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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/97) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que admita a trámite la solicitud de licencia de modificación de uso para la actividad de apartamento turístico presentada por la autora de la queja el 4 de agosto de 2020, por encontrarse dicha solicitud dentro del periodo transitorio establecido.

24 marzo 2021

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una solicitud de licencia de modificación de uso para la actividad de apartamento turístico.

Turismo

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 1 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación de su solicitud de licencia municipal para la actividad de su apartamento turístico.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Acuerdo de Pleno de la Corporación de 14 de noviembre de 2019 se aprobó definitivamente la modificación del Plan Municipal de Pamplona, en relación al uso de Residencia Eventual. Dicha aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 249, de 20 de diciembre de 2019.

Esta modificación opta por dejar a la voluntad de los particulares la posibilidad de solicitar la licencia de apartamento turístico siempre que se cumplan dos requisitos:

1º.- Que la vivienda para la que soliciten la licencia de apartamento turístico conste inscrita como tal en el Registro de Turismo de Gobierno de Navarra desde antes de la fecha de aprobación inicial de esta modificación del planeamiento, lo cual tuvo lugar mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de marzo de 2018.

2º.- Que el plazo para solicitar licencia es de seis meses desde la aprobación definitiva de esta modificación (14 de noviembre de 2019). En caso de no presentarse en plazo la solicitud, el uso de residencia eventual debiera cesar, o lo que es lo mismo, no tendría la licencia de apartamento turístico.

Los seis meses de plazo que da el Plan a contar desde la aprobación definitiva, hubieran finalizado el 14 de mayo de 2020, pero por efecto de la suspensión y posterior reanudación de los plazos administrativos operada por los reales decretos 465/2020 de 14 de marzo y 537/2020 de 22 de mayo, el plazo estuvo suspendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, fecha en la que se reactivó. Por lo tanto, desde el 14 de noviembre de 2019 (fecha de aprobación definitiva del planeamiento) hasta el 14 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de los plazos administrativos) transcurrieron cuatro meses de los seis previstos, quedando por tanto dos meses de plazo que se contarán desde que se reactivó el mismo, el 1 de junio de 2020, hasta el 1 de agosto de 2020.

La solicitud de la Sra. (…) fue denegada por realizarse el 4 de agosto, fuera del plazo establecido para la regularización de la actividad”.

3. La aprobación definitiva de la modificación de los artículos 87 y 88 de la normativa urbanística del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (Residencia eventual), de Pamplona/Iruña, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de diciembre de 2019.

Dicha modificación, en lo que concierne al asunto tratado en la queja (extensión del régimen transitorio aplicable a los titulares de apartamentos turísticos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación urbanística), establece lo siguiente:

“Las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación de esta modificación como apartamentos y viviendas turísticos, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de esta modificación para presentar a trámite la correspondiente apertura o licencia de uso, según proceda, que avale el uso Residencia Eventual, debiendo adoptar las medidas correctoras exigibles por la normativa. Estos casos, se reconocerán como usos consolidados, independientemente de cuál sea la planta del edificio en la que se sitúan. En caso de no presentarse en el plazo señalado, se considerarán uso Vivienda y el uso Residencia Eventual deberá cesar” (nuevo apartado 14 del artículo 88 de la normativa urbanística del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo).

Este precepto establece un plazo transitorio de seis meses contados “desde la aprobación definitiva de esta modificación” para que los titulares de apartamentos turísticos existentes regularicen y adapten la situación de los mismos a lo dispuesto en la nueva normativa urbanística.

La aprobación definitiva de la modificación urbanística se produjo el 14 de noviembre de 2019 y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sostiene que es esta fecha desde la que se debe contar el referido plazo de seis meses. Sin embargo, la modificación urbanística fue publicada el 20 de diciembre de 2019, y es esta fecha la que considera la autora de la queja que debe tomarse como inicio del periodo transitorio, por lo que la solicitud que presentó debe ser admitida a trámite.

4. El apartado segundo del artículo 70 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que: “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (…).”

En este mismo sentido, el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, dispone que: “Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos”.

En el ámbito urbanístico, el artículo 79.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, impone la obligación de publicar el planeamiento y las normas urbanísticas: “El acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, así como las normas urbanísticas incluidas en ellos, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra”.

5. De lo dispuesto en los preceptos transcritos se colige que la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las normas urbanísticas constituye un requisito de eficacia necesario para que dichas normas desplieguen todos sus efectos. No es hasta la publicación de una norma cuando los ciudadanos y ciudadanas conocen su contenido y pueden adecuar su conducta a lo previsto en la misma. De este modo, en tanto una norma urbanística aprobada definitivamente no se publica, esta puede ser válida, pero ineficaz (es decir, no puede desplegar efectos sobre terceros), y no entra en vigor.

Esta cuestión ha sido tratada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Así, en su Sentencia 1337/2016, de 14 de marzo, (Sala de lo contencioso-administrativo), el Tribunal Supremo declaró lo siguiente: “Sobre el sometimiento de los planes de urbanismo al principio de publicidad de las normas, hemos dicho en Sentencia de 8 septiembre 2011 (Recurso de Casación núm. 6267/2007) que "Esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que los planes de urbanismo, al tener la consideración de disposiciones de carácter general, están sometidos al principio de publicidad de las normas consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución -pueden verse en este sentido, entre otras muchas, las sentencias de 14 de julio de 2010 (casación 3924/2006), 14 de octubre de 2010 (casación 3924/2006), 26 de mayo de 2009 (casación 457/2005), 28 de abril de 2004 (casación 7051/2001) y 27 de julio de 2001 (casación 8876/1996)-. Señala también la jurisprudencia que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 del Código Civil, 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el deber de publicación del contenido normativo de los instrumentos de planeamiento constituye un requisito de eficacia y no de validez, de manera que su incumplimiento no es causa de anulación del instrumento de planeamiento.

(…) Como hemos señalado en nuestra sentencia de seis de noviembre de dos mil nueve: "Esta Sala del Tribunal Supremo ya ha señalado anteriormente en reiteradas sentencias que los planes urbanísticos ostentan, con ciertos matices, la naturaleza jurídica de las disposiciones de carácter general. Razón por la cual el artículo 70.2 LBRL obliga a publicar su normativa y ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, como presupuesto necesario para su entrada en vigor (SS TS 11/07/1991 -rec. 81/1991-, 10/04/2000 y 27/07/2001)”.

6. En este caso, por más que en la normativa urbanística aprobada se indique que el plazo de seis meses para regularizar la situación de los apartamentos urbanísticos existentes se cuenta desde su aprobación definitiva, esta institución considera, en virtud de la normativa y la jurisprudencia aplicable a la publicación de las normas urbanísticas, que la fecha desde la que debe contarse el referido plazo de seis meses es la de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20 de diciembre de 2019).

De este modo, teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto por los reales decretos 465/2020, de 14 de marzo, y 537/2020 de 22 de mayo, los plazos administrativos estuvieron suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio de 2020, la solicitud presentada por la interesada el 4 de agosto de 2020 se encuentra dentro del plazo de seis meses establecido por la normativa urbanística para regularizar los apartamentos turísticos existentes.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que admita a trámite la solicitud de licencia de modificación de uso para la actividad de apartamento turístico presentada por la autora de la queja el 4 de agosto de 2020, por encontrarse dicha solicitud dentro del periodo transitorio establecido.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que admita a trámite la solicitud de licencia de modificación de uso para la actividad de apartamento turístico presentada por la autora de la queja el 4 de agosto de 2020, por encontrarse dicha solicitud dentro del periodo transitorio establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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