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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/708) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en línea con lo informado por él, agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra.

19 agosto 2021

Sanidad

Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar cita para una intervención quirúrgica.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 13 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en otorgarle cita para la intervención quirúrgica de la hernia discal que padece.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace aproximadamente diez meses que lleva padeciendo una hernia discal extrusionada que afecta a su pierna derecha, lo que le ocasiona dificultades de movilidad, alterando el desarrollo de su vida diaria.

b) Inicialmente, una vez diagnosticada la lesión, fue derivada a rehabilitación y, posteriormente, a Neurocirugía, donde se le indicó que la operación no solventaría el problema. Desde entonces, ha ido probando distintos tratamientos médicos, sin éxito.

c) Solicitó una segunda opinión médica, siendo esta favorable a la intervención, por lo que entró en lista de espera el 27 de mayo de 2021.

Desde esa fecha no ha tenido noticias al respecto, siendo informada por el cirujano que, hasta después del verano, como mínimo, no será posible realizar la operación.

d) Considera excesiva la demora para la intervención, pues es una lesión que lleva sufriendo más de diez meses, sin haberse logrado una solución alternativa que pudiera resultar satisfactoria.

e) Debido a ello, presentó una reclamación en Atención al Paciente, sin haber obtenido, a día de hoy, respuesta alguna.

Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, le sea programada la operación que precisa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Examinada su petición, cabe señalar gracias a la valoración del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología que la paciente tiene un cuadro álgico no deficitario, y lleva en lista de espera menos de seis meses. Previamente fue atendida por el Servicio de Neurocirugía que desestimó su intervención.

Según el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología la paciente no reúne los criterios clínicos para darle prioridad inmediata. No obstante, intentaremos proceder a su intervención lo antes posible”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera de la interesada para que se proceda a una intervención quirúrgica.

La autora de la queja expone que tiene una hernia discal extrusionada desde hace diez meses, que le ocasiona dificultades de movilidad, lo que le impide llevar una vida normal, por lo que precisa que la intervención se lleve a cabo con celeridad. Asimismo, se viene a manifestar en la queja que el proceso se está dilatando, puesto que ha acudido a diferentes especialistas, habiéndose descartado en una primera ocasión la intervención quirúrgica, que posteriormente se ha aceptado tras haber recabado una segunda opinión médica.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se indica que la paciente lleva menos de seis meses en la lista de espera y que no reúne los criterios clínicos para darle prioridad inmediata. No obstante, según se informa, se va a intentar proceder a su intervención lo antes posible.

4. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la interesada en el informe remitido, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente.

Según se concluye, la interesada lleva un tiempo considerable padeciendo dificultades en su movilidad, que le impiden llevar una vida normal, y, aunque no se aprecia una inactividad administrativa (en problemáticas como la que ocupa, puede ser razonable que se desarrollen varias consultas y valoraciones, previas a la decisión final de intervenir quirúrgicamente), resulta aconsejable que, decidida por los facultativos la intervención, la misma pueda llevarse a cabo lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, en línea con lo informado por él, agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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