Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/94) por la que, a) se sugiere al Departamento de Educación que, en coordinación con los centros educativos, adopte medidas para que las cuestiones relativas a la organización y derecho de uso por parte de los alumnos del servicio de transporte de escolar se resuelvan con suficiente antelación al inicio del curso escolar, y b) se sugiere el Departamento de Educación que, de cara a organizar el servicio de transporte y a proveer las plazas de autobús precisas, particularmente en zonas rurales, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

01 marzo 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión para dos estudiantes de educación secundaria obligatoria de un colegio concertado de Tafalla del servicio de transporte escolar que habían utilizado el curso 2019/2020 y durante el primer mes del curso 2020/2021.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 1 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al servicio de transporte escolar del que sus hijos eran usuarios.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene dos niños escolarizados en segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria en el colegio Escolapios de Tafalla. Su centro de referencia es el Instituto Sancho III de Tafalla.

b) Durante años, el Instituto Sancho III ha organizado el transporte escolar tanto de la ESO, como de Bachiller, FP, Ikastola y Escolapios, siendo gratuito para quienes les correspondía y pagando el resto lo oportuno.

c) El 7 de septiembre de 2020 comenzó el curso escolar y el alumnado de todos los centros se trasladó en autobús con normalidad.

d) Un mes más tarde les fue comunicado que quizás habría problemas con la línea y que dos alumnos del colegio Escolapios no tendrían plaza, pudiendo incluso hacerlo extensivo a cuatros alumnos.

e) El 16 de octubre de 2020, antes de salir del colegio, se repartieron los carnets que permitían coger el autobús a todos menos a cuatro alumnos.

Es llamativo que ese día pudieran volver a casa todos en el mismo autobús, pero que les dijeran que en el próximo viaje no podrían subir porque no había plazas.

f) Envió varios correos a la Sección de Complementarios del Departamento de Educación, desde donde le trasladaron que se habían modificado las rutas y paradas para mejorar el servicio.

Por otro lado, les indicaron que la recogida de solicitudes de vacantes se había retrasado por las circunstancias, provocando una reorganización de la ocupación del servicio.

Ante las preguntas que formuló, desde la sección le dijeron que tendrían solo un trato directo con los centros, por lo que debía transmitirles a los mismos las dudas o sugerencias que pudiera tener.

g) Por ello, se puso en contacto telefónicamente con el director del Instituto Sancho III, no recibiendo una respuesta clara. En el colegio Escolapios tampoco supieron explicarle los motivos del cambio.

Por ello, solicitaba que se le especificaran las razones del cambio en la organización del servicio de transportes escolar y la aplicación correcta de la norma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 2 que será alumnado beneficiario del transporte escolar aquel que curse las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. La citada Orden Foral también establece que se podrán adjudicar plazas vacantes en las rutas de transporte escolar a aquellos alumnos que no tengan derecho a transporte escolar.

En este sentido, el alumnado al que se refiere que cursa educación secundaria

obligatoria en el colegio Escolapios de Tafalla lo hace en un centro concertado, que no público, por lo cual el derecho a un transporte organizado por el Departamento de Educación se enmarca solamente en el uso de plazas vacantes, según lo regulado en el “artículo 9. Utilización de plazas vacantes” de la citada Orden Foral 102/2017.

Hasta el curso pasado 2019/2020 se habían dado las circunstancias de que el transporte para Bachiller y Formación Profesional de los centros públicos IES Sancho III el Mayor de Tafalla y el CIP Tafalla había necesitado contratar y organizar un transporte complementario por parte de la APYMA para llevar a todo el alumnado de postobligatoria y así también se incluyó al alumnado de Escolapios de Tafalla, siendo abonado dicho transporte por todos los que ocupaban plazas de Bachiller, de FP, de Escolapios y de la Ikastola de Tafalla.

Al comenzar este curso 2020/2021, desde el IES Sancho III el Mayor de Tafalla se propuso una nueva organización y distribución de las rutas de autobús para garantizar el transporte gratuito a todo el alumnado de los centros públicos IES Sancho III el Mayor y CIP Tafalla, los de Enseñanza Secundaria Obligatoria con derecho garantizado a transporte organizado y para post-obligatoria de Bachiller y FP mediante el uso de las vacantes disponibles. Por todo ello no quedaban vacantes suficientes para todo el alumnado de centros concertados Escolapios e Ikastola de Tafalla, debiendo desde esos centros organizar el transporte complementario que necesitasen ampliar para poder transportar a todo su alumnado. Por lo tanto, desde este curso 2020/2021 se ha regularizado así lo establecido en el artículo 9. “Utilización de plazas vacantes” de la citada orden foral, donde se indican los criterios de adjudicación de dichas plazas en el caso de haber más solicitudes que plazas disponibles, punto 9.4:

4. Cuando el número de alumnos/as que deseen utilizar el servicio sea superior al de plazas vacantes existentes, estas se adjudicarán de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:

4.1. Alumnado escolarizado en el centro público objeto de transporte. En este colectivo tendrá preferencia el alumnado en el que concurran las siguientes situaciones y en el orden que se indican a continuación:

a) Alumnado procedente de localidades adscritas al centro público objeto del transporte.

b) Alumnado procedente de localidades que carezcan de línea regular de transporte de viajeros y cuya distancia entre dicha localidad y el centro escolar sea superior a 3 Km.

c) Alumnado que procediendo de localidades dotadas de línea regular de transporte tenga el domicilio más alejado del centro docente.

d) Alumnado que haya sido becario del Ministerio de Educación, en la convocatoria del curso correspondiente.

4.2. Alumnado escolarizado en otros centros públicos. Si hubiera empate se aplicarán los mismos criterios de preferencia que en el apartado anterior.

4.3. Alumnado escolarizado en centros concertados o subvencionados. En este caso tendrá preferencia el que estudie cursos y niveles inferiores de la enseñanza, de entre ellos, aquel que tenga el domicilio más alejado del centro docente en el que estudie, y de entre estos los que hayan sido becarios del Ministerio de Educación en la convocatoria del curso correspondiente.

4.4 En caso de empate, la asignación de la plaza vacante se resolverá por sorteo.

Las solicitudes de plazas vacantes se realizan al centro público destino del transporte organizado por el Departamento de Educación, y en este curso la fecha de solicitudes y adjudicación de las vacantes terminó el 16 de octubre de 2020, por lo tanto esa fue la fecha de adjudicación de vacantes y entrega del carnet de usuario en vacante del transporte escolar organizado al centro público correspondiente IES Sancho III el Mayor de Tafalla en este caso. A partir de esa fecha se puso en marcha el lunes 19 de octubre de 2020, la organización de las rutas que garantizaba el uso gratuito de las mismas a todo el alumnado de los centros públicos.

De todo ello se informó con anterioridad al centro Escolapios de Tafalla, para que organizasen y contratasen desde dicho centro concertado los servicios complementarios necesarios para el resto de su alumnado que no disponía de plazas vacantes. Se les indicó una posible solución a ese transporte complementario y se autorizaron las modificaciones necesarias para transportar al alumnado de Escolapios, indicando que los costes derivados de estas modificaciones deben ser abonados por el colegio concertado.

Así mismo cabe recordar que en el caso de matriculación extraordinaria de alumnado en el centro público, se eliminarán las vacantes necesarias para garantizar este transporte sobrevenido, como así ha sido el caso en enero de 2021, en virtud del artículo 9.6 donde se indica:

6. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del Centro destinatario del servicio de transporte contratado por el Departamento de Educación y comunicadas a los centros docentes en los que esté escolarizado el alumnado peticionario para que lo transmitan al mencionado alumnado y a las correspondientes empresas de transporte. En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o más centros públicos la resolución de las plazas vacantes deberán efectuarla conjuntamente.

Las solicitudes de plazas vacantes presentadas después de las fechas indicadas sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. Una vez concedida la autorización, ésta será válida para el curso escolar en el que se conceda, no implicando por ello la renovación automática de la misma para cursos sucesivos. Dicha autorización podrá ser anulada cuando la plaza asignada pase a ser ocupada por alumnado beneficiario incluido en el artículo 2 de la presente Orden Foral, cuya escolarización se haya producido con posterioridad a la concesión de las plazas vacantes.

Como conclusión de esta información se determina que el cambio en la organización del servicio de transporte escolar ha sido motivado para garantizar el transporte escolar gratuito al alumnado usuario del centro público de destino, el IES Sancho III el Mayor de Tafalla, y que aun habiéndose puesto a disposición del centro concertado Escolapios de Tafalla el resto de vacantes existentes, no han sido suficientes para cubrir todo su transporte. Todo ello en aplicación correcta de la normativa actual, la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión, para los dos hijos de la interesada, estudiantes del colegio Escolapios, de Tafalla (centro concertado), en educación secundaria obligatoria, del servicio de transporte que habían utilizado el curso 2019/2020 y durante el primer mes del curso 2020/2021.

El Departamento de Educación viene a exponer que el derecho al transporte se reconoce a alumnos de centros públicos (IES Sancho el Mayor de Tafalla, que lo organiza), y que, en el caso de otros alumnos de la zona (“sin derecho”), la utilización se condiciona a la existencia de vacantes, circunstancia esta que ha producido la supresión para este curso en el caso de los hijos de la autora de la queja.

4. Esta institución considera que sería conveniente que este tipo de decisiones organizativas del servicio de transporte, particularmente si pueden afectar negativamente a determinadas familias, como es el caso, se adoptaran con suficiente antelación al inicio del curso escolar, evitando al menos el carácter repentino al que se refiere la queja (se describe que la utilización del servicio se produjo durante un mes y que, a mediados de octubre, se les comunicó que los alumnos podían regresar ese día pero no volver a utilizar el autobús el día siguiente).

Acerca de este asunto, la institución ha recibido también en cursos precedentes algunas quejas, en las que se ponía de manifiesto que, una vez iniciado el curso y utilizando los alumnos el autobús, se plantean situaciones de inseguridad en cuanto al derecho de uso o supresiones del servicio, que generan inquietud e inconvenientes para las familias.

Según estima la institución, resulta aconsejable que tanto los servicios del Departamento de Educación, como los centros de alumnos afectados, coordinen sus actuaciones para resolver este tipo de cuestiones organizativas con razonable antelación, para, cuando menos, facilitar la planificación escolar a las familias afectadas y evitar situaciones de cese inesperado del servicio.

5. Al margen de lo anterior, a la vista del criterio que subyace en la norma citada por el Departamento de Educación (en resumen, reconocer el derecho a alumnos de educación obligatoria de centros públicos y permitir el uso a otros alumnos en la medida en que haya plazas libres), la institución ve pertinente sugerir una modulación respecto a la organización del servicio, que podría ser conveniente especialmente para zonas rurales de Navarra, donde la accesibilidad a los centros puede resultar más complicada que en zonas donde existe transporte urbano.

En tal sentido, la institución ve razonable que, de cara a organizar el servicio y a proveer las plazas de autobús precisas, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

Según entiende esta institución, se trataría de un ajuste razonable en la organización y prestación del servicio, y una medida de acción positiva para alumnos que, por razón del lugar de residencia, a la hora de acceder a los centros educativos donde están escolarizado, pueden contar con más limitaciones en la práctica.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que, en coordinación con los centros educativos, adopte medidas para que las cuestiones relativas a la organización y derecho de uso por parte de los alumnos del servicio de transporte de escolar se resuelvan con suficiente antelación al inicio del curso escolar.

b) Sugerir el Departamento de Educación que, de cara a organizar el servicio de transporte y a proveer las plazas de autobús precisas, particularmente en zonas rurales, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido