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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que ocasiona la existencia de un parque en las inmediaciones del domicilio del autor de la queja.
Medio ambiente
Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 12 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por las molestias que sufre procedentes de juegos con balón y reuniones de jóvenes en el parque cercano a su domicilio.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el año 2004, en el parque situado en frente de su domicilio se reúnen jóvenes a partir de las 22:00 de la noche a jugar al fútbol, chillar y consumir sustancias ilegales hasta altas horas de la madrugada. Consecuentemente, los vecinos y vecinas soportan constantes ruidos. Además, en más de una ocasión los balones salen a la carretera, lo que supone un peligro para quien circula en vehículo por la zona.
b) Tanto él como su mujer tienen dificultades para conciliar el sueño y sufren de jaquecas. Esta situación se ha agravado en los últimos dos años, desde que comenzó la pandemia.
c) En muchas ocasiones, los balones utilizados por los jóvenes terminan en su jardín, por lo que reciben constantes llamadas solicitando la devolución de los mismos. Por la noche es muy habitual que esto suceda. El peligro surge cuando se les niega, pues adoptan una actitud violenta.
d) Tiene la certeza de que, en más de una ocasión, han entrado a su jardín, llegando incluso una vez a romper un farol. Se encuentran angustiados porque temen que se repita cuando estén dormidos. Han instalado cámaras en la entrada de su domicilio.
f) Han llamado a la policía en múltiples ocasiones, pero cuando acuden al parque los jóvenes ya se han dispersado. En ningún momento se han tomado medidas al respecto ni se ha identificado a los mismos. También han presentado instancias al ayuntamiento, quien tampoco parece mostrar interés por solucionar el problema. Solicitaron una cita con el concejal de seguridad ciudadana, de quien tampoco han recibido respuesta.
Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar coloque en el parque una señal por la que se prohíba realizar dichas actividades a partir de las 22:00 de la noche, así como cámaras de vigilancia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de septiembre de 2021 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona la existencia de un parque en las inmediaciones del domicilio del interesado.
El autor de la queja expone que las personas que usan el parque, fundamentalmente, en horario nocturno, le impiden dormir con normalidad. A este respecto, el interesado refiere que son habituales los chillos y juegos con balón hasta altas horas de la madrugada.
El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar ha remitido un informe en el que se exponen las actuaciones realizadas hasta la fecha por la policía municipal ante las denuncias presentadas, y se indica que se llevó a cabo un proceso de mediación con alguno de los progenitores de los menores autores de las molestias. Asimismo, en el informe se indica que el ayuntamiento está trabajando en una próxima modificación del mobiliario urbano existente en el parque para modificar el tipo de usuarios del mismo
4. Los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.
6. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado (según informa el ayuntamiento, se ha actuado en diversas ocasiones ante las denuncias presentadas, se ha intentado llevar a cabo un proceso de mediación con los progenitores de los menores y se está trabajando en una modificación del mobiliario existente en el parque con el fin de cambiar el tipo de usuario del mismo), las molestias denunciadas continúan soportándose por el autor de la queja. Asimismo, dichas molestias se producen en un parque de titularidad municipal, con lo que el celo de la administración para procurar una solución al problema debe ser máximo.
Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias en horario nocturno que le ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de un parque.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias en horario nocturno que le ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de un parque.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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