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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/795) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria que precisa la autora de la queja, con el fin de valorar una posible intervención o las alternativas tendentes a que remita el dolor derivado del problema de columna que padece.

30 agosto 2021

Sanidad

Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar una cita con el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 12 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en otorgarle cita.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva casi un año y medio de baja por una severa discopatía en L5-S1. En todo este tiempo, solo ha hecho diez sesiones de rehabilitación en la clínica Ubarmin de media hora de duración, sin ningún resultado.

b) Lleva tres meses esperando a ser citada con Cirugía para decidir si operarle o no. En todo este tiempo el dolor ha ido en aumento, llegando a ser insoportable.

c) Además, el INSS ha decidido darle el alta médica sin apenas valorar informes y sin evaluarle físicamente, no habiendo siquiera agotado las prórrogas.

Próximamente debe reincorporarse a su puesto de trabajo, cuando ni siquiera puede atarse los cordones de las zapatillas. No puede perder su empleo, porque sin él no le concederán una hipoteca que tiene pendiente de firmar.

Como consecuencia de la demora en ser citada, puede perder en poco tiempo el trabajo y el piso.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En la Historia Clínica deña (…) constan bajas por este motivo desde 2019. Ha sido tratada con 2 infiltraciones en la Clínica San Miguel a través de su mutua laboral, y con 3 infiltraciones en Bilbao a través de Intermutual. Habiendo rechazado nuevas infiltraciones.

Doña (…) ha sido atendida en el Servicio de Rehabilitación desde el 5 de mayo de 2020, y derivada al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología por el Servicio de Rehabilitación el 4 de abril de 2021.

Ha sido valorada mediante consulta no presencial a solicitud de su médico de familia el día 12 de agosto de 2021.

El diagnóstico de la paciente es de lumbalgia crónica sin signos deficitarios, con pinzamiento intervertebral.

Examinada su petición, se adoptarán las medidas oportunas para corregir la situación y la paciente será atendido con la mayor brevedad posible”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de solución a un problema de columna que padece la interesada, que lleva un año y medio de baja y teme perder su trabajo.

Refiere la autora de la queja que se encuentra a la espera de una cita con la unidad de Cirugía, para valorar una posible intervención, y que el dolor ha ido en aumento, volviéndose insoportable.

El Departamento de Salud, por su parte, informa sobre los antecedentes del caso y señala que atenderá a la paciente a la mayor brevedad posible.

4. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:

“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.

2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)

6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)

10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.(…)”.

5. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria que precisa la interesada, con el fin de valorar una posible intervención o las alternativas tendentes a que remita el dolor derivado del problema de columna que padece.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria que precisa la autora de la queja, con el fin de valorar una posible intervención o las alternativas tendentes a que remita el dolor derivado del problema de columna que padece.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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