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Tráfico y seguridad vial
Tema: La anulación de una tarjeta de residente para el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 29 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, referente a la anulación de la tarjeta de residente para aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por la anulación de la tarjeta de residente para aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido, se informa que a todos aquellos titulares de tarjeta de residente que dejen de tener las condiciones para poder ser titulares de las mismas, como por ejemplo en el caso del reclamante, por pérdida de empadronamiento, y lo pongan en conocimiento del ayuntamiento, además de darles de baja su tarjeta habilitante, también se les devuelve la parte proporcional de la tasa por la tarjeta. Sin embargo, en los casos que el ayuntamiento, de oficio, por descubrir que el titular de la tarjeta ya no cuenta con las condiciones y no ha notificado esa circunstancia al ayuntamiento, se le anula la tarjeta sin posibilidad de reintegro de la parte proporcional.
Indicar que, tras recomendación del Defensor del Pueblo, se ha modificado la devolución en 2 días en las Dependencias Municipales por la devolución a través de otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulten compatibles con la finalidad pretendida, y respetando el plazo mínimo de diez días previsto en el artículo 73.1 de dicha ley.
La situación del autor de la queja es anterior a la asunción de la recomendación del Defensor del Pueblo, lo que no quita, que efectivamente tiene que devolver la tarjeta, en tanto que ha dejado de cumplir con las condiciones necesarias para ser titular de la misma”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la anulación de una tarjeta de residente para el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
El autor de la queja se encuentra disconforme con el hecho de que no se le haya dado audiencia ni la oportunidad de presentar alegaciones ante la decisión del ayuntamiento de anular su tarjeta de residente, así como con el hecho de que no se contemple ninguna medida compensatoria por los meses que todavía tenía de vigencia la referida tarjeta, cuyo abono es anual. Asimismo, el interesado no está de acuerdo con la obligación de tener que desplazarse a las oficinas del Área de Seguridad Ciudadana para devolver la tarjeta de residente.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone el procedimiento que se sigue cuando la devolución de la tarjeta de residente es voluntaria por parte de su titular y cuando la anulación se produce de oficio por el ayuntamiento, al descubrir que el titular de la tarjeta ya no reúne los requisitos establecidos, y no ha comunicado dicha circunstancia. En cuanto a la obligación de personarse en las oficinas municipales, el ayuntamiento informa que recientemente ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, y que se van a permitir otras formas de devolución de la tarjeta previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulten compatibles con la finalidad pretendida, y respetando el plazo mínimo de diez días previsto en el artículo 73.1 de dicha ley.
4. La anulación de la tarjeta de residente para el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido, previamente concedida tras el abono por su titular de la correspondiente tasa anual, tiene naturaleza de acto administrativo desfavorable, en la medida en que supone la supresión del derecho a estacionar el vehículo en determinadas zonas de la ciudad sin tener que abonar las tarifas que, con carácter general, se fijan para el conjunto de la población usuaria de la zona de estacionamiento limitado y restringido de Pamplona/Iruña.
Atendiendo a tal carácter desfavorable, en el expediente de anulación de la tarjeta, sería aplicable, según considera esta institución, la garantía mínima o básica de audiencia y contradicción que rige en la generalidad de los procedimientos administrativos, y que viene a suponer, en el caso de los procedimientos incoados de oficio (como es el caso), la posibilidad para el interesado de controvertir, antes de que se adopte la decisión que proceda, aquello que el órgano administrativo se propone acordar o resolver, y, en su caso, de proponer prueba sobre los hechos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 53, reconoce el derecho de los interesados a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
La misma ley, en su artículo 75.4, dispone que, en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto del principio de contradicción de los interesados.
La garantía de contradicción que se ha señalado derivaría de la propia naturaleza del acto administrativo extintivo y de que se trata de un principio general del procedimiento administrativo.
5. El artículo 20 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, prevé la posibilidad de que este pueda comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
No se contempla expresamente el procedimiento a seguir, por lo que ha de acudirse a las previsiones generales de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que, como se ha apuntado, llevan aparejado el otorgamiento de audiencia previa o trámite de alegaciones.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, previamente a la anulación de las tarjetas de residentes para el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido, dé audiencia a las personas afectadas por dicha anulación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, previamente a la anulación de las tarjetas de residentes para el aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido, dé audiencia a las personas afectadas por dicha anulación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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