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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/743) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto la expulsión de la interesada del proceso selectivo a que se refiere la queja y que le permita realizar el siguiente ejercicio correspondiente a dicho proceso.

30 agosto 2021

Acceso a empleo público

Tema: La expulsión del proceso selectivo de acceso al cuerpo de docentes de educación secundaria y formación profesional, por comparecer tres minutos tarde al acto del llamamiento para la determinación del horario de la segunda prueba.

Acceso al empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 22 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la expulsión del concurso-oposición para docentes de educación secundaria y formación profesional.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Doña (…) participó en el proceso selectivo de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria (castellano).

Doña (…) superó la primera prueba de la fase de oposición siendo convocada, junto con otras 5 aspirantes, para la segunda prueba a las 8:00 del 16 de julio de 2021 en el Aula 7, planta baja, del IES Askatasuna, Camino el Cementerio 3, de acuerdo con el calendario publicado por el Tribunal 1. A la vista de las aspirantes presentadas a la hora del llamamiento, el Tribunal determinaba el horario de realización de la prueba correspondiente a cada una de las aspirantes. En total se convocó a 17 aspirantes en 4 turnos los días 15, 16, 17 y 19 de julio de 2021.

El Tribunal 1 de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria (castellano), recoge en el acta de incidencias nº 2, que el día 16 de julio a las 8:00 da comienzo el llamamiento para la segunda prueba de las aspirantes convocadas para ese día y hora, describiendo a continuación lo siguiente:

“La aspirante (…) no estaba presente. El resto de aspirantes ha firmado la hoja de llamamiento diario y se ha dado por finalizado el acto. Todas las personas allí presentes hemos comenzado a salir del aula donde se ha realizado el llamamiento. Cuando las miembros del tribunal estábamos en el pasillo se ha acercado una persona identificándose de forma verbal como (…). El resto de las aspirantes estaban, unas en el pasillo, dirigiéndose a la puerta de salida del centro y dos de ellas en la puerta del aula del llamamiento. Se ha llamado a todas las aspirantes y todas han vuelto al entrar en el aula. Después de que (…) se ha identificado mediante documento identificativo pertinente, en presencia de todas las aspirantes se ha procedido de la siguiente forma: se le ha pedido firmar la hoja de llamamiento diario, se ha apuntado al margen la hora en que se ha realizado la firma (8:06 horas) y se ha dicho en voz alta que se recogía la incidencia y que se iba a consultar para saber cómo había que proceder, condicionando su participación en la prueba al resultado de la consulta. Todas las aspirantes y miembros del tribunal han abandonado el aula. Se ha consultado al Tribunal Coordinador inmediatamente y transcurridos quince minutos un miembro del Tribunal Coordinador se ha personado en el aula del tribunal comunicándonos que, a la vista de cómo se habían desarrollado los acontecimientos, no se podía dejar que (…) realizase esta prueba, ya que la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procesos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su base séptima indica que “las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.”

A las 11.30, hora que consta en la hoja de llamamientos para acudir a la realización de la segunda prueba, se la ha comunicado que no podía realizarla”

A la vista de lo descrito, la actuación del Tribunal 1 y del Tribunal coordinador se ajustó a lo previsto en la convocatoria ya que lo que se recoge en el acta transcrita se corresponde con lo que establece el apartado 1.2 de la base séptima de la misma que, como es sabido, constituye la ley que preside el proceso selectivo y vincula tanto a las personas aspirantes como a los tribunales calificadores. La hora y lugar de celebración de la prueba estaban perfectamente identificados y doña (…) no se encontraba presente a la hora fijada para el llamamiento. Conviene recordar que nos encontramos ante un proceso de concurrencia competitiva, admitir a la autora de la queja a la segunda prueba hubiera supuesto, además de un incumplimiento de las bases de la convocatoria, un agravio comparativo y un perjuicio para el resto de aspirantes, que se personaron en el lugar y hora establecidos y cuyos derechos e intereses legítimos, por tanto, se ven afectados por el contenido de la queja que nos ocupa, por lo que no cabe duda de su condición de personas interesadas en el resultado de la misma. La convocatoria en la que participó (…) incluye 8 plazas de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria (castellano) y tal y como se ha señalado con anterioridad, las personas convocadas a la segunda prueba fueron 17”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la expulsión de la interesada del proceso selectivo de acceso al cuerpo de docentes de educación secundaria y formación profesional.

La expulsión fue debida a que la autora de la queja compareció tres minutos más tarde al acto del llamamiento del Tribunal para la comprobación de la identidad de los aspirantes y el otorgamiento de una hora para la realización de la segunda prueba de la oposición (defensa de la programación didáctica y preparación y exposición de una unidad didáctica).

4. Tal y como señala el Departamento de Educación en el informe remitido, las bases de la convocatoria disponen “que las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial”.

Sin embargo, a criterio de esta institución, la exclusión de un proceso selectivo, por ser limitativa del derecho de acceso a funciones públicas, es un acto sometido a interpretación restrictiva, y en función de la finalidad que se persigue.

En el supuesto planteado, la autora de la queja compareció tres minutos tarde al acto del llamamiento para la comprobación de la identidad de aspirantes y otorgamiento de hora para la defensa de la programación didáctica. En ese momento, las aspirantes entraron de nuevo al aula y tras procederse a la identificación de la autora de la queja, la misma firmó la hoja de llamamiento, asignándole las 11:30 horas para la realización de la prueba.

Dado que el acto únicamente perseguía la identificación de los aspirantes y el otorgamiento de una hora para la defensa de la programación didáctica, (no se trataba de la realización de una prueba), que dicho trámite pudo cumplirse, puesto que se le identificó y asignó hora, y que ninguna de las demás aspirantes se opuso, a criterio de esta institución, la expulsión de la aspirante del proceso selectivo resulta desproporcionada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto la expulsión de la interesada del proceso selectivo a que se refiere la queja y que le permita realizar el siguiente ejercicio correspondiente a dicho proceso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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