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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/724) por la que se sugiere al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de escolarización su hijo mayor en el centro al que alude, del que ya es alumno su hijo menor.

24 septiembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La inadmisión del hijo mayor de la autora de la queja en el centro escolar al que acude su hermano.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 16 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no admitirse la escolarización de su hijo mayor en el mismo centro que su hermano.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 19 de mayo de 2021 realizó la preinscripción para sus dos hijos, de 3 y 8 años, en la Ikastola Paz de Ziganda.

b) Al publicarse las listas provisionales, observó que su hijo menor había sido admitido en el citado centro, no así su hijo mayor.

c) El 2 de julio de 2021 el director del centro se puso en contacto con ella para tratar el asunto y comunicarle su disposición favorable a aceptar a su hijo mayor, dado que tenían conocimiento de que otro alumno matriculado en ese centro iba a trasladarse a otra comunidad para continuar sus estudios, quedando probablemente su plaza vacante.

d) Ante dicha posibilidad, el 4 de julio envió un correo electrónico al Negociado de Escolarización del Departamento de Educación, solicitando la admisión y escolarización de sus dos hijos en el mismo centro, por varios motivos, entre ellos:

1. La proximidad del centro a su domicilio habitual y al centro de trabajo.

2. El agrupamiento de hermanos en un centro escolar y su vinculación con el principio de conciliación de la vida laboral y familiar.

3. La voluntad de ambos progenitores de escolarizar a sus hijos en dicho centro y recibir el mismo tipo de enseñanza en el modelo D.

4. La disposición favorable del centro a aceptar también al hijo mayor.

e) En respuesta a su solicitud, se le indicó que el agrupamiento de hermanos se gestionaba por dicho negociado, pero no en centros escolares en los que no hubiera vacantes. Se le ofreció la posibilidad de conocer en qué centros con vacantes podría producirse la reagrupación.

f) Ante su disconformidad con la respuesta recibida, volvió a ponerse en contacto con el Negociado de Escolarización el 6 de julio de 2021, reiterando los motivos antes expuestos, por los que solicitaba la escolarización de sus dos hijos en el mismo centro. Sin embargo, no había recibido respuesta a dicha comunicación.

g) Consideraba que, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, debiera acordarse una modulación de la regla de la ratio máxima de alumnado por aula establecida en la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, solicitaba que se acuerde la admisión de su hijo mayor en la Ikastola Paz de Ziganda, en el que ha sido admitido su hermano menor.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La señora doña (…) ha participado en el proceso de admisión ordinario solicitando vacante escolar para sus hijos, (…), en los plazos a tal efecto establecidos en la resolución 173/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria. El hijo menor de la señora doña (…) ha sido admitido y matriculado para el curso 2021-22 en 1º de Educación Infantil en el centro educativo Ikastola Paz de Ziganda. Su hijo mayor, (…), no ha obtenido vacante en este centro.

Según consta a día de hoy en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información–EDUCA no hay vacante en el centro educativo previamente mencionado, por lo que el alumno (…) permanecerá en lista de espera de esta ikastola hasta el 20 de septiembre de 2021. En la actualidad se encuentra matriculado en su centro de origen, Ikastola Hegoalde para cursar 3º de educación primaria en el 2021-22.

En el artículo 4 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra se establece que el Departamento de Educación determinará la programación de las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, para materializar con ello el derecho a la educación del alumnado, respetando, para los centros públicos, lo establecido en la red de centros educativos públicos, y para los centros concertados, las normas específicas de conciertos educativos.

Este mismo decreto foral en su artículo 11 establece que cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en los centros públicos y privados concertados, el proceso de admisión del alumnado se regirá por los criterios prioritarios y, en el caso de que así se establezca, complementarios, establecidos en la presente sección segunda, ninguno de los cuales tendrá carácter excluyente. Estableciendo en el artículo 24 del previamente señalado decreto foral el procedimiento para resolver los empates, en caso de darse.

La baremación según los criterios establecidos en la normativa se deberá efectuar siempre que haya más peticiones que plazas, por lo que la admisión de cualquier alumno/a en cualquier centro deberá atenerse al baremo.

Como desarrollo del artículo 4 del decreto foral 33/2021, la Resolución 173/2021, de 11 de mayo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, establece, de acuerdo con lo previsto, en el artículo 157.1.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la ratio máxima de 25 alumnos o alumnas por grupo para todos los centros de infantil y primaria. De forma que los centros escolares que tengan grupos que, en el momento de la aprobación de la Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida de 25 alumnos o alumnas por aula. Por ello, de producirse bajas que se puedan suplir, se completarán con arreglo al baremo general obtenido aplicando los criterios establecidos en la Resolución previamente citada.

De lo expuesto se deduce que el Departamento puede fijar la ratio de los cursos en cumplimiento de la legalidad vigente.

La señora doña (…) solicitó el reagrupamiento de sus dos hijos al Departamento de Educación donde se le informó que es requisito imprescindible para poder concederlo que haya vacante disponible en el centro educativo y no haya lista de espera generada por el proceso de admisión correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunico que el Departamento de Educación no puede atender la solicitud de la familia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la escolarización de los hijos de la interesada, a fin de que todos ellos puedan cursar los estudios en el mismo centro, en la Ikastola Paz de Ziganda.

Según se señala, el hijo menor ha sido admitido en el centro. En el caso del hijo mayor, no ha sido admitido y se encuentra en lista de espera. El centro, se expone en la queja, le mostró la disposición favorable a la admisión, previendo la generación de una vacante por traslado de un alumno.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se concluye que no es posible atender la petición.

4. En el caso objeto de queja, esta institución estima que concurren suficientes elementos singulares como para posibilitar que los dos hijos de la autora de la queja puedan matricularse en el centro solicitado.

En tal sentido, concurren las razones características que justifican el agrupamiento de hermanos en un centro escolar, vinculadas tanto al principio de conciliación de la vida laboral y familiar, como a la voluntad que, ordinariamente, tienen los padres de que sus hijos reciban el mismo tipo de enseñanza.

Frente a las dificultades expresadas en el informe remitido por el Departamento de Educación, en relación con la ratio establecida para los grupos de infantil y primaria, esta institución, con ocasión de otras quejas presentadas en años anteriores, ha venido a manifestar que la fijación de ratios máximas de alumnos, orientada a procurar la calidad educativa, es conforme a Derecho, pero que también puede serlo una cierta flexibilización de tales ratios, admitiéndose modulaciones en casos muy específicos que respondan a motivos justificados (por razones de conciliación familiar y de proximidad, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros, por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, u otros).

A juicio de esta institución, es admisible que la regla de la ratio máximo ceda o se module, por lo que ve necesario sugerir que se acepte la solicitud de matriculación que se formula en la queja (siempre y cuando el centro al que se alude también acepte la ampliación y el hijo mayor de la interesada no se encuentre por detrás de otros alumnos en la lista de espera con arreglo al baremo correspondiente).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de escolarización su hijo mayor en el centro al que alude, del que ya es alumno su hijo menor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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