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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/783) por la que se sugiere al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de escolarización sus dos hijas en el mismo centro, habida cuenta de la situación de acoso escolar que ha determinado el cambio de colegio de la hermana mayor.

29 septiembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La inadmisión de la hija pequeña de la autora de la queja en el mismo centro que su hermana.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no admitirse la escolarización de su hija pequeña en el mismo centro que su hermana.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. La señora doña (…) ha participado en el proceso de admisión ordinario solicitando vacante escolar para su hija mayor, (…), en los plazos a tal efecto establecidos en la resolución 174/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria. La hija mayor de la señora doña (…) ha sido admitida y matriculada para el curso 2021-22 en 2º de Educación Secundaria Obligatoria en el centro educativo (…).

Sin embargo, la señora doña (…) no ha solicitado vacante escolar para su hija menor, (…), por medio del proceso de admisión regulado por la Resolución 173 de 2021, de 11 de mayo. Por lo que la menor, según consta a día de hoy en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información – EDUCA, tiene su vacante escolar en el centro colegio (…) para cursar 2º de educación primaria en el curso 2021-2022, donde continúa matriculada.

Cada año, se publican las resoluciones que regulan los diferentes procesos de admisión para solicitar vacante escolar en todos los centros educativos de Navarra. Si la señora doña (…) necesita cualquier tipo de información sobre dicho proceso tiene a su disposición el Departamento de Educación para proceder a realizar todas las consultas que considere necesarias y, de esta manera, le puedan asesorar sobre la realización del trámite y poder optar a solicitar vacante en el centro educativo que considere pertinente.

2. Por otro lado, en el colegio (…) además de no existir vacante en el nivel que le corresponde cursar a la hija menor de la señora doña (…), existe lista de espera en dicho nivel generada por solicitudes que han sido realizadas dentro de los plazos establecidos y conforme a la norma que regula el proceso de admisión en educación infantil y primaria para el curso 2021-22, reguladas en la resolución número 173 de 2021, previamente mencionada.

3. En relación al reagrupamiento de hermanos lo puede solicitar al Departamento de Educación antes del inicio del curso escolar. Desde el Negociado de Escolarización le informarán de los centros con disponibilidad de vacantes para sus hijas en los que no haya lista de espera generada por los diferentes procesos de admisión.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunico que el Departamento de Educación no puede atender la solicitud de la familia”.

3. Tras la emisión del informe del Departamento de Educación, la autora de la queja ha presentado un escrito en el que expone:

“Contesto al escrito de educación respetando los puntos que indican:

1.- Respecto a la no realización de solicitud de nuestra hija pequeña indicarles que desde el mes de abril hemos estado en conversaciones con (…) y (…) del negociado de escolarización. No se realizó solicitud atendiendo a su recomendación. El plazo de solicitud para el ciclo de primaria era del 17 al 21 de mayo y para el ciclo de la ESO era entre el 24 y 28 de mayo. No podíamos enterarnos a la vez de si cogían a cada hermana en el mismo centro o centros cercanos y lo que nos podía pasar es que cogieran a la pequeña y la mayor no tuviera plaza. Nos indicaron que solicitáramos el cambio de la mayor y después de conseguirlo intentar el de la pequeña.

Es por eso que siguiendo sus indicaciones no solicitamos plaza hasta ver que ocurría con su hermana (…).

De todas maneras, informarles que contactamos con todos los colegios cercanos a Soto Lezkairu y ampliando a casi toda Pamplona y ninguno tenía plaza disponible para el curso que realiza nuestra hija, no hubiéramos conseguido ninguna.

Adjunto calendarios de solicitudes de admisión de cada ciclo.

2.- Tras conseguir plaza para nuestra hija mayor hemos seguido en contacto con el negociado de educación y también con (…), que tras recibir nuestro escrito contactó telefónicamente con nosotros, nos indicó que existe un procedimiento y una comisión extraordinaria y que nos ponía en contacto para que nos dieran solución a este caso.

Adjunto remito correo recibido por ella.

Por más que hemos insistido en que traten nuestro caso en esa comisión extraordinaria, no hemos conseguido que lo hagan por esa razón hemos intentado todo lo posible por vías ordinarias que existen.

Revisamos los listados que se publicaron el 23 de agosto con plazas de disponibles y no había nada ni en la zona que vamos a vivir ni junto con su hermana.

De nuevo seguimos recomendación de negociado y solicitamos plaza en varios colegios en el fuera de plazo por si pudiera darse algún movimiento y no hemos conseguido que sea admitida en ningún centro.

Adjunto remito pantallazo de la aplicación educa para que puedan comprobarlo.

3.- Respecto a la reagrupación de hermanos.

Pueden comprobar en los listados que se publicaron el 23 de agosto de plazas vacantes que no existe ninguna coincidencia de centro en el que pudieran acudir las dos hermanas juntas.

Si lo hubiera habido como pueden entender después del caso de acoso tan grave y el estado en el que se encuentra mi hija no cree ni su psicóloga ni nosotros conveniente someterla a más estrés, hemos estado hasta hace pocos días sin saber de seguro a que centro escolar iba a ir, no es para nada recomendable volver a generarle más incertidumbre. Estamos contentos de que haya podido cambiar de centro y estamos centrados en su recuperación.

A partir de ahí hemos hecho todas las gestiones que se nos han ocurrido, acudí a educación en persona y estuve hablando la inspectora (…), prefiero no reproducir la conversación, pero no pudo ser más desafortunada, me reconoció dos veces que ni ha leído ni ha estudiado el caso de acoso de mi hija. Le indiqué que para nosotros es muy desagradable seguir teniendo que ir allí, que lo llevamos mal tener que coincidir con profesoras y padre y su respuesta no pudo ser peor, me indicó que no fuéramos al colegio. Creo que sobran los comentarios, mi hija ha cumplido recientemente 7 años, no sé en qué cabeza cabe hacer semejante comentario, ni queremos desentendernos de la educación de nuestra hija ni una niña de 7 años puede acudir sola al colegio.

Me he personado en prácticamente todos los colegios de Pamplona, estamos dispuestos a mover de centro a nuestra hija en cualquier momento, como si tienes que ser en mitad del curso y en todos hemos recibido la misma respuesta, no vamos a lograr moverla en cinco años, todos los centros de la zona tienen entre 3 y 9 niños por encima de ratio, los movimientos en esas edades son mínimos y es prácticamente imposible.

No estamos pidiendo que entre en (…) con su hermana, eso sería lo mejor, pero ni siquiera pedimos eso, pedimos salir de un centro en el que mi hija ha sido agredida y acosada, en el que nos han ignorado y no han hecho nada para impedirlo. Si no puede ser en (…) nos conformamos con cualquier colegio de la zona de Soto Lezkairu, creo que no estamos pidiendo tanto.

Estamos ya agotados, sé que no se puede comparar, pero esto es como obligar a una persona maltratada a seguir con su maltratador, por favor, solo pedimos poder salir de ese centro, poder pasar página y poner nuestros esfuerzos en superar todo esto.

No puedo creer que no puedan darnos alguna solución”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la escolarización de dos hermanas. La mayor de ellas, que, según se expone, padeció bullying en el centro donde ha cursado estudios hasta el año pasado, ha sido escolarizada en otro colegio. Sin embargo, en este centro, no existe plaza disponible para la menor.

La autora de la queja pide que la hija menor pueda salir del centro donde su hermana padeció el maltrato y que ambas hijas puedan estudiar en un mismo colegio, señalando que no tiene por qué ser necesariamente aquel en que ha sido admitida la mayor.

5. Esta institución estima que concurren suficientes elementos como para adoptar medidas singulares, posibilitando que las dos hijas de la interesada puedan acudir a un mismo colegio, distinto del de origen en el que se habría producido el bullying.

Como se pone de manifiesto en la queja, ha concurrido una situación excepcional, que ha determinado que la niña haya precisado de la atención de los servicios de salud mental, así como la intervención del servicio de convivencia del Departamento de Educación.

Por otro lado, se señala en la queja que la familia, en la gestión del cambio de centro, ha seguido los pasos que se le habrían indicado desde la unidad de escolarización, procurando, en primer lugar, el cambio de la menor directamente afectada y, más tarde, tras conocer su destino, el de su hermana.

En relación con la insuficiencia de plazas derivada de la ratio establecida para los grupos de infantil y primaria, esta institución, con ocasión de otras quejas, ha venido a manifestar que la fijación de ratios máximas de alumnos, orientada a procurar la calidad educativa, es conforme a Derecho, pero que también puede serlo una cierta flexibilización de tales ratios, admitiéndose modulaciones en casos muy específicos que respondan a motivos justificados (por razones de conciliación familiar y de proximidad, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros, por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, u otros).

A juicio de esta institución, ante una situación excepcional como la del caso, es admisible que se admita la solicitud de la familia, incluso aunque la misma no corresponda a las reglas ordinarias del proceso de escolarización.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de escolarización sus dos hijas en el mismo centro, habida cuenta de la situación de acoso escolar que ha determinado el cambio de colegio de la hermana mayor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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