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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/81) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, si se cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, reconozca a la autora de la queja la renta garantizada solicitada en la cantidad que corresponda.

31 marzo 2021

Bienestar social

Tema: La disconformidad con el cálculo de los ingresos que ha realizado el Departamento de Derechos Sociales que ha determinado la denegación de la renta garantizada.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 27 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de su solicitud de renta garantizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Solicitó la renta garantizada en julio de 2020, aportando al efecto toda la documentación exigida.

b) En diciembre del mismo año se le requirió la aportación de extractos bancarios de una cuenta corriente de la que es titular en Marruecos, los cuales ya aportó.

c) Mediante Resolución 15/2021, de 12 de enero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se ha resuelto denegarle la renta garantizada, por superar los ingresos económicos computables mensuales de la unidad familiar/núcleo familiar de la que forma parte las cantidades establecidas.

d) Muestra su disconformidad con la razón por la que se le deniega la prestación, porque los únicos ingresos de los que dispone para ella y sus dos hijos menores proceden de su empleo a media jornada y una pensión de 175 euros que su exmarido le abona en cumplimiento de la sentencia de divorcio.

Por ello, solicitaba que se revise su solicitud y el reconocimiento de la renta garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La persona interesada solicitó Renta Garantizada el 27/07/2020. En el proceso de valoración, el 09/10/2020, se solicita a la interesada la sentencia de divorcio y convenio regulador. Dicha documentación se recibe el 17/11/2020. Revisando la misma, en el punto segundo de los Fundamentos de Derecho, se expone la situación económica de ambos progenitores. En este punto se alude a la tenencia de la solicitante de bienes inmuebles en Marruecos, así como de dinero en cuenta bancaria de ese país, aunque no se acredita la cuantía ni rendimientos de los mismos. Además, la sentencia establece la pensión de alimentos, de 175 euros mensuales por cada hijo, que queda obligado a pagar el progenitor. Igualmente, establece una pensión compensatoria por desequilibrio de 300 euros mensuales para la solicitante, a percibir durante tres años a contar desde la fecha de la sentencia (15/03/2018).

Dicha información genera una nueva petición de documentación puesto que la interesada no ha informado sobre los bienes inmuebles de su propiedad en Marruecos y sobre su rendimiento. Igualmente, se le solicita el saldo a fecha de solicitud en la cuenta bancaria marroquí.

El 23/12/2020 la interesada presenta el justificante bancario de la cuenta de la que es titular en Marruecos con un saldo de 52,18 dirham y una declaración responsable en la que expresa que no tiene nada que arrendar.

Con toda esta información se procede a resolver el expediente, denegando el mismo porque sus ingresos mensuales superan lo establecido en la norma. Los ingresos económicos computables son los siguientes: Trabajo por cuenta ajena que ejerce a tiempo parcial en Cruz Roja (799,38 euros mensuales con pagas extra prorrateadas) y 300 euros de pensión compensatoria, totalizando estos conceptos 1.099,38 euros mensuales, cantidad que supera los 1.018,75 euros/mes de renta garantizada que le correspondería a una unidad familiar de 3 miembros”.

3. El 2 de marzo de 2021 esta institución dio traslado del informe recibido a la autora de la queja para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El 8 de marzo de 2021 la interesada presentó un escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:

a) Tal y como obra en el anexo de la sentencia de divorcio que se aporta, se establece, por un lado, una pensión alimenticia de 175 euros mensuales a abonar por el progenitor, para ambos hijos, no para cada uno de los hijos como se desprende del informe del Departamento de Derechos Sociales; lo cual la interesada acredita, asimismo, mediante su cartilla de la entidad bancaria.

En este sentido, manifiesta que, ocasionalmente, y con motivo de gastos extraordinarios que pueda realizar para sus hijos en común, su ex marido le abona el 65% de los mismos.

Igualmente, la sentencia le reconoce, por otro lado, una pensión compensatoria por desequilibrio de 300 euros mensuales, a percibir durante tres años a contar desde la fecha de la sentencia, la cual se dictó en el año 2015 y no en el 2018, tal y como consta en el informe; motivo por el cual, dejó de percibir la cantidad en cuestión ya en el año 2017.

b) Respecto de la cuenta de la que es titular en Marruecos, manifiesta que la misma es mantenida por un seguro de decesos que tiene contratado y por el cual abona 23 euros anuales.

c) En última instancia, en lo que se refiere a la nómina que percibe por el trabajo que ejerce por cuenta ajena a tiempo parcial, señala que, tal y como consta en el documento justificativo de la misma, el líquido a percibir resultante es de 683,71 euros.

4. El 11 de marzo de 2021 se dio traslado al Departamento de Derechos Sociales de las alegaciones presentadas por la autora de la queja, y se solicitó que remitiera una copia del expediente administrativo de denegación de la renta garantizada solicitada por la interesada.

El 25 de marzo de 2021 el Departamento de Derechos Sociales remitió la documentación solicitada.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la renta garantizada solicitada por la interesada.

La autora de la queja muestra su disconformidad con el cálculo de sus ingresos realizado por el Departamento de Derechos Sociales, que determina la denegación de la ayuda solicitada.

El Departamento de Derechos Sociales considera que los ingresos económicos computables de la interesada ascienden a 1.099,38 euros al mes, desglosados del siguiente modo: 799,38 euros por los salarios que percibe en su trabajo, con pagas extra prorrateadas, y 300 euros de pensión compensatoria reconocida por sentencia judicial. De este modo, al ascender la renta garantizada que correspondería a una unidad familiar de 3 miembros a 1.018,75 euros al mes, se deniega la prestación solicitada.

Sin embargo, la autora de la queja manifiesta que la pensión compensatoria que se le reconoció por sentencia judicial dejó de percibirse en el año 2017, dado que únicamente se reconoció por tres años, y que la única cantidad que percibe de su ex marido son 175 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos de sus dos hijos, y el 65% de los gastos extraordinarios que debe realizar para sus hijos. Asimismo, manifiesta que su sueldo neto mensual es de 683,71 euros mensuales. Por ello, considera que procede el reconocimiento de la renta garantizada solicitada.

6. La renta garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en la ley foral que la regula.

Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud (artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada).

7. Uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, para el reconocimiento del derecho a la renta garantizada, es el relativo a la capacidad económica del solicitante:

"c) Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los términos estipulados en la presente ley foral".

El artículo 9 de la ley foral establece cuáles son los ingresos computables de la unidad familiar, a los efectos de ver reconocido el derecho a la renta garantizada:

“A los efectos de esta prestación, serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en los últimos seis meses, incluido el de la solicitud y por cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. De los ingresos brutos por rendimientos de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares”.

Este precepto se encuentra desarrollado por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

8. Constan en el expediente las nóminas correspondientes a los meses de enero a junio de 2020, aportadas por la interesada para la tramitación de la renta garantizada solicitada. En dichas nóminas se refleja que la autora de la queja percibe mensualmente la cantidad de 739,77 euros, a los que hay que descontar, en aplicación del artículo 9 citado, la cantidad de 54,58 euros en concepto de abono a la seguridad social, lo que da una cantidad de 685,19 euros mensuales. No obstante, teniendo en cuenta las pagas extras prorrateadas, la autora de la queja tiene unos ingresos de 799 euros mensuales, cantidad considerada por el Departamento de Derechos en el informe remitido.

Sin embargo, a la vista de la sentencia de divorcio que consta en el expediente, esta institución aprecia que la misma resuelve un recurso de apelación interpuesto frente a otra sentencia dictada en el año 2016, y que en ella se reconoce a la autora de la queja una pensión de alimentos de 175 euros al mes por los dos hijos que tiene y una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante 3 años, por lo que, tal y como afirma la interesada en su escrito de alegaciones, dicho plazo ya habría transcurrido, y la única cantidad que percibe es la de 175 euros por la pensión de alimentos de sus hijos, cantidad, que, por otra parte, se acredita mediante la aportación de los correspondientes extractos bancarios, y que no es considerada por la Administración para determinar los ingresos mensuales de la interesada.

Así, a efectos de reconocimiento de la renta garantizada solicitada por la autora de la queja, únicamente deberían considerarse los 799 euros mensuales (pagas extras prorrateadas), correspondientes a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo de la interesada descontadas las aportaciones a la seguridad social, cantidad que resulta inferior a la renta garantizada que correspondería a una unidad familiar compuesta por tres miembros (1.018,75 euros al mes, según se informa), por lo que correspondería el reconocimiento de la prestación solicitada.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, si se cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, reconozca a la autora de la queja la renta garantizada solicitada en la cantidad que corresponda.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, si se cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, reconozca a la autora de la queja la renta garantizada solicitada en la cantidad que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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