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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/86) por la que se recomienda al Concejo de Echávarri que el parque infantil al que se refiere la queja respete la distancia mínima de tres metros, exigible por la Compilación de Derecho Civil Foral, para asegurar las luces y vistas de las ventanas existentes en el inmueble del interesado, y en definitiva como medida que asegura una distancia tolerable entre la instalación y el edificio colindante.

18 febrero 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: Las molestias que ocasiona al autor de la queja la instalación de un parque infantil junto a su vivienda.

Servicios públicos

Presidente del Concejo de Echávarri

Señor Presidente:

1. El 27 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Concejo de Echávarri, por las molestias que le ocasiona el parque infantil situado junto a su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietario de una vivienda sita en la calle Mayor del Concejo de Echávarri.

b) Recientemente, el Concejo de Echávarri ha colocado, en un tramo de la referida calle, un parque infantil, a escasa distancia de las viviendas y bajeras allí situadas, entre las que se encuentra la suya.

De hecho, el perímetro del parque abarca dos ventanas de una pared de su vivienda, conllevando ciertos peligros al tratarse de un espacio de ocio para niños, quienes jugando pueden causar desperfectos en las ventanas o en sus cristales.

A ello debe añadirse que, con el parque, no va a poder construir una puerta que permita un acceso directo a la primera planta de su vivienda.

c) Dado su desacuerdo con el parque infantil, se ha dirigido, junto con otros vecinos al Ayuntamiento de Allín-Allin, solicitando su reubicación a una zona más adecuada.

Sin embargo, tanto la secretaria como el arquitecto municipal le comunicaron verbalmente que no sabían qué adoptar para solucionar el asunto.

Por ello, solicitaba que sea atendida su petición y se proceda a la reubicación del parque infantil.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Concejo de Echávarri, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Allín-Allin, se señala lo siguiente:

“PRIMERO. En febrero de 2019, el Sr. (…), junto con dos vecinos más, comunicaron su desacuerdo con la ubicación del parque e instaron al Ayuntamiento, para su revisión y adopción de medidas correctoras, para la reubicación del parque en una zona menos gravosa para los vecinos, y sin ningún peligro para los niños. (Se adjunta documentación presentada y fotografías)

SEGUNDO: Esta alcaldía atendió personalmente al Sr. (…) junto con la Secretaria, y se le comunicó verbalmente que el Ayuntamiento no tenía competencia para la adopción de medidas correctoras, y que deberían dirigirse al Concejo de Echávarri.

TERCERO; Posteriormente, por Resolución de alcaldía de 26 de marzo de 2019, se denegó la solicitud por incompetencia del órgano administrativo, y se señalaba la vía de impugnación ante el propio Concejo.

Dicha Resolución fue notificada al Concejo de Echavarri y al Sr. (…) el 29 de marzo de 2019.

Por lo tanto, esta alcaldía considera que el expediente fue atendido y resuelto en plazo y forma”.

4. En el informe remitido por el Concejo de Echávarri, se expone que:

“Primero.- La junta concejil de la pasada legislatura, a través de los fondos de libre determinación, adopto el acuerdo de renovar los juegos infantiles del Concejo de Echávarri.

Dichos juegos fueron situados al lado de la parcela urbana número 6 del polígono 9 de Echávarri (Ver fotos adjuntas)

Segundo.- A raíz, de la comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra, se ha comprobado, en el archivo concejil, la inexistencia de un inicio de expediente, en relación a la queja suscrita por el Sr. (…) .

Tercero.- Que en este mes de febrero, se va a proceder a realizar una nueva asamblea vecinal en el Concejo de Echávarri, siendo uno de los puntos a tratar en ella la queja emitida por el Sr. (…)”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de un parque infantil en las inmediaciones de un inmueble propiedad del interesado. El referido parque se encuentra pegado al inmueble: la valla de seguridad que lo delimita parte de la pared del inmueble y el suelo protector instalado para amortiguar las caídas de los niños y niñas parte prácticamente también de la citada pared.

En el lado del inmueble del autor de la queja donde se ubica el parque infantil, existen dos ventanas situadas a la misma altura de la plaza en la que se encuentra que el citado parque.

6. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, permitir a los niños y niñas disponer de un espacio donde jugar), esta institución no pone en cuestión que el ayuntamiento o, en este caso, el concejo está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público –tampoco el autor de la queja se opone a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

Sin embargo, siendo notoria la proximidad del parque infantil al inmueble del autor de la queja y la existencia previa de dos ventanas situadas a la altura de la plaza, esta institución considera que parece exigible que, en todo caso, se respeten las distancias que la legislación vigente establece en relación con el derecho de luces y vistas. En este sentido, la ley 403 del Fuero Nuevo, que configura el régimen de luces y vistas en el Derecho navarro, establece que "las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por la finca sirviente o el de proyectar la mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño de la finca sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas”.

Tal distancia de tres metros es la medida que, a criterio de esta institución, debe tenerse como referencia general para determinar si la instalación respeta el derecho de los propietarios de las viviendas e inmuebles y, por ende, para cifrar la proximidad "tolerable". Asimismo, garantiza suficientemente la integridad de los niños y niñas usuarios del parque infantil frente a posibles desprendimientos de elementos del inmueble.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Concejo de Echávarri que el parque infantil al que se refiere la queja respete la distancia mínima de tres metros, exigible por la Compilación de Derecho Civil Foral, para asegurar las luces y vistas de las ventanas existentes en el inmueble del interesado, y en definitiva como medida que asegura una distancia tolerable entre la instalación y el edificio colindante.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Concejo de Echávarri que el parque infantil al que se refiere la queja respete la distancia mínima de tres metros, exigible por la Compilación de Derecho Civil Foral, para asegurar las luces y vistas de las ventanas existentes en el inmueble del interesado, y en definitiva como medida que asegura una distancia tolerable entre la instalación y el edificio colindante.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Echávarri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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