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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/732) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Mendavia el deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por la interesada el 7 de septiembre de 2020, y recomendarle que proceda en tal sentido a la mayor brevedad, notificando la respuesta a la solicitante.

23 agosto 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Mendavia a varias peticiones relacionadas con las deficiencias que presenta una calle del municipio.

Servicios públicos

Alcaldesa de Mendavia

Señora Alcaldesa:

1. El 19 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Mendavia, por la falta de contestación a varias peticiones realizadas en relación con las deficiencias que presenta la calle en la que reside.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de agosto de 2021 se ha recibido el informe municipal, del que se da traslado a la autora de la queja.

3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración pública de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

En relación con ello, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponer que "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

La ley fija un plazo genérico de tres meses, en defecto de otro plazo más específico que prevea la norma que corresponda.

4. En el caso objeto de queja, la interesada presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Mendavia el 7 de septiembre de 2020 (doc. 2020/1093), formulando determinadas solicitudes: colocación de farola; cambio de ubicación de contenedores; y aviso a los vecinos de zona carga y descarga donde no se puede aparcar y señalización de calle peatonal.

Se concluye que la queja es fundada, pues el Ayuntamiento de Mendavia no ha observado debidamente su obligación de resolver expresamente y en plazo, que establece la legislación que se ha citado.

Independientemente de la información remitida con ocasión de la queja (se concluye de esta la disposición a adoptar alguna de las medidas solicitadas), es debido que el Ayuntamiento resuelva expresamente sobre las solicitudes de la interesada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Mendavia el deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por la interesada el 7 de septiembre de 2020, y recomendarle que proceda en tal sentido a la mayor brevedad, notificando la respuesta a la solicitante.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mendavia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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