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Hacienda
Tema: La disconformidad con una propuesta deliquidación del IRPF girada a la autora de la queja, derivada de la incompatibilidad de las deducciones por arrendamiento.
Hacienda
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 9 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por una liquidación del IRPF derivada de la incompatibilidad de las deducciones por arrendamiento.
En dicho escrito, exponía que:
a) Viene percibiendo la deducción por arrendamiento de vivienda desde hace ocho años.
b) A su vez, percibió la deducción por arrendamiento para la emancipación (Emanzipa) en enero de 2020.
c) El 4 de agosto de 2021 se le comunicó que, dada la incompatibilidad de ambas deducciones, no se le va a aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Se le informaba, además, de la posible comisión de una infracción tributaria.
d) En la nueva propuesta de liquidación el importe a pagar asciende a 674,71 euros, si bien en un principio le salía a devolver 801,17 euros.
e) En las oficinas de la Hacienda Foral se le indicó que, en caso de devolución de la ayuda Emanzipa recibida, quedando esta acreditada, se procedería a realizarle una nueva revisión de la declaración. Sin embargo, no se le dijo cómo proceder a dicha devolución. Se le remitió a NASUVINSA, donde, a su vez, le remitieron a la sección de Emanzipa, donde no se le ha dado una solución.
f) En la actualidad, no está percibiendo ninguna de las ayudas, lo que le deja en una total situación de desprotección.
Conocía la incompatibilidad de ambas deducciones, pero entendía que se le aplicaría la más beneficiosa o que, al haber recibido la ayuda de Emanzipa únicamente en enero de 2020, los meses restantes podría percibir la deducción por arrendamiento de vivienda como en años anteriores.
Por ello, solicitaba que se le permita la devolución de las cantidades percibidas en concepto de ayuda Emanzipa en enero de 2020 y, consecuentemente, se proceda a recalcular la declaración conforme a dicha devolución.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, se señala lo siguiente:
“La contribuyente solicita en su escrito que se le permita la devolución del importe que percibió en enero de 2020 y que se “recalcule” la declaración conforme a dicha devolución.
El artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), contempla la deducción por el alquiler de vivienda habitual que puede alcanzar, según los supuestos previstos en esa norma, el 15 o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite máximo de 1.200 o 1.500 euros, respectivamente, a practicar sobre la cuota íntegra del tributo.
Por su parte, frente a la deducción más general del artículo 62.2, el artículo 68 quinquis A. establece la posibilidad de una específica deducción en materia de alquiler de vivienda, a practicar sobre la cuota diferencial del impuesto, denominada “deducción por arrendamiento por emancipación”, cuyo abono se realiza de forma anticipada, previa justificación ante el departamento competente en materia de vivienda de la renta satisfecha cada mes. Entre los requisitos y condiciones para el disfrute de esta deducción se encuentra el de su incompatibilidad tanto con la deducción prevista en la letra B. del mismo precepto, como con la del artículo 62.2.
La propuesta de liquidación del IRPF de 2020, dictada el día 12 de julio de 2021 por el Jefe de la Sección Técnica y de Control del IRPF correspondiente al ejercicio de 2020, procedió a rectificar la autoliquidación presentada por la contribuyente, al haberse comprobado que en el mismo ejercicio se aplicó la deducción por arrendamiento de vivienda habitual establecida con carácter general y también percibió la deducción específica por arrendamiento por la emancipación. En consecuencia, se procedió a eliminar la deducción general por arrendamiento de vivienda habitual.
En forma simultánea a la presentación de la queja, la contribuyente ha registrado también el día 11 de agosto un escrito formulando alegaciones dentro del plazo concedido por la propuesta de liquidación, de contenido similar a la queja, pues viene a solicitar que se le permita reembolsar al Departamento correspondiente la cuantía 225 euros correspondiente a la deducción anticipadas que recibió en enero de 2020, a fin de que se le pueda reconocer la deducción general por arrendamiento que la propuesta de liquidación ha eliminado.
Tales alegaciones, por las fechas recientes en que han sido presentadas, se encuentran pendientes de resolución por la unidad gestora del impuesto. Sin perjuicio de ello, interesa señalar que de manera clara y expresa, la normativa reguladora de la deducción por arrendamiento por emancipación viene a establecer, en relación con el régimen de incompatibilidad, que “si se solicita y se obtiene cualquiera de las deducciones reguladas en este artículo, no será posible renunciar a la misma para ese periodo impositivo,”.
Finalmente, cabría señalar que no es exacto afirmar, como hace esta contribuyente, que en la actualidad se encuentre en una situación de desprotección por no recibir ninguna ayuda. A este efecto, debe repararse que, aunque en 2021 no tenga derecho, por no reunir los requisitos económicos o de edad, a la deducción por arrendamiento por emancipación, ello no significa que la interesada en su declaración del IRPF de 2021, a presentar en 2022, no pueda practicar en la cuota íntegra del impuesto, si sigue reuniendo los requisitos para ello, la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual del artículo 62.2, deducción que, como reconoce en su escrito, ha venido disfrutando desde hace años”.
3. En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se expone lo siguiente:
“La autora de la queja fue beneficiaria de EmanZipa entre febrero 2019 y enero 2020.
Cabe recordar el artículo 68 quinquies, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que en su letra C, punto 6 dice:
“6. Las deducciones reguladas en este artículo serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2.
Si se solicita y se obtiene cualquiera de las deducciones reguladas en este artículo, no será posible renunciar a la misma para ese periodo impositivo.”
Por consiguiente, y en lo que respecta a la actuación de este Departamento, no es posible renunciar a la deducción practicada, tal y como establece el propio texto legal”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una propuesta de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, realizada por el Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a la declaración de la renta del año 2020 presentada por la interesada.
La autora de la queja se aplicó en dicho ejercicio la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, establecida con carácter general, y también percibió en el mes de enero la deducción específica por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa), siendo ambas deducciones incompatibles en un mismo periodo impositivo.
Como consecuencia de la revisión realizada, se eliminó la deducción general practicada por arrendamiento de vivienda habitual, y se mantuvo la deducción del programa Emanzipa, a pesar de haberse disfrutado esta únicamente durante el mes de enero de 2020. Por efecto de la propuesta de liquidación realizada, la interesada ha pasado de tener derecho a una devolución de 801,17 euros, a tener que pagar 674,71 euros.
El Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, han remitido los informes transcritos anteriormente, donde exponen los antecedentes del asunto objeto de queja y el fundamento legal de la incompatibilidad de ambas deducciones existentes por arrendamiento de vivienda habitual, así como la imposibilidad de renunciar a la deducción del programa Emanzipa.
5. El artículo 62.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula la deducción por alquiler de vivienda, establecida con carácter general.
Por otra parte, el artículo 68 quinquies de la mencionada ley foral, regula la deducción por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa).
En el apartado sexto de este último artículo se establece lo siguiente:
“6. Las deducciones reguladas en este artículo serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2.
Si se solicita y se obtiene cualquiera de las deducciones reguladas en este artículo, no será posible renunciar a la misma para ese periodo impositivo”.
Del anterior precepto se desprende, en lo que se refiere al caso, que la deducción por alquiler de vivienda y la deducción por arrendamiento para emancipación son incompatibles. Asimismo, en dicho precepto se establece que, una vez obtenida la deducción del programa Emanzipa, resulta imposible renunciar a la misma durante el periodo impositivo en el que se solicita y obtiene. Sin embargo, dicha prohibición de renuncia no se establece con respecto a periodos impositivos distintos al de solicitud y obtención de la deducción.
6. Esta institución aprecia que la autora de la queja solicitó y obtuvo la deducción por arrendamiento para emancipación en el mes de febrero de 2019, no siendo posible legalmente renunciar a la deducción anticipada reconocida durante ese periodo impositivo.
Sin embargo, la limitación legal a la posibilidad de renunciar a la deducción acogida al programa Emanzipa no se extiende al periodo impositivo posterior al que se produjo su solicitud y obtención, como ocurre en el caso, donde la deducción se reconoció para once meses de un periodo impositivo (2019) y uno de otro (2020), que es al que precisamente quiere renunciar la autora de la queja, no encontrándose dicha renuncia prohibida expresamente por la normativa reguladora de la deducción por arrendamiento para emancipación.
Esta interpretación es además más favorable para el disfrute de un derecho constitucional, como es el de la vivienda, siendo la finalidad de estas deducciones facilitar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos. En este caso, se observa que el hecho de impedir a la interesada la renuncia a la deducción del programa Emanzipa en un periodo impositivo distinto al de su solicitud y obtención, trae para la autora de la queja importantes perjuicios económicos, ya que no le permite beneficiarse de la deducción por arrendamiento de vivienda, establecida con carácter general, pasando de tener derecho a una devolución de 801,17 euros en la declaración de la renta de 2020, a tener que pagar 674,71 euros.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Economía y Hacienda, que permita a la interesada renunciar a la deducción anticipada del mes de enero de 2020 percibida en el marco del programa Emanzipa, para así poder aplicarse la deducción por arrendamiento, establecida con carácter general, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda, que permita a la interesada renunciar a la deducción anticipada del mes de enero de 2020 percibida en el marco del programa Emanzipa, para así poder aplicarse la deducción por arrendamiento, establecida con carácter general, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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