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Acceso a empleo público
Tema: La exclusión de una convocatoria para la provisión de una plaza de empleado/a de servicios múltiples de la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida.
Acceso a un empleo público
Presidente de la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real
Señor Presidente:
1. El 21 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real, por su exclusión de la convocatoria para la provisión de una plaza de empleado/a de servicios múltiples.
En dicho escrito, exponía que:
a) Presentó una solicitud para participar en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, con carácter funcionarial y con conocimiento de euskera, de la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real.
b) Aportó toda la documentación que se exigía en la convocatoria. Sin embargo, en la lista provisional publicada, constaba como excluido por no haber aportado fotocopia compulsada del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o título equivalente.
c) Dado que había transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones, contactó con la mancomunidad para solicitar una explicación, pues había aportado toda la documentación requerida en la convocatoria. En la conversación, le fue trasladado que ya no se podía hacer nada.
d) En la lista provisional se señalaba el día y la hora de celebración del examen de euskera, en el cual no participó. Si bien aparecía su nombre junto a un asterisco, que indicaba la necesidad de realizar el examen, consideró que no debía hacerlo en tanto no dejara de estar excluido. No cree apropiado que se convoquen pruebas sin haberse publicado la lista definitiva.
Por ello, solicitaba su admisión en el proceso selectivo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El día 24 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria de la Mancomunidad Quinto Real, para la ocupación de una plaza de servicios múltiples mediante concurso-oposición, en régimen funcionarial y con requisito de euskera. La 4ª base de la convocatoria regula que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su posterior publicación en los tablones de anuncios y páginas web de los Ayuntamientos de Erro y Baztan. En el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se concedió a los aspirantes excluidos la posibilidad de subsanar reclamaciones y defectos.
Asimismo, y siendo el conocimiento de euskera un requisito necesario, las personas que se hayan presentado a la convocatoria deberán acreditar su nivel de euskera mediante la presentación de un documento oficial o la superación de una prueba (Base 2 C).
El día 27 de agosto, de acuerdo con las bases de la convocatoria, se publicó en los tablones de anuncios y páginas web de los Ayuntamientos de Erro y Baztan la constitución del tribunal calificador y la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Ahí mismo, se les concedió un plazo de 5 días hábiles a las personas excluidas para la presentación de reclamaciones y, en caso de errores, para su subsanación. ( http://www.baztan.eus/wp-content/uploads/2021/09/Epaimahai-eraketa.-Behin-behineko-onartu-eta-baztertuen-zerrenda.pdf)
(…) aparece en la lista provisional como excluido por no cumplir con la base 3.2.b de la convocatoria (fotocopia compulsada del título de bachiller, de segundo de formación profesional o equivalente). Asimismo, se le advirtió que debido a la falta de presentación de documento oficial de euskera, debería realizar la prueba de euskera, comunicándole la fecha: el 10 de septiembre de 2021, a las 9:00 de la mañana, en la segunda planta del Ayuntamiento de Baztan.
El día 22 de septiembre, (…) habló con la/el secretaria/o de la Mancomunidad y le explicó que sí cumplía con la base 3.2.b de la convocatoria y que ese documento ya estaba entre la documentación presentada.
Una vez confirmado que cumplía con la base 3.2.b, se le hizo saber que podía corregir ese punto a pesar de haber transcurrido el plazo de 5 días hábiles concedido para la formulación de reclamaciones, visto también que era un error de la administración. En cualquier caso, se le recordó que no había acreditado el conocimiento de euskera. Siendo éste un requisito necesario y teniendo en cuenta que, estaba convocado para la realización de la prueba y no se presentó, este último requisito no se ha podido corregir. Se le indicó que la prueba de euskera no se puede realizar sólo a él, porque estaba convocado junto a todos los aspirantes y no se presentó. Según (…), este vio tarde la lista provisional, tal y como reconoció por teléfono y como se pone de manifiesto en el escrito del Defensor del Pueblo.
Es más, tal y como se explica en la comunicación del Defensor, (…) decidió no realizar la prueba, a pesar de estar convocado a la misma y consciente de la falta de presentación de documento oficial de euskera, y eso es responsabilidad personal y exclusiva suya. No le corresponde a la Mancomunidad Quinto Real, ni puede rectificar en derecho, la consecuencia de una decisión personal adoptada por (…).
En atención a lo expuesto, la celebración de la prueba de euskera sólo para él sería contraria a las bases de la convocatoria, y en la misma línea, discriminatoria respecto de los participantes en la convocatoria. En las convocatorias públicas de empleo todos los aspirantes deben ser tratados en igualdad. Estaba llamado a hacer la prueba de euskera como todos los demás aspirantes, y él no se presentó porque así lo decidió. Hacer un examen sólo para él sería darle un tratamiento especial y atentaría contra la ley, más aún, cuando no hacer la prueba de euskera ha sido un error suyo.
Habiendo respondido en plazo a su solicitud, me pongo a su disposición para cualquier comentario o mayor información”.
3. En relación con la cuestión que suscita la queja, el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, prevé, en sus artículos 27 y 28, lo siguiente:
“Artículo 27.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano que hubiere aprobado la convocatoria o aquél que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos a efectos de posibles recursos.
Artículo 28
En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el lugar, fecha y hora de celebración del sorteo público que determinará el orden de actuación de los aspirantes. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Administración convocante, en el lugar de celebración del sorteo y en el señalado para el comienzo de las pruebas”.
Es decir, se concluye de dichos preceptos que:
a) En primer lugar, se desarrolla el procedimiento de admisión de los aspirantes, en sus fases provisional y definitiva.
b) Resuelto dicho procedimiento, se determina en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos el comienzo de las pruebas, a las que son convocados los aspirantes admitidos (no los excluidos, pues tal es, precisamente, la finalidad del acto de admisión: decidir, de entre los solicitantes, quiénes están habilitados para participar).
4. En el caso objeto de queja, según se aprecia, el 26 de agosto de 2021 se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se señaló un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los posibles defectos. En el mismo acto, se anunció la fecha de la prueba de euskera para el 10 de septiembre de 2021.
Esta actuación no se acomoda a lo previsto en el decreto foral que se ha citado, pues anticipa el señalamiento de la primera prueba al resultado definitivo de la admisión (sin perjuicio de que así esté previsto en las bases reguladoras de la convocatoria aprobada).
5. En el listado de aspirantes publicado en aquella fecha, el autor de la queja figuraba excluido (único aspirante).
Esta exclusión impedía entender que él estuviera convocado a la prueba de euskera (los convocados son los admitidos al proceso, como se ha apuntado). En tanto no se dejara sin efecto la exclusión provisional, mediante un acto expreso de signo contrario, no cabía entender que el interesado estaba llamado a realizar la prueba, por lo que no puede concluirse que decidió “libremente” no presentarse a la misma. Legalmente, había sido excluido del proceso, siquiera provisionalmente, circunstancia esta que condicionaba total y absolutamente la situación.
6. Lo anterior lleva a esta institución a recomendar que se le permita a realizar la prueba referida y, en su caso, las sucesivas del proceso selectivo, toda vez, además, que la situación fue generada por un error únicamente imputable a la Administración, pues el autor de la queja, según se concluye, había presentado desde el inicio la documentación habilitante para participar y, en concreto, la titulación académica exigida.
Se ha de considerar, finalmente, a la vista de lo alegado en el informe de la mancomunidad, que la realización de la prueba en una fecha distinta a la del resto de aspirantes, por lo razonado anteriormente, vendría justificada por la circunstancia de inadmisión previa, que no es imputable al interesado. Y, además -aunque no es lo decisivo-, que, en el caso de la prueba de euskera a la que se alude (prevista para poder acreditar el requisito de conocimiento de dicho idioma, como alternativa a la presentación de un título acreditativo de tal conocimiento, y con resultado de apto/no apto), la realización en diferentes días no tiene la significación que pudiera tener en el supuesto de las pruebas “ordinarias” y puntuables del proceso selectivo (al estar orientada a la verificación del cumplimiento de un requisito, y no a determinar el orden de prelación de los aspirantes).
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real que permita al autor de la queja realizar las pruebas del proceso selectivo de empleado/a de servicios múltiples en el que solicitó participar, toda vez que cumplía los requisitos para ello y la inadmisión inicial no le era imputable.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Montes Kintoa-Quinto Real informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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