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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/835) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja del Censo de solicitantes de vivienda protegida y valore las alegaciones presentadas.

22 septiembre 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La exclusión del censo de solicitantes de vivienda protegida por incumplir con el requisito de capacidad económica establecido.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 27 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su exclusión del censo de solicitantes de vivienda protegida

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Según informa el Servicio de Vivienda, el Sr. (…) resultó adjudicatario de vivienda protegida en la convocatoria del Censo de junio de 2021, junto con una segunda persona que también formaba parte de su solicitud.

A este respecto se ha de aclarar que la posterior exclusión del Censo de solicitantes por no acreditarse la capacidad económica, no afecta a la adjudicación realizada. Por consiguiente, el interesado sigue constando como adjudicatario provisional de una vivienda protegida.

Respecto a la exclusión del censo, se ha de indicar que por Resolución 2164/2021, de 23 de agosto, del Director General de Vivienda, se ha iniciado el procedimiento de exclusión de determinadas personas inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dado que el artículo 31 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, faculta al Departamento competente en materia de vivienda y a la sociedad instrumental encargada de la gestión del Censo para, en cualquier momento, realizar comprobaciones de oficio de los datos consignados en el Censo y recabar de otras Administraciones Públicas y de sus órganos o entidades la información necesaria sobre los datos incluidos en la solicitud con trascendencia para la adjudicación de la vivienda y concesión de las ayudas a fin de revisar las inscripciones, y proceder a las exclusiones correspondientes.

La resolución está disponible en el Tablón de Anuncios de la página web en materia de vivienda, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Censo+de+vivienda/Tablon/

Asimismo, se informa que se remitió correo electrónico al interesado con fecha 26/08/2021 advirtiéndole de esa misma circunstancia, correo con el siguiente texto:

Buenos días.

Se ha procedido a la actualización masiva de los datos referidos a los ingresos declarados ante la Hacienda Foral en el año 2020 de todas las personas inscritas en el Censo y, como consecuencia de la misma, le advertimos de que su inscripción va a quedar excluida al no cumplir usted con el requisito de ingresos legalmente establecido. Puede consultar la Resolución en este enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Censo+de+vivienda/Tablon/

Atentamente.

El equipo del Censo de solicitantes de vivienda protegida

Egun on.

Eguneratu ditugu zentsuan sartutako pertsona guztiek 2020an Foru Ogasunari aitortu zizkioten diru-sarrerei buruzko datuak, eta, horren ondorioz, jakinarazten dizugu zure inskripzioa baztertuko dugula, ez duzulako betetzen diru-sarrerei buruz legez ezarrita dagoen betebeharra. Ebazpena esteka honetan kontsulta dezakezu:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Censo+de+vivienda/Tablon/

Adeitasunez

Etxebizitza babestuaren eskatzaileen zentsuko taldea.

Por último, se ha de señalar que el interesado aún está en plazo para presentar alegaciones contra la citada resolución, alegaciones que no constan presentadas por escrito hasta el momento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado del Censo de solicitantes de vivienda protegida, por incumplir con el requisito de capacidad económica establecido.

El autor de la queja manifiesta su disconformidad con dicha exclusión y expone que los datos fiscales tomados en cuenta para su exclusión son erróneos al no tener en cuenta que realizó la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria del Estado, por haber trabajado durante el año 2020 en Barcelona. En este sentido, el interesado manifiesta que ha remitido varios correos electrónicos a NASUVINSA informando de esta circunstancia, sin que los mismos hayan sido considerados, ya que la única información que ha recibido es que la exclusión es correcta por ser responsabilidad de los solicitantes el mantener actualizados los datos contenidos en su inscripción.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se expone que el autor de la queja todavía no ha sido excluido del Censo de solicitantes, pudiendo presentar alegaciones frente a la resolución de inicio del procedimiento.

4. Esta institución constata que, con anterioridad a la firma del informe remitido por el departamento competente en materia de vivienda, se dictó la Resolución 2339/2021, de 15 de septiembre, del Director General de Vivienda, por la que finalizó el procedimiento de exclusión de determinadas personas inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. En el listado de solicitudes excluidas aparece el NIF del autor de la queja, por lo que el interesado ya ha sido excluido del Censo de solicitantes y no puede, en este momento, presentar alegaciones frente a la resolución de inicio del procedimiento.

5. El artículo 34 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda, en relación con el procedimiento de exclusión, establece lo siguiente:

“1. Con la periodicidad que se determine se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico una lista con las solicitudes excluidas. En el listado que se publique se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona que figure como solicitante. En el caso de solicitudes suscritas por más de una persona, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de este Decreto Foral.

b) Remisión al precepto legal o reglamentario que motiva la exclusión.

c) Plazo de exclusión propuesto.

d) Indicación de la posibilidad de presentar alegaciones. A tal efecto se abrirá un plazo de 10 días hábiles.

e) En su caso, si se ha acordado la suspensión temporal prevista en el apartado 4 del artículo anterior.

2. Las alegaciones que se presenten serán resueltas por el Director General competente en materia de vivienda, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el caso de no presentarse alegaciones, la Resolución de iniciación será considerada Resolución definitiva de exclusión”.

Del anterior artículo se colige que, iniciado el procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, las personas interesadas tienen derecho a presentar alegaciones para evitar dicha exclusión. En el caso de presentarse alegaciones, estas deben ser valoradas y resueltas por el departamento competente en materia de vivienda. Por el contrario, si no se presentaran alegaciones, la resolución de iniciación del procedimiento será considerada resolución definitiva de exclusión.

5. En el caso objeto de queja, el departamento competente en materia de vivienda expone en el informe remitido que no consta que el interesado haya presentado alegaciones ante la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

No obstante lo anterior, esta institución aprecia que, cuando se comunicó al autor de la queja el inicio del mencionado procedimiento de exclusión (el 26 de agosto de 2021), el interesado remitió un correo a NASUVINSA, en el que indicaba lo siguiente:

“Acabo de recibir este mensaje conforme nos eliminan del censo de vivienda protegida. En el año 2020 vivíamos en Barcelona así que hicimos la declaración de la renta en la agencia tributaria. Al entrar en el aplicativo, he visto que al actualizar los datos de la renta con la Hacienda Foral, nos salen unos ingresos de 0€. ¿Como podemos hacer para poner nuestros ingresos declarados en 2020 en la Hacienda estatal y recuperar la solicitud?”

En contestación a este correo electrónico remitido por el interesado, el mismo 26 de agosto de 2021, NASUVINSA remitió al autor de la queja un correo electrónico en el que se le informó que:

“El plazo de exclusión en el Censo es de 3 meses. Una vez transcurrido este plazo, será responsabilidad de la persona excluida volver a dar de alta su inscripción en el Censo.”.

Nuevamente el 26 de agosto de 2021, el interesado remitió otro correo a NASUVINSA en el que indicaba que:

“Obviamente quiero presentar un recurso ante una decisión administrativa evidentemente injusta. Se nos ha excluido del censo de solicitantes en base a que no tenemos ingresos, cuando podemos fácilmente acreditar que esto no es así. Les solicito que me informen de los pasos que debo seguir para presentar el recurso y revertir la exclusión del censo”.

A lo que NASUVINSA contestó lo siguiente:

“Cuando los usuarios no tributan en la Hacienda Foral tienen que actualizar sus datos económicos cuando finalice la campaña.

Cuando realizan la solicitud firman una declaración responsable en la que los datos aportados son correctos y ciertos, y que se comprometen a mantener actualizados la totalidad de los datos y declaraciones contenidos en su solicitud durante la vigencia de la misma”.

El 27 de agosto de 2021 el autor de la queja remitió un nuevo correo electrónico a NASUVINSA en el que exponía que:

“Mirando en la web donde se explica la inscripción en el censo (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Censo+de+vivienda/Ya+estoy+inscrito/) se explica lo siguiente:

El único dato que es posible que actualicemos a lo largo de los dos primeros meses de cada año va a ser el referido a la declaración de la renta. Por ello, recomendamos que anualmente compruebes que la actualización que hemos realizado es correcta, dado que de existir algún error la responsabilidad es única y exclusiva del solicitante.

Teniendo en cuenta esta información, se entiende que la actualización se debe hacer entre los meses de enero y febrero. En mi caso, esto no se ha cumplido, ya que se ha hecho la actualización en el mes de agosto.

En segundo lugar, de la frase se extrae que a pesar que se hagan modificaciones de oficio, se puede modificar la solicitud para aportar nuevos datos que corrijan una errónea actualización por parte vuestra, basada únicamente en los datos de la Hacienda Foral. En mi caso, es evidente que esto no ha sido posible. En el mismo momento que se me informa que se actualizado los datos de la renta, se me informa que se ha procedido a cancelar mi inscripción en el censo, ya que no cumplo con los baremos. Además, no se me permite presentar alegaciones a la actualización de los datos de la renta, con lo cuál se me impide presentar una alegación a la exclusión del censo de solicitantes de protección oficial. En la práctica, se me ha imposibilitado de una manera totalmente arbitraria cumplir con la declaración responsable, ya que si se me elimina la solicitud en el momento que se actualiza la renta, ya no puedo actualizar los datos de la renta actual.

Toda esta situación me está generando una gran situación de indefensión. Me gustaría tener información en base a qué artículos o protocolos se está basando todo este procedimiento en mi contra, tanto en lo referido a la actualización de los datos en la Hacienda Foral, como a la exclusión del censo y a la imposibilidad de recurrir cualquiera de estas decisiones administrativas”.

El mismo 27 de agosto de 2021 NASUVINSA contestó al interesado que:

“Insistimos, usted firmó una declaración responsable en la que se comprometió a mantener todos los datos actualizados, es usted el que tiene que actualizar los datos económicos una vez que finalice la campaña de la declaración de la renta”.

Ese mismo día, el autor de la queja remitió un último correo que no consta que hubiera sido respondido, en el que manifestaba lo siguiente:

“Llegados a este punto me gustaría saber el nombre y apellidos de la persona que está gestionando este asunto para poder presentar las reclamaciones y alegaciones pertinentes.

Es materialmente imposible que actualice los datos del censo si desde vuestra oficina los actualizáis directamente con la Hacienda Foral y en el mismo momento que se actualizan, me bloqueáis el acceso para que pueda solventar el error. En ningún momento se me ha informado que los datos se han actualizado porque se introdujeron antes de una fecha concreta. Es más, en el único punto de información que he encontrado al respecto (y que además he tenido que aportar yo), se indica que la actualización se hará en el mes de enero o febrero, en ningún momento en el mes de agosto.

Viendo la actitud que estáis demostrando de parte de este servicio, no me queda más remedio que tomar las medidas legales oportunas. En primer lugar, para solventar un problema burocrático ocasionado por vosotros y que vosotros mismos no me dejáis corregir, despojándome arbitrariamente de mis derechos como ciudadano. En segundo lugar, para denunciar el trato recibido por parte de vuestra unidad”.

6. La siguiente actuación administrativa de la que esta institución ha tenido conocimiento es la referida Resolución 2339/2021, de 15 de septiembre, del Director General de Vivienda, por la que se finalizó el procedimiento de exclusión de determinadas personas inscritas en Censo de solicitantes de vivienda protegida, en la que aparece un listado de personas excluidas entre las que se encuentra el autor de la queja, sin que se hubiese procedido a valorar las alegaciones presentadas por correo electrónico a NASUVINSA y ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

A la vista de lo anterior, y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de abril, transcrito anteriormente, esta institución ve necesario poner de manifiesto que el interesado tiene derecho a que se le dé una contestación expresa y se valoren las alegaciones que presentó, ya que únicamente recibió respuestas genéricas sobre la responsabilidad de las personas inscritas en el Censo de solicitantes, y no se le informó de la posibilidad de formular alegaciones ante la resolución de inicio del procedimiento de exclusión, como ahora informa el departamento que era posible.

6. En cuanto a la exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, el interesado remitió, dentro del plazo establecido, varios correos electrónicos a NASUVINSA en los que mostraba su desacuerdo con dicha exclusión, así como una queja ante esta institución, sin que las alegaciones formuladas hubieran sido valoradas al resolverse definitivamente el procedimiento de exclusión.

A la vista de lo anterior, esta institución considera preciso recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja del Censo de solicitantes de vivienda protegida y valore las alegaciones presentadas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Declarar que el interesado tiene derecho a que se dé contestación expresa y se valoren las alegaciones que presentó a la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

b) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja del Censo de solicitantes de vivienda protegida y valore las alegaciones presentadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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