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Educación y Enseñanza
Tema: El importe de las cuotas de la escuela municipal de música del Valle de Egüés-Eguesibar.
Educación
Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 27 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, referente a las cuotas de la escuela municipal de música.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en comisión informativa de 25/03/2020, se procedió a analizar la situación creada por el Estado de Alarma, efectos de adoptar las decisiones que procedieran en relación con los tributos, precios públicos y tasas municipales durante el estado de alarma.
En lo que respecta al asunto de la queja, la comisión informó que lo procedente era que por Alcaldía se dictara resolución con el siguiente contenido:
- Suspender el giro de las cuotas de la escuela de Música hasta nueva orden, y solicitar a la dirección del centro informe sobre el grado de prestación del servicio.
- Regularizar las tasas y precios públicos por los servicios y aprovechamientos ya cobrados que no se presten o no puedan realizarse durante el periodo de Estado de Alarma, y a la finalización del mismo. Respecto de los no girados, suspender su giro hasta el restablecimiento de la prestación del servicio o posibilidad de utilización o aprovechamiento, fecha en la que se procederá a su regularización.
Mediante Resolución de Alcaldía 602/2020 se resolvió en el sentido informado por comisión informativa de 25/03/2020, y conforme se establece en el mismo se procedió.
Solicitado informe a la dirección de la Escuela de Música, por la misma se emitió informe (se adjunta copia) en el que se concluía:
Salvo casos puntuales, que están recogidos en los informes particulares, podemos decir que prácticamente la totalidad del alumnado de instrumento está recibiendo su clase con la normalidad que esta situación nos permite, teniendo un seguimiento semanal entre el profesor/a y el alumno/a.
Las clases de asignaturas teóricas están teniendo muy poca respuesta por parte del alumnado; en algún caso las familias nos han comunicado que debido a la gran cantidad de carga lectiva, por parte de los centros escolares, están priorizando el trabajo con el instrumento, dejando de lado las asignaturas teóricas.
Teniendo en cuenta que la situación de confinamiento no nos permite que el servicio por parte de la Escuela se desarrolle de una manera normal, el alumnado que se ve más perjudicado con esta nueva situación es el alumnado de Iniciación Musical y de Agrupaciones. Ya que el resto de alumnado está recibiendo una clase semanal a través de diferentes plataformas digitales, asemejándose lo más posible a una clase “normal”.
Con base al citado informe, en comisión informativa habida el 4/05/2020 se informó en el sentido de que a la vista de los informes emitidos desde la dirección de la Escuela de Música sobre la prestación del servicio, de las clases, debería pasarse el último recibo de las tarifas, excepción hecha de los correspondientes a los alumnos de iniciación y de sólo agrupación, por entender que no ha sido posible continuar las clases telemáticamente. Así se procedió.
Por su parte, desde la Dirección de la Escuela de Música se informó a las familias vía mail (se adjunta copia de su contenido) de las distintas circunstancias que concurrían en el desarrollo de las clases, poniéndose a disposición de las mismas para cualquier consulta o aclaración.
En definitiva, respecto de las clases de la Escuela de Música, se han girado las tarifas correspondientes a los precios públicos de los servicios que se han prestado, y no se han girado las tarifas correspondientes a los precios públicos de los servicios que no se han prestado.
En lo que respecta a los importes de los precios públicos de la Escuela de Música, ha de señalarse que conforme establece la Ley Foral 2/1995, “El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada”; y que la diferencia existente entre los precios de unas escuelas de música y otras, tendrá que ver con el coste del servicio, que no en todos los Ayuntamientos –por las circunstancias de cada uno- es el mismo. Así en concreto, y entre otras circunstancias que pueden justificar la diferencia de precios, ha de señalarse que en el caso de la Escuela de Música del Valle de Egüés, al profesorado, para poder dar clases se le exige la posesión de Título Superior de Música, estando encuadrado tal profesorado en el Nivel A de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra”.
3. La determinación de los precios públicos de los servicios prestados por las entidades locales se rige por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
El artículo 32 de la citada ley foral establece:
“1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere”.
De acuerdo con dicho precepto legal, con carácter general, el precio establecido ha de cubrir el coste del servicio.
No obstante, se prevé la posibilidad de fijar precios inferiores al del coste del servicio, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.
4. Esta última habilitación es aplicable, según estima esta institución, en el caso del servicio referido en la queja (escuela municipal de música), pues se trata de una actividad de carácter educativo-cultural. Además, se trata de un servicio ordinariamente utilizado por menores de edad, como un complemento a la educación obligatoria.
Como viene a señalarse en la queja, similar servicio se presta por parte de otros ayuntamientos con características comunes al de Egüés/Eguesibar, pudiendo observarse precios que, según se indica y cabe comprobar, son sensiblemente inferiores.
Este elemento comparativo no es determinante a efectos de legalidad (el ayuntamiento viene a aducir que los costes pueden diferir entre unas y otras entidades locales), pero sí cabe tenerse en cuenta y ponderarse por razones de oportunidad y de proporcionalidad, y ponerse en relación con la habilitación legal a que antes se ha hecho referencia.
A la vista de ello, esta institución ve pertinente formular una sugerencia al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, a fin de que establezca un precio más bajo por el servicio de la escuela infantil municipal, por el interés educativo y cultural que entraña dicho servicio, aproximándolo a los precios aplicados por otros ayuntamientos con características comunes, y con vistas a procurar también la mayor accesibilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
“Sugerir al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que establezca un precio más bajo por el servicio de la escuela de música municipal, por el interés educativo y cultural que entraña dicho servicio, aproximándolo a los precios aplicados por otros ayuntamientos con características comunes, y con vistas a procurar la mayor accesibilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas”.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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