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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/772) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que revise la cuestión referente a las supuestas adjudicaciones previas hechas a la interesada durante los últimos años (particularmente, en 2015 y 2016), proporcionando a esta la información detallada que solicita; y, asimismo, sugerirle que adopte medidas para facilitar a la interesada el acceso a una vivienda digna.

24 septiembre 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de acceder a una vivienda protegida.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 21 de septiembre de 2021 se ha recibido en esta institución un escrito de la señora [...], relativo a la queja que presentó por la necesidad de acceder a una vivienda protegida.

Dicho escrito ha sido remitido tras haber tenido la interesada conocimiento del informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos relativo a su queja inicial, presentada el pasado 2 de agosto y en la que indicaba que llevaba ocho años a la espera de la adjudicación de una vivienda protegida.

La autora de la queja manifiesta que:

a) Lleva ocho años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida. Al no haberle sido adjudicada una vivienda desde hace mucho tiempo, presentó la referida queja.

b) En el informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se indica que se le adjudicaron viviendas hasta en cuatro ocasiones (2011, 2013, 2015 y 2016). Sin embargo, ello no es cierto:

- La única vez que rechazó una vivienda fue en 2011 y el motivo fue porque se le requirió un aval bancario que no estaba en disposición de obtener. Su marido firmó la renuncia.

- En 2013 se le adjudicó una vivienda, que aceptó. Estuvo viviendo en ella durante un tiempo, pero, al separarse, dejó de tener ingresos suficientes para pagarla, por lo que hubo de abandonarla.

- Desde entonces, no se le ha ofrecido ninguna vivienda.

c) No entiende el motivo por el que, en el informe emitido, se señala que le adjudicaron viviendas en 2015 y 2016. Se ha puesto en contacto con Nasuvinsa para solicitar explicaciones y que se le concreten las fechas y pisos supuestamente ofrecidos, pero le han comunicado que ellos no disponen de esa información.

Solicita que se le informe sobre tales supuestas adjudicaciones, así como que se proceda a adjudicarle una vivienda.

2. La problemática referente a las dificultades para acceder a una vivienda digna y adecuada viene siendo planteada en esta institución por diversos ciudadanos que manifiestan la situación de necesidad en que se encuentran ellos y sus familias. Con ocasión de las quejas presentadas, esta institución ha recomendado a las Administraciones públicas la adopción de medidas tendentes a garantizar el derecho constitucional a la vivienda.

Además de lo recomendado en tales quejas, atendiendo a la importancia de esta problemática, durante este año 2021, esta institución ha realizado una actuación de oficio ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y le ha recomendado que analice las siguientes medidas:

“a) El incremento del número de viviendas incluidas en el parque público de viviendas en alquiler, considerado este desde una perspectiva amplia: promociones públicas y privadas, viviendas incluidas en la bolsa de alquiler, viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, viviendas acogidas al programa VAIS, etcétera.

b) El establecimiento de una ayuda económica directa para el pago del arrendamiento de una vivienda en aquellos casos en los que concurran determinadas circunstancias (presencia de menores o de personas con discapacidad en la unidad familiar, necesidad inminente de abandonar la vivienda, situaciones de especial penosidad de la vivienda en la que se reside, etcétera), con el fin de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna y adecuada.

c) Amplíe la cobertura y flexibilice los requisitos de acceso a los programas de ayuda al alquiler de vivienda “DAVID” y “EMANZIPA”, tanto en lo referido a los potenciales destinatarios de las ayudas, como en la posibilidad de contemplar el acceso a estos programas a quienes tengan alquilada una habitación de una vivienda, con las condiciones y adaptaciones que sean precisas.

d) Se facilite la subsanación de aquellos errores de pequeña entidad que se produzcan durante la tramitación de la validación mensual de las ayudas acogida a los programas “DAVID” y “EMANZIPA”, para quienes ya las tienen reconocidas, y se evite su pérdida a las personas que las necesitan.

e) Se impulse la colaboración y coordinación con las entidades locales de Navarra para que estas coadyuven en la solución al problema de insuficiencia de viviendas en régimen de arrendamiento a un precio asequible”.

3. A la vista de lo manifestado por la interesada y en el informe previo del departamento, la institución ve necesario recomendar a este que revise la cuestión referente a las supuestas adjudicaciones previas hechas a la interesada durante los últimos años (particularmente, en 2015 y 2016), proporcionando a esta la información detallada que solicita. Se está ante una información que, notoriamente, es de interés para la interesada y que ha sido alegada por el órgano administrativo ante su queja por la no adjudicación de una vivienda.

Asimismo, y en línea con la finalidad de la recomendación general antes aludida, se ve oportuno sugerir que se adopten medidas para facilitar a la interesada el acceso a una vivienda digna, particularmente si, como ella expone, se encuentra a la espera de acceder a una desde hace más de ocho años.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que revise la cuestión referente a las supuestas adjudicaciones previas hechas a la interesada durante los últimos años (particularmente, en 2015 y 2016), proporcionando a esta la información detallada que solicita; y, asimismo, sugerirle que adopte medidas para facilitar a la interesada el acceso a una vivienda digna.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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