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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/764) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que no condicione el mantenimiento de la ayuda de emergencia que se concedió al interesado a la expedición de un documento del arrendador, permitiendo medios de acreditación alternativos del destino de dicha ayuda.

27 agosto 2021

Bienestar social

Tema: El procedimiento de reintegro de una ayuda de emergencia que se concedió al interesado para el pago del alquiler de una habitación.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 30 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la exigencia de reintegro de cantidades percibidas en 2018 en concepto de ayuda de emergencia.

En dicho escrito, exponía que:

a) Recientemente ha recibido una notificación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la que se le comunica el inicio de un expediente de reintegro de la ayuda de emergencia que le fue concedida en el año 2018, por importe de unos 200 euros, para el alquiler de una habitación.

b) Recibida la notificación, contactó con su trabajadora social, quien le indicó que debía aportar documentación justificativa de haber destinado la ayuda al fin para el que había sido concedida.

c) Carece de un documento que justifique tal extremo porque no le es facilitado por el dueño de la vivienda, a pesar de haberlo solicitado.

Destinó la ayuda al alquiler de una habitación, por lo que no debiera haber sido incluido en el expediente de reintegro.

d) Los ingresos que percibe, procedentes de la prestación del ingreso mínimo vital, le resultan insuficientes para hacer frente al reintegro de la ayuda y al resto de gastos básicos.

Por todo lo expuesto, solicitaba que sea paralizado el expediente de reintegro.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 24 de agosto de 2021 se ha recibido el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“La convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas y/o situación de emergencia social año 2018 establece como obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas, que:

“Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de situaciones indicadas en la convocatoria. La justificación se realiza mediante la presentación de los comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del Área gestora.

Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros, registros de caja, notas de gasto, u otro tipo de documento que en todo caso deberán estar archivados con el resto del expediente de concesión individual de la persona solicitante”.

La persona que presenta la queja en el momento de solicitar dicha ayuda fue informada de dicha obligación. Posteriormente desde el Área de Servicios sociales se le ha notificado por carta y por SMS del incumplimiento de dicha obligación, dándole un plazo para aportar el documento justificativo.

En este caso no es posible justificar el gasto de dicha ayuda por otra vía que no sea un documento de la persona arrendadora, por tanto, si no lo puede aportar, debe reintegrar la ayuda, ya que, como cualquier subvención, debe obrar un documento justificativo del destino de la misma.

Si no tiene medios para realizar el reintegro, la deuda pasará a la Oficina de recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona, donde poder establecer una acuerdo de pago a plazos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el inicio de un procedimiento de reintegro de una ayuda de emergencia, cuyo importe aproximado era, según se expone, de 200 euros y que se concedió al interesado para el pago del alquiler de una habitación.

El interesado señala que el arrendador no le facilita un documento justificativo del pago, a pesar de habérselo solicitado.

El Ayuntamiento, tras citar lo que dispone la convocatoria, señala que, en este caso, no es posible justificar el gasto por otra vía que no sea un documento de la persona arrendadora.

4. Según se concluye de la base de la convocatoria antes citado, a efectos de la justificación del gasto subvencionado, los medios pueden ser varios: “facturas, extractos bancarios (…) u otro tipo de documentos”.

Lo perseguido, por lo tanto, sería que se justifique el destino de la subvención, y no tanto que se haga por uno u otro medio o forma concretas.

En el caso que nos ocupa, no aprecia esta institución que la única vía posible haya de ser la expedición de un documento por parte del arrendador, quien, como viene a señalarse en la queja, podría de hecho negarse a facilitarlo, imposibilitando esta vía.

En principio, cabe la acreditación por vías alternativas (un justificante de un movimiento bancario, si el pago se hubiera realizado de este modo, una declaración de otra persona que justificara que el beneficiario accedió o permaneció en la vivienda, etcétera).

Además, en la valoración correspondiente, podría tenerse en cuenta que se trataba de una ayuda muy puntual, para una situación de emergencia y para acceder a un bien tan básico e imprescindible como una vivienda, lo que hace presumible que se destinara a tal fin, especialmente si no existen indicios de lo contrario.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que no condicione el mantenimiento de la ayuda de emergencia que se concedió al interesado a la expedición de un documento del arrendador, permitiendo medios de acreditación alternativos del destino de dicha ayuda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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