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Justicia
Tema: La falta de control o supervisión de los usuarios de un piso donde se presta un servicio de reinserción de personas presas y expresas.
Justicia
Consejero de Políticas Migratorias y Justicia
Señor Consejero:
1. El 2 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por no llevarse a cabo labores de reinserción social en una vivienda cedida por el Gobierno de Navarra a la asociación Salhaketa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de agosto de 2021 se recibió el informe de dicho Departamento, en el que se señala lo siguiente:
“En cumplimiento del artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me es grato adjuntarle informe elaborado por el director del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, adscrito a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra. Como podrá comprobar, el informe da cuenta de las acciones de labores de reinserción social que se llevan a cabo en dicha vivienda, así como de otras cuestiones relacionadas con la organización del mismo.
No obstante lo anterior, y como podrá comprobar, el propio director del mencionado Servicio se pone a disposición del Sr. (…) para mantener, si lo desea, una reunión personal sobre las necesidades y molestias detectadas, indicándose en el mismo escrito las vías de contacto que tiene a su disposición para poder coordinarse con nosotros de cara a ese encuentro.
Estamos convencidos de que la experiencia personal del Sr. (…) nos servirá también para perfeccionar nuestro seguimiento de las actividades prestadas a través de la subvención que se otorga desde el Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.
Aprovecho la presente para reiterar nuestro ofrecimiento a trabajar en coordinación para un mejor servicio público a la ciudadanía.”
En el citado informe del Servicio de Ejecución Penal y Restaurativa, se expone que:
“El piso al que se refiere la Queja es gestionado, efectivamente, por la Asociación Salhaketa, que realiza en el mismo un Programa Psicoeducativo para personas presas y ex presas, financiado desde el año 2021 por la Dirección General de Justicia, siendo el Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa quien realiza las labores de seguimiento del cumplimiento de las finalidades reinsertadoras adscritas al mismo. Tal y como señala el ciudadano en su escrito, hasta el año 2020 el programa estaba financiado por el Departamento de Derechos Sociales. Al haberse traspasado recientemente el seguimiento de esta subvención al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, es de agradecer la solicitud de este ciudadano, pues nos permite identificar áreas de mejora para conseguir que se mantenga y mejore la calidad de las actividades que se prestan y que, en ningún caso, se produzcan situaciones que menoscaben la tranquilidad del vecindario.
En este sentido, como primera contestación a la queja, me gustaría ofrecerle al señor don (…) una reunión en la que pudiera exponer las necesidades que ha detectado y que así pudiéramos establecer un canal fluido de comunicación en prevención de futuras molestias. Al final de este escrito reflejo mis datos de contacto. Si lo prefiere y nos da sus datos de contacto, podemos llamarle nosotros.
En segundo lugar, con respecto al fondo de la cuestión, es necesario aclarar que sí que existe un Programa de reinserción vinculado al uso del piso. Dicho Programa implica la atención diaria de dos profesionales del ámbito social (trabajadora social e integradora) así como el apoyo de una coordinadora licenciada en Derecho. Estas personas realizan una intervención socioeducativa con las personas usuarias del piso que se basa en un itinerario personalizado de inserción. Esta intervención busca orientar, acompañar y posibilitar un proceso de incorporación social y comunitaria que sirva para el desarrollo integral de la persona. De esta manera, se trabaja con la persona usuaria de forma individual para una incorporación plena a la vida en libertad, trabajando distintos aspectos del ámbito personal que le permitan recuperar u obtener su autonomía tras su paso por prisión. Los resultados presentados por la entidad ejecutante en sus Memorias muestran un cumplimiento razonablemente exitoso de los objetivos propuestos.
Si bien no existe presencia nocturna del personal de atención, el Programa sí que contempla que las trabajadoras tienen un teléfono móvil disponible las 24 horas del día los 365 días del año, donde pueden realizarse llamadas en caso necesidad. Hay que reseñar que cada vez existen menos recursos de atención que cuenten con personal las 24 horas, siendo más habitual esta modalidad que combina lo presencial y telefónico. Asimismo, tal y como hemos señalado anteriormente, cualquiera de los vecinos puede dirigirse a este Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa cuando detecten alguna disfunción en el funcionamiento del piso.
En todo caso, más allá del modelo de gestión empleado, lo importante es que se cumplan los objetivos de reinserción y que no se generen perjuicios al entorno, para lo cual, vuelvo a reiterar mi invitación a mantener una reunión, previa cita preferentemente a través del correo electrónico (…) o bien en el teléfono (...)”
3. El 20 de agosto de 2021 el autor de la queja, tras tener conocimiento del anterior informe, ha presentado el siguiente escrito:
“Recibida la contestación del Departamento, concretamente del Servicio Ejecución Penal y Justicia Restaurativa alego lo siguiente:
1- En referencia a la propuesta que se expone desde el Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa en la que se indica de la existencia y disponibilidad de un teléfono de 24 horas de Salhaketa, comentadles que dicha propuesta ya se propuso por parte de la Asociación y fue utilizada durante el periodo de tiempo comprendido entre el año 2013 -2015. Después de haber probado dicho teléfono de 24 horas se considera totalmente inefectiva para solucionar la problemática expuesta en la queja. A continuación expongo los motivos:
Concretamente desde el piso 1ºC que está situado justo debajo del piso gestionado por Salhaketa ya se hizo uso de esa propuesta de solución varias veces . El procedimiento era el siguiente: cuando el piso gestionado por Salhaketa generaba alguna molestia (por ejemplo, ruidos a las 3 de la mañana), el vecino afectado llamaba a Salhaketa. Después Salhaketa llamaba a sus usuarios del piso, preguntaba a sus usuarios si estaban haciendo ruido, y con la contestación que le daban los usuarios (que era que no estaban generando ningún tipo de molestia), Salhaketa devolvía la llamada al vecino en cuestión (la devolución de la llamada sería pasadas las 3 de la mañana).
Al final este método, se convertía en una especie de circuito de llamadas a las 3 de la mañana donde estaba la queja del vecino por un lado y la negación por parte de los usuarios del piso de los hechos que fundamentaban la queja por el otro. Hay vecinos que tienen compromisos laborales por la mañana y no es aconsejable que se pase horas de madrugada llamando y sin poder descansar. Es sorprendente que una Asociación que vela por normalizar la vida de sus usuarios ofrezca esta solución, no acorde a una vida ordenada y normalizada de ninguna persona .Como vecino, llamar a las 3 de la mañana quejándome no es agradable, es ineficaz e ineficiente y aumenta además la insatisfacción por la gestión del recurso público.
Por otra parte, sorprende mucho que se vuelva a proponer esta solución, cuando en 2015, en la reunión que se tuvo con la asociación Salhaketa en el Departamento de Derechos Sociales, la propia asociación Salhaketa renunció a ese procedimiento de tener un teléfono 24 horas disponible para quejas, porque, según argumentaron, cuando les llegaba la queja de los vecinos, Salhaketa llamaba a los usuarios del piso que gestiona y estos le decían que no habían realizado nunca ninguna molestia al vecindario, dando Salhaketa por concluida la queja. En otras palabras, se dio por válida la versión de los usuarios del piso de Salhaketa en contraposición a la de vecinos (Presidente de la Comunidad y el Administrador estuvieron presentes en la reunión). Recordar que ningún representante de Salhaketa pasa noches en el piso, con lo que asombra su postura.
En resumen, la solución propuesta es la misma que se propuso en 2013 (que luego Skalaketa descartó en 2015 y ahora vuelve a proponer), desde mi punto de vista se considera totalmente inefectiva y sorprende mucho que se vuelva a proponer, además de considerarse un argumento que fortalece más la idea de que el piso se usa como un mero alojamiento y no como un medio que facilite la inserción.
Por último recalcar que la única solución viable que se considera desde aquí es la presencia de un responsable 24 horas en el piso (tal y como pasaba antes de que el piso lo gestionara Salhaketa). Cuando con ha habido un responsable las 24 horas en el piso, no ha habido ninguna queja al respecto, lo cual demuestra, que no se está ofreciendo un servicio público de calidad.
2- Me gustaría señalarles, que las molestias causadas en el piso dependen de los usuarios del mismo. El piso lo usan distintas personas temporalmente (la estancia media en el piso el piso de un usuario suele rondar año natural), por lo tanto, durante un periodo de tiempo, el piso puede ser usado por personas con un comportamiento totalmente cívico y educado, y sin embargo, durante otro periodo de tiempo, puede haber otros usuarios con un comportamiento totalmente contrario, que pueden llegar a hacer la vida realmente difícil al vecindario. Ha habido incluso crispación con vecinos porque algunos de ellos fumaban dentro del portal. Dicho comportamiento es el que genera graves molestias al vecindario. Y personalmente, ahora mismo he tenido que cambiar de habitación para poder dormir, porque no hay día que a las 2 de la mañana se oigan golpes, portazos, gritos, riñas entre ellos y ruido al arrastrar muebles. Hoy, dia 20 de agosto sin ir más lejos, a las 3 de la mañana estaban moviendo muebles y generando portazos. Dichos ruidos han sido grabados.
3- Al final lo que se está diciendo en esta queja, es que no hay ningún tipo de control, ni ningún órgano que se haga responsable de la situación. Dicha falta de control quedó demostrada con la puesta en toda la fachada del edificio pancartas insultando (con nombre y apellidos) a un usuario del piso que gestiona Salhaketa.
Por último esta falta de control que conlleva un comportamiento incívico de algunos de los usuarios, no favorece la inserción social de los mismos dentro de la comunidad de vecinos y perjudica además a otros usuarios del piso que por iniciativa propia sí que tienen un comportamiento totalmente cívico y con el objetivo de insertarse. La falta de control está perjudicando a los vecinos, y está perjudicando a los usuarios del piso que sí que se comportan cívicamente, ya que también ha habido broncas e insultos entre los usuarios del propio piso, sin que ningún responsable de Salhaketa estuviera presente. Las disputas entre usuarios del piso que gestiona Salhaketa son bastante desagradables, ya que son bastantes violentas y genera bastante miedo e incertidumbre porque no hay un responsable del piso que se haga cargo de la situación.
Por lo tanto, con estos dos argumentos se cree que no se está cumpliendo el Artículo 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, y en especial el objetivo de:
- Favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos.
Si hubiera una persona responsable en el piso las 24 horas, estos problemas no serían tan recurrentes, ya que por lo tanto los usuarios que causan molestias tendrían mayor dificultad para causarlas. Una labor de inserción también debe hacerse por la noche, haciendo que los usuarios tengan un horario ordenado (no acostarse a las 3 de la mañana como hoy) y convivir con los vecinos de forma cívica. Los usuarios del piso apenas tienen trato con los vecinos, por lo tanto tampoco se está fomentando las relaciones sociales entre la Comunidad y dichos usuarios.
Por último, el piso de puertas afuera tiene un aspecto muy mejorable. Entiendo que de puertas a dentro se habrán realizado varias inspecciones (obligación según la Ley Foral 15/2006, Art 83) que garantizan su habitabilidad e higiene, pero de puertas a fuera, la impresión es otra, más si se compara con el resto de pisos del edificio.
4- Concurrencia competitiva: Por otro lado solicito o propongo que para próximas convocatorias de la ayuda que recibe Salhaketa, el procedimiento de subvención sea el de concurrencia competitiva y no el de concesión directa, y que uno de los requisitos de las Bases Reguladoras sea la existencia de una persona responsable las 24 horas en el piso. Se considera el procedimiento de concurrencia competitiva como el más adecuado para lograr principios establecidos en el Art 5 de la Ley Foral 11/2005, y concretamente el de Igualdad (podrían participar más asociaciones) Eficacia y Eficiencia.
La concesión directa de ayudas públicas, debe usarse de forma excepcional (así lo referencia la citada Ley Foral), a favor de una mayor transparencia, igualdad, objetividad, calidad del servicio y no discriminación. Además hay bastante jurisprudencia declarando nulas concesiones directas de ayudas públicas, y recomendaciones de que no se abuse del instrumento los convenios dentro de las Administraciones, recomendaciones que también llegan desde la UE.
Por último, en otros procedimientos de inserción social como puede ser los cursos de formación del SEPE (o SNE) se exige que el curso se conceda mediante concurrencia competitiva y no mediante otro procedimiento. Sin ir más lejos, en el propio Gobierno de Navarra, las subvenciones a Entidades Locales para proyectos de empleo social protegido se hacen por concurrencia competitiva.
5- El Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, basa la satisfactoria labor de Salhaketa en las memorias que presentan. Desde este punto de vista, una memoria de actividad no es la forma más objetiva de evaluar la calidad y eficacia de un servicio público.
Desde esta alegación se considera los indicadores como forma más objetiva de evaluar este servicio público. Se considera que se deberían usar indicadores que indicaran en su conjunto el porcentaje de usuarios del piso que han conseguido una inserción social (un contrato de trabajo, incorporarse al sistema educativo u otras variables) después de realizar el programa de inserción de Salhaketa. De hecho, en la mayoría de ayudas destinadas a un objetivo social financiadas por la UE (financiadas con el FSE por ejemplo), la efectividad de las ayudas o programas se evalúan mediante indicadores y no mediante una memoria de actividad, que me gustaría recalcar que es totalmente subjetiva (la realiza Salhaketa), ya que en ella no se hace mención a la opinión de los vecinos sobre la labor de inserción realizada por Salhaketa.
Por ejemplo, no sé si las pegatinas con insultos a un usuario del piso aparecidas en la de la fachada del edificio se hace mención a ellas en la memoria de Salhaketa.
Dentro de la evaluación de programas o políticas públicas el uso de indicadores está generalizado, así que se considera que debería ser el medio usado en la evaluación de la calidad del Servicio.
En conclusión, por estos motivos y los que expuse en la queja, con la contestación recibida por parte del Gobierno de Navarra, se refuerza mi opinión de que el piso se está usando como un mero alojamiento de un colectivo determinado, causando indirectamente muchas molestias al vecindario. Por ello se ruega que se ponga una persona responsable 24 horas en el piso, y que la ayuda se conceda por el procedimiento de concurrencia competitiva.
En caso de no ser posible lo anterior, se propone se solicita al Gobierno de Navarra que busque otros alojamientos que tiene la Comunidad Foral de Navarra como solución al mero alojamiento de estas personas (albergues sociales o centros similares). Añadiendo también que el piso de Barañain de puertas a fuera tiene un aspecto muy mejorable de limpieza e higiene.
No me gustaría finalizar la alegación sin indicar, como hice en la queja, que desde aquí no se está en contra del uso de ese piso como un instrumento de inserción social de calidad, se está en contra de que se use como mero alojamiento, ya que para ese fin hay otras alternativas más eficaces y eficientes”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un servicio de reinserción de personas presas y expresas, financiado por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y que se presta en un piso, al considerarse que no se presta en condiciones adecuadas.
El autor de la queja, miembro de la comunidad de vecinos, viene a manifestar su disconformidad con la falta de control o supervisión de los usuarios del piso, particularmente en horario de tarde y nocturno, cuando no hay presencia de personal profesional. Y considera que ello redunda en un perjuicio tanto para los propios usuarios, como para el conjunto de vecinos, generándose problemas de convivencia, ruidos excesivos, etcétera.
5. A la vista de la situación descrita en la queja, esta institución ve oportuno señalar que el servicio de acompañamiento social a que se alude, cuyo interés social es incuestionable, se desarrolle en las condiciones que sean precisas y con los apoyos que sean necesarios para conseguir el fin de reinserción pretendido y, por prestarse en un piso, para no causar a los vecinos molestias que excedan de lo admisible en una normal convivencia.
La Administración ha de valorar qué medidas concretas ha de adoptar para conciliar los derechos e intereses legítimos implicados, en función de la situación y evolución que se aprecie. Entre tales medidas, cabría el incremento de supervisión de personal a que se alude en la queja, pues se viene a manifestar que la problemática se ha dado cuando se suprimió la presencia permanente de personal en el piso.
Por ello, y, atendiendo, además, a que, según se expone, la problemática viene dándose desde hace años, se formula una sugerencia, a fin de que el Departamento y la entidad gestora del servicio valoren la adopción de medidas adicionales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que, en colaboración con la asociación que gestiona el servicio de reinserción a que se refiere la queja, prestado en un piso, valore la adopción de medidas adicionales tendentes a conciliar el objetivo de reinserción y los derechos de los vecinos a no soportar ruidos y molestias excesivas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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