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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/735) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que, de acuerdo con lo establecido en su reglamento del servicio de agua, asigne a la finca del autor de la queja, en el periodo en el que el contador fue manipulado, el consumo de agua que tuvo durante la misma época de los años anteriores, y que asuma el coste de la sustitución de dicho contador, al ser esta una instalación de su propiedad.

14 septiembre 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: La facturación de un consumo excesivo de agua como consecuencia de la manipulación del aparato que registra los consumos en la finca del autor de la queja.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo

Señor Presidente:

1. El 20 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, en relación al excesivo consumo de agua en su huerta de recreo.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el mes de marzo recibieron una factura desorbitada de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, por el consumo de agua en su huerta de recreo, situada en la localidad de Murchante.

Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y disponiendo de un histórico de facturas de consumo desde el año 2016, rápidamente observaron que no era posible que un terreno tan pequeño pudiera hacer un consumo de 63.000 litros de agua entre los meses de enero a marzo.

b) Por ello, comunicaron la situación a la mancomunidad, quien les comentó que el exceso de consumo podía deberse a una avería.

Tras varias investigaciones realizadas tratando de averiguar el exceso de consumo, se apreció que el contador había sido manipulado, debiendo tenerse en cuenta que se trata de un contador antiguo que, además de estar situado en la calle, es de fácil acceso a través de una llave Allen que cualquier persona puede poseer. Al abrir la puerta, se comprobó que el cierre de seguridad estaba roto, respecto de lo cual se disponen de varias fotografías y vídeos.

c) Ello fue puesto en conocimiento de la mancomunidad al día siguiente, que acudió en unos minutos a cambiarlo.

d) Por este motivo, han presentado dos reclamaciones:

En la primera, se reclamaba la diferencia de importe, al considerarse que es la propia Mancomunidad la responsable, no sólo de mirar el contador y asegurarse de que está en perfectas condiciones al realizar la lectura del mismo, sino de advertir al cliente de un consumo excesivo, de acuerdo con su propio reglamento.

La segunda reclamación se realizó al recibir la factura por el cambio de contador. Entienden que, de conformidad con el reglamento anteriormente citado, los contadores pertenecen a la mancomunidad, no pudiendo, en consecuencia, cobrar a los clientes por su reposición.

Transcurridos dos meses desde la presentación de ambas reclamaciones, a día de hoy todavía no se ha obtenido respuesta.

e) Asimismo, el 9 de julio presentó una nueva reclamación por la factura correspondiente al segundo trimestre de 2021, por cuanto se les ha cobrado 27 metros cúbicos, cuando el nuevo contador solo marcaba 3 metros cúbicos. A los pocos días y tras su revisión, recibieron una nueva factura en la que se rectificaba el error, pero no se les informaba, sin embargo, de si se les va a abonar la diferencia o se les va a descontar de futuras facturas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el reclamante presenta como bien indica en su escrito dos reclamaciones,

una correspondiente al exceso de consumo en su finca de ocio situada en C/ Camino de la Estación S/N de Murchante, al considerar responsable a esta entidad del mantenimiento del contador y asegurarse de que está en perfectas condiciones al realizar la lectura del mismo, y otra al recibir la factura por el cambio de contador, entendiendo que los contadores pertenecen a la Mancomunidad, no pudiendo cobrar su reposición.

Examinada la queja, debo informar que es competencia del propio abonado el mantener la instalación interior en perfectas condiciones tal y como dispone el artículo 13.5 del Reglamento de Servicios de Mancomunidad, al indicar como obligación del abonado: “Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior general del edificio”, de la cual forma parte el contador de agua.

En este sentido es conveniente recordar la resolución del T.A.N. nº 2960 del recurso de alzada 01-4688 contra MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO, de 26 de octubre de 2001, que dejó resuelto este asunto, dejando constancia de que “el hecho de que la Mancomunidad, a través de la lectura del contador, verifique el consumo de agua y después gire los recibos, no significa que, como consecuencia de ello, se responsabilice también de analizar si ese consumo es normal o no y de investigar si, por ende, existe o no una fuga en dichas instalaciones. Ya hemos dicho que no es responsabilidad de la Administración el velar por el estado de las mencionadas instalaciones interiores. Y, repetimos, el mero derecho de la Administración de practicar una liquidación por la prestación del servicio no lleva aparejada la obligación de que esta liquidación sea practicada con urgencia para que el abonado, a través de su examen, pueda deducir la existencia o no de averías.”

Respecto a la segunda reclamación en la que el Sr. (…) no estaba conforme con la factura recibida por el cambio de contador realizado, ya se ha indicado que es obligación del abonado “Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior general del edificio” (Artículo 13.5 Reglamento). Se entiende que el abonado no actuó con la debida diligencia ya que cuando se acudió a comprobar la lectura tras recibir el aviso del consumo excesivo, el personal de Mancomunidad se encontró con el contador manipulado y con el cabezal del mismo desmontado. Esto obligó a sustituir el contador y justificó el envío de la factura por el cambio del mismo al estimar que no se había actuado con el debido cuidado en su conservación.

En cuanto a la factura del 2º trimestre del 2021 se generó inicialmente la factura AG2021015564 que no reflejaba el cambio de contador que se realizó el 26 de abril. Esta factura, si bien es cierto que se calculó erróneamente, ni siquiera llegó a ser cargada en la cuenta del Sr. (…). Fue anulada y modificada por la factura AG2021800029 que únicamente incluida los 3 m3 consumidos”.

3. Esta institución dio traslado del informe recibido al autor de la queja para que formulara las alegaciones que estimara convenientes.

El 31 de agosto de 2021 el interesado presentó el siguiente escrito de alegaciones:

“No puedo estar más en desacuerdo.

El Sr. (…) contesta a una queja sobre sus responsabilidades a la hora de tomar la lectura del contador, queja que no hemos presentado oficialmente, solo fue verbal en sus oficinas. Dice que no se responsabilizan de el hecho de que haya una fuga en la instalación interior, y en eso estoy totalmente de acuerdo. De lo que me quejé y lo que no entiendo para nada, es que a la hora de tomar la lectura del contador no hayan visto que éste había sido manipulado, cosa de la que estoy seguro.

El Sr. (…), califica muy hábilmente la parte de la instalación que incluye el contador, como "instalación interior", cuando en los reglamentos queda muy claro que este contador ha de ser de fácil acceso y a ser posible en la vía pública, que es el caso que nos ocupa y que claramente es una contradicción. ¿Cómo puedo asegurar el buen estado de algo que está en la calle totalmente expuesto? Es por esto último y amparándome en el artículo 38 de su reglamento, que nos hemos visto obligados a cercar el recinto dónde está ubicado el contador para evitar nuevos incidentes por estar en vía pública.

Necesitamos de su apoyo en este último punto debido a la situación de indefensión a la que nos han llevado y, visto el abuso de poder ejercido por la mancomunidad mucho me temo que nos creen más problemas.

Creo que estamos ante un abuso de poder de esta entidad debido a su monopolio. Estamos totalmente indefensos y a sus expensas”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la facturación de un consumo excesivo de agua al interesado, como consecuencia de la manipulación del aparato que registra los consumos en la finca del autor de la queja.

El interesado solicita que la diferencia de consumo entre el efectivamente producido por la avería en el contador y el que suele darse ordinariamente, sea asumido por la mancomunidad, ya que esta no solo debe asegurarse de que los contadores se encuentran en perfecto estado, sino que debería avisar a los clientes en los casos que se produce un consumo excesivo.

Por otra parte, el autor de la queja solicita que el gasto que ha supuesto el cambio de contador sea asumido por la mancomunidad, ya que es una instalación de su propiedad.

La Mancomunidad de Aguas del Moncayo ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que defiende que, al ser una obligación de los abonados el actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior general del edificio, corresponde a estos las consecuencias que se deriven de no cumplir con la misma, por lo que es el interesado quien debe hacerse cargo de los costes derivados del consumo excesivo de agua y de la sustitución del aparato contador.

5. La relación jurídica trabada entre el autor de la queja y la Mancomunidad de Aguas del Moncayo es de servicio público y está regida fundamentalmente por la propia normativa de ámbito local (a tal efecto, en el informe remitido se alude al reglamento del servicio de agua que resulta de aplicación al caso).

A criterio de esta institución, el resultado alcanzado al calcularse la cantidad económica a la que debe hacer frente el interesado por el consumo de agua producido en su finca, en virtud del cual se le imputa un consumo de agua excesivo y muy superior al habitual por la manipulación del contador (obviamente, por agua no consumida), pugna con principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

El artículo 70 del reglamento del servicio de aguas de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, establece lo siguiente:

“Cuando, bien por una inspección ocular, o que a través de los datos registrados se deduzca que el equipo de medida está averiado, el volumen de agua consumida por el abonado se podrá asignar por igual volumen que los consumos realizados en la misma época de los años anteriores, si cuenta con más de doce meses de antigüedad. En caso contrario se estimará por la Mancomunidad”.

Es decir, en los casos en los que existe una avería en un contador (entiéndase también en los supuestos en los que el contador ha sido manipulado), la ordenanza que resulta de aplicación establece que la mancomunidad podrá establecer el consumo de agua, asignando el consumo realizado en la misma época en los años anteriores, si el alta en el servicio se produjo hace más de doce meses, como es el caso, ya que el autor de la queja afirma que dispone del histórico de facturas desde el año 2016.

6. En cuanto a la reparación del aparato contador de la finca del autor de la queja, el reglamento del servicio de aguas de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, establece que:

“El hecho, por el cual, una persona o entidad, contrata con la Mancomunidad un suministro de agua, para un inmueble que cuenta previamente con la acometida reglamentaria, se denomina Alta en el Servicio.

Para hacer efectiva el Alta en el Servicio habrá de colocarle en el lugar adecuado, el correspondiente contador. Dicho contador será instalado por la Mancomunidad.

En la tasa que se exacciona al solicitante por el servicio de Alta, no se podrá incluir como precio del contador, por cuanto este aparato se considera como parte de las instalaciones de la Mancomunidad y por tanto habrá de ser facilitado por ésta.

En el momento en que se produzca la Baja en el Servicio, la Mancomunidad procederá a retirar el contador quedándose con el mismo por tratarse de un elemento de su propiedad.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo el parque de contadores instalados en cada lugar abastecido por la Mancomunidad, pertenecen a ésta. Esta presunción podrá deshacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho” (artículo 33).

“Cuando el contador, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, la Mancomunidad proveerá al abonado de un contador sustitutorio” (artículo 36).

“La reparación de las averías que se produzcan en el aparato de medida tendrán que efectuarse forzosamente por la Mancomunidad, siendo siempre a su cargo, salvo en caso de que la avería se produzca por negligencia, mal uso o mano airada del abonado” (artículo 41)

De los anteriores preceptos se colige lo siguiente:

a) Los contadores o aparatos de medición que se instalan para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, son propiedad de esta mancomunidad.

b) La Mancomunidad de Aguas del Moncayo, como propietaria de los contadores, asume el coste de su instalación, no pudiendo repercutir dicho coste al abonado.

c) Cuando el aparato contador se rompe o presenta deficiencias, su sustitución o reparación debe realizarse por la mancomunidad.

d) La reparación de las averías que se producen en el contador debe realizarse a cargo de la mancomunidad, salvo en caso de que la avería se produzca por negligencia o mal uso del abonado. En este caso, no se aprecia que el autor de la queja haya actuado con negligencia o haya dado un mal uso al contador, por cuanto que desconocía que el mismo había sido manipulado, no pudiendo considerarse una negligencia el hecho de desconocer dicha manipulación, por cuanto que fue realizada un tercero.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que, de acuerdo con lo establecido en su reglamento del servicio de agua, asigne a la finca del autor de la queja, en el periodo en el que el contador fue manipulado, el consumo de agua que tuvo durante la misma época de los años anteriores, y que asuma el coste de la sustitución de dicho contador, al ser esta una instalación de su propiedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Aguas del Moncayo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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