirse con la Sección del Departamento de Cohesión Territorial que corresponda, para poder estudiar la situación y plantear alternativas con el fin de solucionar el problema del barrio de Berrizaun.

Lo que se les remite para su  conocimiento y efectos oportunos.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el riesgo que entraña para la seguridad, y especialmente para los residentes en la zona, la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por el barrio de Berrizaun de Igantzi.

El Departamento de Cohesión Territorial indica en el informe remitido que la vía de comunicación tiene la consideración de vía interurbana, y que, debido a la morfología y tipología de la vía no se pueden instalar reductores de velocidad o pasos peatonales sobreelevados.

El Ayuntamiento de Igantzi muestra su total conformidad y comprensión con la queja planteada, atendiendo a que el aumento del tráfico, la alta velocidad a la que circula este y las condiciones del entorno hacen que el tránsito seguro de peatones/as por la zona se vea amenazado. Considera que dicha vía es un tramo de travesía de la carretera NA-4020, por lo que solicitó autorización previa del Departamento de CohesiónTerritorial para instalar los 4 reductores de velocidad, siendo denegada mediante Resolución 225/2021, de 5 de marzo, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.

4. La Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Inventario de Travesías de Navarra y el Mapa oficial de Carreteras de Navarra, recoge, con los números 101,102 y 103. la travesía de Berrizaun auzola en Igantzi.

En relación con las travesías, el artículo 67 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, dispone lo siguiente:

“1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.

2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.

3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.

5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades”.

De acuerdo con lo anterior, el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local deben cooperar para facilitar la convivencia y el tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

A la vista de todo ello, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Igantzi que, mediante la oportuna cooperación, adopten y, en su caso, insten, las medidas necesarias para garantizar de los residentes en el barrio de Berrizaun, de Igantzi, frente a la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la N4020. 

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Igantzi que, mediante la oportuna cooperación, adopten y, en su caso, insten, las medidas necesarias para garantizar de los residentes en el barrio de Berrizaun, de Igantzi, frente a la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la N4020.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Igantzi informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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