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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/807) por la que se recomienda Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que analice con celeridad la denuncia formulada por el autor de la queja, relativa a un posible trato discriminatorio injustificado a unos y otros vecinos de Gorraiz en la exigencia de una tasa por la utilización de la acera (vado), y que le notifique la respuesta correspondiente.

20 septiembre 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de respuesta del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, a varias reclamaciones relativas a los vados en Gorraiz.

Tráfico y seguridad vial

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 18 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formula una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, referente al cobro de la tasa correspondiente al paso de vehículos a través de las aceras (“vado”) y a la falta de contestación a las reclamaciones presentadas sobre el asunto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de septiembre de 2021 se recibió el informe municipal, el que se señala lo siguiente:

“El cobro a la comunidad de propietarios Avda. de Egüés 66 de Gorraiz por la entrada de vehículos a través de la acera al citado inmueble, encuentra amparo legal en las disposiciones de la Ley Foral 6/1990, Ley Foral 2/1995, y la ordenanza municipal Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BON: 37 de 26/03/1997; 29 de 7/03/2007 y 245 de 23/12/2013).

Concurriendo el hecho imponible, la obligación del pago de la tasa es debida.

Respecto de la queja relativa a que a titulares de otros inmuebles no se les ha requerido solicitud de licencia de paso de vehículos, ha de señalarse que se empezó el requerimiento respecto de las viviendas colectivas con garajes comunitarios.

En el caso de viviendas unifamiliares, se ha concedido licencia de paso de vehículos a través de la acera, a quien lo ha solicitado, y se está analizando el requerimiento a propietarios de inmuebles de viviendas unifamiliares que realizan el aprovechamiento especial contemplado en la ordenanza.

De lo señalado, va a darse traslado al autor de la queja para su conocimiento”.

3. El autor de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de respuesta a varias reclamaciones que dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, acerca de los vados en Gorraiz.

En las reclamaciones, el interesado venía a denunciar lo que consideraba un trato discriminatorio y arbitrario, derivado de que a su comunidad de vecinos se le exija el pago por el vado y no suceda lo propio en otros casos que estimaba similares a estos efectos (propietarios de chalés que atraviesan la acera con su vehículo).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21.1, que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

De dichos preceptos legales se concluye que el Ayuntamiento del Valle de Egüés está obligado a resolver sobre las solicitudes de los ciudadanos y a analizar las cuestiones que estos le susciten.

5. En el caso de la queja, el interesado, desde bastante tiempo atrás (refiere que desde el anterior mandato municipal) lleva planteando la cuestión al ayuntamiento, sin recibir ninguna respuesta. Acompaña a su queja varios escritos dirigidos a la entidad local el último año (del 16 de septiembre de 2020, del 9 de octubre de 2020, del 30 de junio de 2021 y del 30 de julio de 2021, en los que denuncia el agravio comparativo y reclama una respuesta).

Independientemente de lo que ahora se manifiesta por la entidad local con ocasión de la queja presentada en esta institución, el ayuntamiento debía, y debe, contestar al ciudadano, notificándole su respuesta.

Y con mayor razón, si cabe, cuando, como se deduce de la queja y de la respuesta recibida, lo denunciado es un posible trato fiscal discriminatorio, sin causa justificada, a unos y otros vecinos en el pago por la utilización de las aceras, cuestión que ha de analizarse en profundidad y con razonable celeridad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que analice con celeridad la denuncia formulada por el autor de la queja, relativa a un posible trato discriminatorio injustificado a unos y otros vecinos de Gorraiz en la exigencia de una tasa por la utilización de la acera (vado), y que le notifique la respuesta correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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