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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/763) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que deje sin efecto la denegación, basada en la falta de inscripción el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de la ayuda solicitada por el autor de la queja por los daños provocados por las inundaciones extraordinarias del 8 de julio de 2019, y que le reconozca la misma si se cumplen los restantes requisitos de la convocatoria.

02 septiembre 2021

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La denegación de una ayuda para explotaciones agrícolas por los daños provocados por unas inundaciones extraordinarias.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 29 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la denegación de la ayuda para explotaciones agrícolas por los daños provocados por las inundaciones extraordinarias del 8 de julio de 2019.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de agosto de 2021 se ha recibido el informe de dicho Departamento, del que se da traslado al autor de la queja.

3. La queja tiene por objeto la denegación de una ayuda económica solicitada al amparo de la Orden Foral 164/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

La denegación se produjo por no cumplirse el requisito, que prevé la base segunda de la convocatoria, consistente en que los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

El interesado viene a alegar que la baja en el Registro se habría producido de oficio, sin oírle y sin notificarle nada, a pesar de que su actividad es conocida para el Departamento:

“He intentado todos los trámites de forma correcta y legal durante todos estos años. Hice el reconocimiento/declaración de la Política Agrícola Común hasta el año 2015, entonces empecé a hacer la declaración de comercialización de plantas de vivero. Como no había solicitado ninguna ayuda de la Política Agrícola Común y había emitido la declaración de comercialización de plantas, entendía que cumplía con mis obligaciones respecto al Departamento de Agricultura.

El 8 de julio de 2019 sufrimos una grave inundación que nos causó importantes pérdidas y daños materiales. Estas conclusiones fueron constatadas por técnicos del Gobierno de Navarra, del sindicato EHNE, de la Policía Foral y de la Guardia Civil.

Al solicitar las ayudas del Departamento de Agricultura, nos las denegaron, porque al no haber realizado la PAC, nos dieron de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, como he dicho antes, sin notificar resolución ni presentar recurso.

Todos los años recibo visitas de técnicos de Sanidad Ambiental.

Estoy inscrito en el Registro de Viveros de Navarra y tengo autorización para la expedición de pasaportes fitosanitarios.

El Gobierno de Navarra me recuerda cada año la obligación y el plazo para presentar las declaraciones de producción y comercialización.

Pero, al parecer, también había que presentar la PAC, cosa que sólo me parecía necesario para los solicitantes de ayudas. Esa obligación nunca me la han recordado. Como dejé de hacerlo, me dieron de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, sin que hubiera ninguna resolución expresa ni interposición de recurso alguno”.

4. En el informe del Departamento, se concluye lo siguiente:

“1. Por todo lo anteriormente indicado, desde la Sección de Registro Agrarios se concluye que se ha actuado conforme a la normativa vigente. El REAN ha reflejado en cada momento, en relación con D. (…), la actividad agraria declarada por éste.

2. No es cierto la afirmación del autor de la queja “nos dieron de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, como he dicho antes, sin notificar resolución ni presentar recurso”. No ha existido acto administrativo de baja en REAN. El no aparecer en las catalogaciones anuales del REAN en 2016 y años siguientes obedece a la no declaración de dicha actividad agraria, por las vías habilitadas para ello, por parte del Sr. (…)”.

5. El Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, regula, en al artículo 6, la inscripción en el citado Registro y dispone que:

“1. La iniciación del procedimiento de inscripción de una explotación agraria en el Registro se podrá practicar por una de estas dos modalidades:

a) A petición del titular de la explotación o de su representante.

b) De oficio, por el propio Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos. Las propuestas de inscripción de oficio se comunicarán al interesado para su ratificación y, en su caso, corrección de datos.

2. Una vez inscrita una explotación agraria, la comunicación al Registro de las modificaciones sustanciales será obligatoria para el titular de la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número anterior”.

Entre las modificaciones sustanciales, se encuentra la baja en la actividad agrícola (artículo 5).

6. Del precepto anterior se concluye que tanto la inscripción de la explotación agraria en el Registro, como la de sus modificiones sustanciales (entre ellas, la baja), requieren un acto expreso.

Asimismo, se concluye que, en el caso de que la inscripción (de la actividad o de sus modificaciones) se produzca de oficio (a partir de los datos existentes en la Administración), ha de dirigirse una propuesta previa al interesado.

En el caso objeto de queja, no se aprecia que la baja se produjera a través de dicho procedimiento. Y, conforme a dicha regulación, no se aprecia que la no declaración de actividad agraria a partir de 2016 conlleve, de forma automática, dejar de figurar en el Registro [sin perjuicio de que el dato pudiera haber dado lugar, si así procediá, al inicio de un procedimiento de oficio, conforme al artículo 6.1, letra b), antes referido].

Por ello, se recomienda que se deje sin efecto la denegación por falta de inscripción el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, admitiéndose la solicitud del interesado y reconociéndole la ayuda si se cumplen los restantes requisitos de la convocatoria.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que deje sin efecto la denegación, basada en la falta de inscripción el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de la ayuda solicitada por el autor de la queja por los daños provocados por las inundaciones extraordinarias del 8 de julio de 2019, y que le reconozca la misma si se cumplen los restantes requisitos de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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