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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/885) por la que se recomienda al Departamento de Educación que planifique, adopte e implante las medidas relativas al programa de atención domiciliaria educativa con antelación suficiente, de forma que los alumnos y alumnas que la precisen por razones de salud puedan recibir la atención desde el inicio del curso escolar, en condiciones, en este punto, similares al resto.

18 octubre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La demora en la implantación del programa de atención domiciliaria a alumnos y alumnas que, por razones de salud, no pueden asistir a clase.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 8 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la demora en la inclusión de los alumnos de centros concertados en el programa de atención educativa domiciliaria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de octubre de 2021 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

Que la tramitación de la atención domiciliaria (tanto en la concertada como en la pública) se ha retrasado debido a los cambios que se debían incorporar en la convocatoria, como consecuencia de la evaluación del proceso en el curso 2020-2021.

La contratación por parte de los centros educativos del profesorado responsable, en vez de ser las familias las que contratan a los profesionales oportunos, nos demostró aspectos de mejora en el procedimiento que para este curso se han querido subsanar.

A pesar del adelanto en la tramitación de la Orden Foral correspondiente no se ha podido aprobar antes de comienzo de curso, tal y como era nuestro deseo. En este momento, a la espera de su publicación en el BON, ya se han gestionado las solicitudes que están llegando, entre ellas la de Don (…)

Es importante aclarar que la situación es la misma en la red pública que en la concertada.

Los centros educativos planifican la respuesta educativa para la situación del alumnado enfermo adaptando el proceso de trabajo y la evaluación, ajustando el aprendizaje a las características del alumno o alumna.

3. Como ha quedado reflejado, la queja, presentada el día de inicio del curso escolar, se refiere a la demora en la implantación del programa de atención domiciliaria a alumnos y alumnas que, por razones de salud, no pueden asistir a clase, como sucede en el caso del hijo del interesado.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe transcrito, en el que se expone que el retraso ha obedecido a determinados cambios que debían introducirse para mejorar el servicio, señalándose, asimismo, que la situación es la misma tanto para los centros públicos, como para los concertados (la queja hacía alusión específica a estos últimos).

4. Esta institución considera que las medidas de planificación y organización que hayan de adoptarse en relación con el programa escolar de atención domiciliaria debieran analizarse y acordarse antes del inicio del curso escolar, de forma que tal programa pueda ejecutarse plenamente desde dicho inicio

A este respecto, no cabe sino señalar que se está ante medidas previstas para compensar la situación inicial desfavorable y de desventaja en que se encuentra el alumnado al que se dirige el programa, por verse impedido a recibir la enseñanza en su forma ordinaria, al no poder asistir a clase por razones de salud. La constatación de ello refuerza, si cabe, la necesidad de programar e implantar las medidas con suficiente antelación, pues la demora, en tal situación desfavorable, puede, efectivamente, como se apunta en la queja, agravar la desventaja de estos alumnos.

La introducción de mejoras en el programa a la vista de la experiencia acumulada en en cursos o periodos anteriores, razón a la que se alude en el informe del Departamento de Educación para explicar el motivo del retraso, es un aspecto propio e inherente a la gestión ordinaria de la mayor parte de los programas y servicios públicos, pero no debería ser incompatible con el objetivo señalado y, en tal sentido, impedir que los alumnos y alumnas puedan acceder al programa desde el inicio del curso.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que planifique, adopte e implante las medidas relativas al programa de atención domiciliaria educativa con antelación suficiente, de forma que los alumnos y alumnas que la precisen por razones de salud puedan recibir la atención desde el inicio del curso escolar, en condiciones, en este punto, similares al resto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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