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Bienestar social
Tema: La sobreocupación de un centro de acogida del sistema de protección de menores y los efectos negativos que ello genera, tanto para los trabajadores, como para los propios menores atendidos.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 15 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por acogerse en un centro de menores a un número de estos superior a las plazas concertadas, con la consecuente merma de las condiciones generales de habitabilidad, salubridad y seguridad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de agosto de 2021 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.
3. La queja viene a denunciar la sobreocupación de un centro de acogida del sistema de protección de menores y los efectos negativos que ello genera, tanto para los trabajadores, como para los propios menores atendidos.
A modo de conclusión, se expresa en la queja que “el hecho de que con acusada frecuencia se supere el número de plazas que la Fundación realmente puede ocupar, mermando las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, etcétera, del centro; existan menores pernoctando en salas de contención -cuando no es su finalidad-; se sucedan, en consecuencia, episodios violentos que el propio personal de vigilancia no puede controlar sin ayuda de la Policía Foral; todas estas razones, entendemos, constituyen ejemplos de funcionamiento anormal de la Administración que deben ser subsanados irremisiblemente”.
Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se exponen las características del centro y del concierto suscrito, y reconociéndose que se dan momentos de sobreocupación, se viene a señalar que lo descrito en la queja refleja el conjunto de tres circunstancias concurrentes de manera puntual durante los últimos meses: picos de sobreocupación, necesidad de confinar y aislar a menores por Covid y presencia de menores con graves desajustes conductuales.
4. La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece, en sus artículos 91 y siguientes, el régimen de los centros de menores.
El primero de tales preceptos señala que la organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores, tanto de los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, y tanto públicos como privados, se desarrollará (…) con arreglo a los siguientes criterios:
“a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.
b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.
c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.
d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores”.
La consecución de los objetivos inherentes a tales criterios legales y, en definitiva, la prestación a los menores de un servicio de protección adecuado, es un aspecto que guarda innegable relación con la problemática que plantea la queja, en la medida en que aquellos pueden verse comprometidos por un inadecuado dimensionamiento o nivel de ocupación de los centros de menores.
5. Con ocasión del último informe anual de esta institución, en un plano más general pero relacionado con la cuestión que suscita la queja, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido el refuerzo de los recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en la materia, teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años. A este respecto, se señalaba en el informe que los indicadores de actividad habían crecido de forma muy significativa, y que es necesario que el sistema de protección cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas.
6. En relación con la concreta queja que ahora nos ocupa, la institución ve preciso formular una recomendación, a fin de que se resuelva la problemática de sobreocupación del centro señalada y se garantice un servicio de acogida y protección adecuado a los menores usuarios, en beneficio de estos y del personal que presta el servicio.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que resuelva la problemática de sobreocupación del centro de menores señalada en la queja y se garantice un servicio de acogida y protección adecuado a las personas usuarias, en beneficio de estas y del personal que presta el servicio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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