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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/798) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Adiós que no requiera al interesado datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable a la instalación de piscinas, y que, a la mayor brevedad posible, resuelva lo que proceda con la documentación que obra en el expediente administrativo conforme al ordenamiento jurídico.

24 septiembre 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La denegación de una licencia urbanística para la instalación de una piscina.

Urbanismo

Alcalde de Adiós

Señor Alcalde:

1. El 13 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Adiós, por la denegación de una licencia urbanística para la instalación de una piscina.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Adiós, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de agosto de 2021 esta institución recibió una copia del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de licencia de obras instada por el autor de la queja para la instalación de una piscina.

3. A la vista de la documentación recibida, esta institución requirió al Ayuntamiento de Adiós la remisión de la siguiente información complementaria:

- Se justifique y especifique en qué preceptos de la legislación aplicable a la solicitud de la licencia se ampara, a juicio del órgano administrativo, el requerimiento formulado al interesado y los documentos en el mismo comprendidos.

El 16 de septiembre de 2021 esta institución recibió un informe emitido por el arquitecto municipal, en el que se expone lo siguiente:

“Se remiten dos escritos del Defensor del Pueblo de Navarra, fechados el 17/08/2021 y el 30/08/2021 en relación a la queja formulada por el promotor de la instalación de una piscina prefabricada en su propiedad, y que fue informada negativamente por este servicio por falta de la documentación adecuada con fechas de 28/05/2021 y posteriormente de 12/07/2021.

El primero de los escritos es de comunicación al Ayuntamiento de que se ha presentado una queja al respecto, y en el segundo la institución solicita de éste la remisión de la siguiente documentación:

- Se justifique y especifique en qué preceptos de la legislación aplicable a la solicitud de la licencia se ampara, a juicio del órgano administrativo, el requerimiento formulado al interesado y los documentos en el mismo comprendidos.

Previamente, conviene informar a la institución que la implantación de una instalación de este tipo por muy simple que parezca requiere, según otras experiencias similares conocidas, los siguientes procesos constructivos:

- Vaciado del terreno sobre el que se va a instalar la piscina que requiera, probablemente, la utilización de maquinaria especializada.

- Acondicionamiento de la base (o fondo) para garantizar una adecuada homogeneidad y resistencia del terreno.

- Un vaso o piscina que garantice una suficiencia estructural, y se disponga de la homologación correspondiente y la firma de técnico responsable.

- Colocación de la piscina en el foso, siendo necesario para ello la utilización de maquinaria elevadora.

- Posible adecuación de bordes del vaso, con ejecución de andén perimetral.

- Instalación de equipos de filtración y depuración del agua para garantizar una calidad adecuada (caseta?, enterrados?).

- Instalaciones eléctricas y sistema de llenado y vaciado del vaso, que requerirá de autorización de la mancomunidad de aguas correspondiente.

Los trabajos presentan riesgos en todo el proceso para la seguridad y salud, cuya evaluación se determinará en un Estudio de Seguridad y Salud que deba realizarse; además, el manejo de la maquinaria referida precisa de cualificación de su personal.

Los residuos que se generan en el proceso de construcción y demolición habrán de ser definidos y tipificados, y deberán ser gestionados convenientemente conforme se establece en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este caso, se solicitó una declaración de cómo se gestiona el residuo.

Sobre la necesidad de presentar documentación técnica informar que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su Art. 2 establece los casos de necesidad de proyecto. La intervención objeto de informe no está expresamente relacionada, pero requiere de una definición gráfica, justificación técnica, constructiva y de instalaciones que sea adecuada y suficiente.

Así, el Código Técnico de la Edificación introduce un nuevo concepto en el Art. 2 sobre Ámbito de aplicación:

3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras.

Informar que la documentación presentada por el promotor, tal y como se expuso en informes anteriores, es insuficiente en cuanto a forma, contenido y personal cualificado, ver informe de 28/05/2021,

Informar que la documentación aportada es inadecuada en cuanto a forma y contenido. La memoria técnica tiene que ser redactada por técnico competente y habilitado que, además de disponer del contenido necesario y suficiente, se incluirá:

- Se justificará el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes y del planeamiento urbanístico local.

- Se incluirá planos de ubicación dentro de la parcela de la piscina, planos de definición de la piscina.

- El presupuesto desglosado incluirá el andén perimetral.

- Estudio básico de seguridad y salud y se incluirá la declaración sobre la gestión de residuos de la excavación.

Visto el sistema de llenado y vaciado del vaso se precisará informe de la Mancomunidad de Aguas correspondiente.

… y de 12/07/2021 a la presentación complementaria de un Estudio de Seguridad y Salud redactado por ingeniero:

La documentación aportada es sólo una parte de lo requerido, estimando es insuficiente para la concesión de la licencia; se remite al contenido de dicho informe debiendo requerirse en ese sentido.

Informar finalmente que este es el criterio que este servicio de asesoramiento urbanístico de los municipios de la Comarca de Tafalla viene aplicando desde hace algunos años, en concreto desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, señalando en relación a los casos que refiere el alegante que alguno de ellos probablemente sea muy anterior en el tiempo, y que otro de ellos, al que no se solicitó dicha documentación por estar incluida la piscina en el proyecto previo de ejecución de la vivienda unifamiliar”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con un requerimiento para la aportación de documentación realizado por el Ayuntamiento de Adiós, en el seno de un procedimiento para la concesión de una licencia de obras para la instalación de una piscina de poliéster en una parcela de su propiedad.

El autor de la queja expone que la documentación requerida le parece excesiva, valoración que sustenta en la información que ha ido obteniendo de los profesionales que se dedican a la instalación de piscinas y de vecinos de propio municipio y de otro colindante, a los que no se les ha realizado requerimientos tan exigentes como el objeto de queja.

El Ayuntamiento de Adiós, por su parte, ha remitido una copia del expediente de la licencia de obras solicitada y el informe realizado por el arquitecto municipal, transcrito anteriormente.

5. El apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que: "Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración (…)".

En el mismo sentido, el artículo 53 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce, entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, el derecho "a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas".

De conformidad con tales preceptos legales, las peticiones de documentos que dirija el órgano administrativo a los interesados se condicionan a:

a) Que la normativa aplicable al procedimiento administrativo en el que se produzca la solicitud o requerimiento de documentación así lo contemple (lo “exija”, esto es, lo prevea con carácter preceptivo).

b) Que la documentación exigida no se encuentre en poder de las Administraciones públicas (concepto más amplio que el de Administración actuante).

c) Que la documentación exigida no haya sido elaborada por tales Administraciones públicas.

6. En este caso, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Adiós se indica que la documentación requerida (memoria técnica y estudio básico de seguridad y salud), responde a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, con respecto a la que se reconoce que “la intervención objeto de informe no está expresamente relacionada”, y en el Código Técnico de Edificación.

Con respecto a esta última norma, el artículo 5 del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:

“Todo proyecto de construcción o de modificación constructiva de una piscina deberá cumplir también con lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como en cualquier otra legislación y norma que le fuera de aplicación”.

Sin embargo, atendiendo al ámbito de aplicación de dicho decreto foral, lo dispuesto en el mencionado artículo 5 no resulta de aplicación a las piscinas instaladas en viviendas unifamiliares.

A este respecto, el artículo 2 define tres categorías distintas de piscinas:

a) Piscinas de uso público: piscinas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

- Tipo 1: piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

- Tipo 2: piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o piscinas terapéuticas de centros sanitarios, entre otras.

b) Piscinas de uso privado: piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Podrán ser:

- Tipo 3A: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

- Tipo 3B: piscinas unifamiliares.

c) Piscina naturalizada: cuerpo de agua construido artificialmente con el fin del baño en el que el tratamiento del agua es exclusivamente biológico y/o físico.

A cada tipo de piscinas se le aplican distintas previsiones del decreto foral. A tal efecto, el artículo 3, con respecto a las piscinas unifamiliares como la que pretende instalar el autor de la queja (piscina de tipo 3B), dispone que únicamente les será de aplicación lo establecido en el artículo 38, por lo que el artículo 5, que se refiere al sometimiento del Código Técnico de la Edificación, no resulta de aplicación a este tipo de piscinas. Por el contrario, este artículo 5 sí que afecta al resto de categorías de piscinas (salvo las naturalizadas).

Esta misma regulación y previsión normativa de no aplicación del Código Técnico de la Edificación a las piscinas de tipo 3B se contiene en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Por ello, a la vista de que en el informe técnico remitido no se justifica la normativa que respalda la exigencia de la documentación contenida en el requerimiento realizado al interesado, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Adiós que no requiera al interesado datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable a la instalación de piscinas, y que, a la mayor brevedad posible, resuelva lo que proceda con la documentación que obra en el expediente administrativo conforme al ordenamiento jurídico.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Adiós que no requiera al interesado datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable a la instalación de piscinas, y que, a la mayor brevedad posible, resuelva lo que proceda con la documentación que obra en el expediente administrativo conforme al ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Adiós informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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