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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/9) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que incremente el crédito destinado a la ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales, de tal modo que todas las familias que cumplan los requisitos establecidos puedan optar a las mismas, incluidas las que no hayan podido acceder en 2020 por carencia del citado crédito.

08 febrero 2021

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 7 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la ayuda económica para familias monoparentales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Como madre con dos hijos a cargo, solicitó el año pasado la ayuda para familias monoparentales.

b) Presentó la solicitud en plazo, pero esta le ha sido denegada. Una funcionaria que le atendió le indicó que había presentado tarde la solicitud, y otra, que no había presupuesto para estas ayudas.

c) Se siente engañada, porque se destinan los impuestos a asuntos menos importantes que a las familias en situaciones especiales.

Solicitaba la concesión de la ayuda económica para familias monoparentales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Mediante la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

Mediante la Orden Foral 163/2020 de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2020.

Con fecha de registro de 23 de septiembre de 2020, doña (…) solicita ayuda económica para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2020, dando lugar al expediente 018-009519-2020, que fue denegada mediante la Resolución 8810/2020 de 29 de diciembre de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por carencia o insuficiencia de crédito presupuestario, Anexo 3, base 7 de la Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo.

Hay que señalar que en el Anexo 3, base 7, punto 3 de la Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo, consta: “3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas”.

La última solicitud presentada y abonada, según los criterios de la convocatoria tuvo entrada en el Registro el día 31 de julio de 2020. A partir de la fecha señalada, los expedientes fueron denegados por falta de crédito presupuestario tal y como se recoge en Anexo 1 Base 7 de la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo.

Por tanto, se considera que la solicitud presentada por doña (…) el 24 de septiembre de 2020 ha sido correctamente valorada.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales.

La denegación, según informa el Departamento de Derechos Sociales, obedece a que se agotó el crédito presupuestario de 2020

correspondiente a la convocatoria que aprobó estas ayudas.

4. Por Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

Entre tales ayudas, se encuentran las destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a familias monoparentales (anexo 3).

La convocatoria contempla un plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la orden foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario y el 2 de noviembre del ejercicio en curso (apartado segundo, base quinta, anexo 3).

Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de las ayudas en régimen de evaluación individualizada (conforme se vayan presentando las solicitudes y hasta tanto se agote el crédito).

5. En el caso objeto de queja, la solicitud se presentó en septiembre de 2020, es decir, dentro del plazo previsto. Sin embargo, el crédito de 2020 ya se había consumido dos meses antes (se expone por la Administración que la última solicitud estimada fue de finales de julio de 2020).

Ello pone de manifiesto que el crédito consignado fue escaso para las necesidades a que estaba dirigida la convocatoria, circunstancia esta que puede comprometer los objetivos perseguidos por la legislación sobre familias monoparentales, relacionados con el principio constitucional de igualdad material.

En relación con ello, el preámbulo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad foral de Navarra, señala que:

“El Diagnóstico social de la situación de la familia, la infancia la adolescencia y el sistema de protección a la infancia de la Comunidad Foral de Navarra, y que ha servido de base para la elaboración del II Plan de Infancia y Familia del Gobierno de Navarra, cifra en 8.632 las familias monoparentales con hijos menores de 18 años a su cargo, lo que supone un 12% del total de hogares con menores de 18 años. Estas familias se han convertido en uno de los grupos con un riesgo de exclusión social más relevante, ya sea por problemas vinculados con el acceso al empleo (estrechamente relacionados con la brecha salarial), conciliación, o por la ausencia de políticas que garanticen el acceso a servicios públicos imprescindibles para responder a las necesidades de este colectivo. El reconocimiento que promueve esta ley foral, permitirá avanzar en la protección social de menores, dependientes y mujeres”.

6. Aun cuando, a falta de crédito, la denegación se acomode formalmente a la convocatoria y a la normativa sobre subvenciones, la institución estima que se produce un resultado injusto.

La denegación denota, como se ha apuntado, la escasez del crédito consignado para las necesidades de conciliación de las familias monoparentales.

Pero también, incluso dentro de dicho colectivo, puede provocar un trato diferente que, a juicio de esta institución, no está materialmente justificado. Se ha de considerar que se está ante ayudas basadas en situaciones de necesidad social (no se está ante el ámbito más típico de la actividad administrativa de fomento económico), por lo que la denegación, derivada esta de la fecha de presentación de las solicitudes y de las vicisitudes presupuestarias, debería evitarse.

Por todo ello, se formula una sugerencia, a fin de que se incremente el crédito presupuestario, de forma que todas la familias monoparentales que cumplan los requisitos establecidos puedan acceder a las ayudas, incluidas las que han visto denegadas las mismas en 2020 por carencia del citado crédito.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que incremente el crédito destinado a la ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales, de tal modo que todas las familias que cumplan los requisitos establecidos puedan optar a las mismas, incluidas las que no hayan podido acceder en 2020 por carencia del citado crédito.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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