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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/83) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe adoptando las medidas necesarias encaminadas a mitigar la insuficiencia de plazas de aparcamiento de vehículos para los vecinos y vecinas residentes en el casco antiguo de Pamplona.

05 marzo 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: La insuficiencia de plazas de estacionamiento para los vecinos y vecinas residentes en el casco antiguo de Pamplona/Iruña.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 27 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la oferta de alquiler de plazas de aparcamiento en el parking de la Audiencia como solución para aligerar el problema de estacionamiento de las personas residentes del casco antiguo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Quienes residen en el casco antiguo de Pamplona/Iruña han recibido una carta del ayuntamiento mediante la que se les comunica que está trabajando para buscar soluciones a la problemática de aparcamiento en la zona. Es decir, se reconoce que existe un problema que se quiere solucionar.

b) La solución aportada es estacionar en el parking de la Audiencia, solución que implica un recorrido de veinte minutos para ir a buscar el vehículo. Aunque no parece mucho tiempo, es un problema tener que recorrer esa distancia para ir a recoger el vehículo a un aparcamiento que, además, no es gratuito, ya que deben abonar 38 euros al mes. Es una solución que considera poco práctica.

c) En la carta también se señala que el ayuntamiento tiene interés en seguir eliminando plazas de aparcamiento para recuperar espacios para el disfrute de todos los pamploneses. Cree que, en realidad, lo que se está diciendo es que se van a eliminar plazas y que, si los vecinos y las vecinas quieren aparcar, pueden, o dejar de vivir en la zona, o irse a la Audiencia.

d) No es adecuado para solucionar el problema de aparcamiento quitar plazas y ponerlas a veinte minutos y con el abono de una tarifa. Propone, en su lugar, la construcción de un parking en la zona del Departamento de Educación o, una solución similar a la planteada, pero en aparcamientos más cercanos (Plaza del Castillo, Merindades, Corte Inglés, Baluarte, Plaza de toros, zonas rojas...).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por (…), referente a la oferta del alquiler de plazas de aparcamiento en el parking de la Audiencia como solución para aligerar el problema de estacionamiento de las personas residentes del Casco Antiguo, se informa que efectivamente hay una carencia de plazas de aparcamiento en el Casco Antiguo motivada por la peatonalización del mismo.

El Ayuntamiento, conocedor de esta situación y mientras se realizan soluciones definitivas como el aparcamiento subterráneo de los corralillos, ha ido ofertando a los vecinos del Casco Antiguo otras soluciones como disponer de plazas verdes (sólo para vecinos) en sectores de aparcamiento del entorno del Casco Antiguo, como el Primer Ensanche o la Rochapea.

Dentro de esta búsqueda de soluciones para el aparcamiento de los vecinos del Casco Antiguo, el Ayuntamiento ha mantenido reuniones con los aparcamientos subterráneos más cercanos, tales como Baluarte, Plaza de Toros o Audiencia.

Hay que tener en cuenta que estos aparcamientos son concesiones a empresas privadas con sus intereses de conseguir rentabilidad o minimizar las pérdidas en la situación actual, pero el Ayuntamiento no tiene capacidad de obligar a firmar un convenio para facilitar el aparcamiento a los vecinos, en este caso, del Casco Antiguo.

De las conversaciones con estas empresas, se consiguió en su momento que el parking de Baluarte hiciera una oferta para los vecinos del Casco Antiguo de 200 plazas. Plazas que se completaron en su momento.

Igualmente, ha acordado con la empresa gestora del aparcamiento de la calle San Roque (Audiencia) una oferta de 200 plazas para los vecinos del Casco Antiguo, del alquiler mensual de la plaza a coste de mantenimiento, 38 euros mes.

Otras empresas de aparcamientos no se han avenido a hacer ofertas específicas, más allá de las propias ofertas que tiene su política de empresa”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escasez de plazas de aparcamiento en el casco antiguo de Pamplona/Iruña.

El autor de la queja muestra su disconformidad con que el ayuntamiento haya ofrecido a los residentes de dicha zona de la ciudad la posibilidad de estacionar sus vehículos en el aparcamiento subterráneo de la Audiencia, situado a veinte minutos andando del casco antiguo. Asimismo, el autor de la queja muestra su disconformidad con que se eliminen zonas de estacionamiento utilizadas por los vecinos y las vecinas del casco antiguo, y propone que se construya un aparcamiento en la zona del Departamento de Educación o que se permita el estacionamiento de los vehículos en aparcamientos subterráneos existentes en la ciudad más cercanos al casco antiguo.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone las medidas adoptadas para mitigar el problema expuesto en la queja y manifiesta las dificultades existentes para facilitar plazas de aparcamiento en lugares más próximos al casco antiguo, por cuanto que están gestionados por empresas privadas y el ayuntamiento no puede obligarles a firmar un convenio para facilitar el aparcamiento a los vecinos y las vecinas de esta zona.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Para ello, el apartado segundo del artículo 25 de la mencionada ley establece que los municipios ejercerán, en todo caso, como competencia propia, la relativa al tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad [subapartado g)].

5. En la queja se pone de manifiesto un problema reconocido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, relativo a la insuficiencia de plazas de estacionamiento para los vecinos y vecinas residentes en el casco antiguo de la localidad.

Según informa el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, esta escasez de plazas de aparcamiento se ha intentado mitigar, mientras se alcanza una solución definitiva como la del aparcamiento subterráneo de los corralillos, a través de la oferta a los vecinos y las vecinas del casco antiguo de otras soluciones, como disponer de plazas verdes (solo para vecinos) en sectores de aparcamiento del entorno del casco antiguo, como el Primer Ensanche o la Rochapea. Asimismo, se informa que anteriormente se logró la reserva de 200 plazas de aparcamiento para los vecinos y las vecinas del casco antiguo en el aparcamiento subterráneo de Baluarte, habiéndose conseguido recientemente una reserva igual en el aparcamiento subterráneo de la Audiencia.

Sin embargo, según considera la queja, las actuaciones realizadas resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de los residentes en la zona. A tal efecto, el autor de la queja propone que se construya un aparcamiento en la zona del Departamento de Educación (zona de los corralillos) o que se permita el estacionamiento de los vehículos en aparcamientos subterráneos existentes en la ciudad, más cercanos al casco antiguo.

Por ello, teniendo en cuenta, además, la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, favorable a adoptar medidas que tengan por finalidad mitigar el problema denunciado en la queja, esta institución ve oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que continúe adoptando las medidas necesarias encaminadas a mitigar la insuficiencia de plazas de aparcamiento de vehículos para los vecinos y vecinas residentes en el casco antiguo de Pamplona.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe adoptando las medidas necesarias encaminadas a mitigar la insuficiencia de plazas de aparcamiento de vehículos para los vecinos y vecinas residentes en el casco antiguo de Pamplona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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