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Urbanismo y Vivienda
Tema: La necesidad de la autora de la queja y su hijo recién nacido, de acceso a una vivienda al tener que abandonar la que residen en la actualidad.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
______________
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 25 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceso a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es originaria de Marruecos, pero reside en Pamplona desde hace casi tres años.
b) Actualmente, no tiene trabajo. Tiene un bebé de cinco meses junto a su ahora expareja, con quien ha iniciado los trámites de divorcio tras haber sufrido maltrato y sobre el que pesa una orden de alejamiento.
c) Reside en un piso en San Jorge con su hijo. El contrato de arrendamiento, suscrito a nombre de su expareja, finalizó hace tres meses y el propietario de la vivienda no quiere acordar la renovación, instándole a la búsqueda de una nueva vivienda.
d) Ya han pasado tres meses desde que inició la búsqueda, pero no encuentra un piso adecuado y a un precio asequible, ya que el único ingreso que percibe es una ayuda que le permite el pago del alquiler y otros gastos.
Además, el piso en el que actualmente reside es demasiado grande, presenta humedades y no dispone de calefacción. Paga cuatrocientos veinticinco euros mensuales, más suministros, gastos de alimentos y otros del bebé.
e) Se halla inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida gestionado por Nasuvinsa, pero todavía no le ha sido concedida ninguna, pese a disponer de la Resolución 168/2020, de 22 de septiembre, por la que se le acredita a los efectos de acceso a la reserva de vivienda protegida para víctimas de violencia de género.
Por todo ello, solicitaba que le sea concedida una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, la Sra. (…) se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida el 12 de enero de 2021, de manera presencial, y en esa misma fecha canceló otra inscripción anterior de fecha 15 de enero de 2019 y en la cual figuraba, además de la interesada otra persona.
A fecha de hoy, en la inscripción vigente, tiene una puntuación de 24 puntos en el régimen de alquiler y 21 puntos para el régimen de compra por los siguientes criterios puntuables:
Alquiler | Compra | Criterio puntuable |
14,00 | 14,00 | Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar |
5,00 | 5,00 | Tipo del alquiler |
2,00 | Declaración de la Renta realizada en Navarra en los cinco años anteriores | |
5,00 | Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65 | |
24,00 | 21,00 | Puntuación total |
No se le ha podido realizar ninguna adjudicación de vivienda ya que entre el periodo en que se inscribió la interesada en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, el 12 de enero de 2021, y la fecha de la presentación de la queja, 29 de enero de 2021, no se ha iniciado ningún procedimiento de adjudicación de viviendas.
Estos procedimientos se inician los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, tal y como se señala en el artículo 31 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
No obstante, se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:
“La primera circunstancia a aclarar es que la Sra. (…) no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.
El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.
No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente.
Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas pueden tener más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto.
También puede el Sr. (…) acudir a su Unidad de Barrio, a fin de dar conocer su situación y poder valorar la ayuda que se le pueda facilitar”.
3. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en Navarra y, particularmente, en Pamplona/Iruña.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara en su preámbulo su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda.
6. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida
La citada ley foral recoge, entre sus principios de actuación, que los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
Asimismo, en relación con la igualdad y la política de vivienda, dicha ley foral prevé acciones específicas que garanticen el acceso a vivienda de las mujeres en situación de vulnerabilidad social.
7. En el este caso, la interesada adjunta a la queja una Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institua, del 22 de septiembre de 2020, por la que se le acredita a los efectos de acceso a la reserva de vivienda protegida. Esta acreditación se emite en relación con las previsiones de acción positiva de la Ley Foral del derecho a la vivienda relativas a las personas víctimas de violencia de género.
La autora de la queja adjunta, asimismo, una sentencia del 12 de junio de 2020, que condena a su expareja por un delito de violencia doméstica y de género, e impone una orden de alejamiento de 18 de meses. Igualmente, aporta una credencial de víctima protegida de la violencia de género, expedida por la Administración de Justicia.
A lo anterior se une que la interesada tiene actualmente un bebé de seis meses, que carece de trabajo y que ha de abandonar la vivienda donde reside, al haberse extinguido el contrato de arrendamiento, suscrito por su expareja.
En tales circunstancias, de extrema vulnerabilidad social, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada a la autora de la queja y su bebé de seis meses.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella, mujer víctima de violencia de género, y su hijo recién nacido, al verse obligados a abandonar la vivienda en la que residen.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas concretas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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