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Urbanismo y Vivienda
Tema: La imposibilidad del autor de la queja de darse de alta en el censo de solicitantes de vivienda protegida de forma telemática, por constar en la aplicación un “borrador” de alta correspondiente a un año anterior.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 5 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su disconformidad con la imposibilidad de darse de alta en el censo de solicitantes de vivienda protegida de forma telemática.
En dicho escrito, exponía que:
a) Ha tratado en varias ocasiones de inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida, sin haberlo conseguido. Por un lado, porque la página web no le permite crear una nueva inscripción, al indicársele que ya dispone de una; y, por otro lado, porque no le permite modificar la inscripción de la que dispone y que se encuentra en estado de “borrador”, no pudiendo incluir nuevos datos actualizados a fecha de hoy.
b) Ante ello, realizó una consulta en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra, siendo remitido a la unidad responsable del censo de vivienda protegida.
c) Allí le informaron de que su inscripción se encontraba en estado de borrador desde el día 10 de junio de 2020, al no haber sido firmada en última instancia por él mismo, y que debía concertar cita previa para recibir una atención personal a efectos de poder dar de baja el citado borrador y realizar una nueva inscripción.
Sin embargo, le ha resultado imposible concertar cita y, como consecuencia de ello, el tiempo ha ido corriendo y sus opciones de compra de vivienda se han ido viendo reducidas.
d) Se muestra disconforme con la imposibilidad de modificar él mismo el borrador de forma telemática y con el hecho de tener que concertar cita presencial para poder proceder a dar de baja el mismo. Ello debiera ser posible, conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) El 5 de julio de 2021 recibió una llamada telefónica por parte de personal de Nasuvinsa con el objetivo de tratar de solventar la problemática anteriormente expuesta. Sin embargo, en lugar de solucionarlo, se le llegó a insistir en varias ocasiones por parte de la persona encargada que tendría que modificar dicho borrador antiguo incluyendo datos de su declaración de la renta del ejercicio 2020, como si fueran los correspondientes a la declaración de IRPF de 2018.
Considera que esta indicación podría ser constitutiva de un presunto delito de incitación a cometer un delito de falsedad documental por su parte, por lo que se negó a hacerlo y ahí finalizó la llamada. Por ello, continúa sin poder formalizar una nueva inscripción en el censo.
f) Son numerosos los perjuicios a los que está viéndose sometido como consecuencia de dicha imposibilidad, al haber transcurrido ya el plazo de varias promociones en las que no ha podido participar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, en primer lugar, conviene señalar que un solicitante puede darse de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida de dos maneras: Telemáticamente, accediendo y cumplimentando el registro y firmando con DNI electrónico o con cualquiera de los certificados digitales admitidos; de forma presencial, pidiendo cita previa y acudiendo a las oficinas de NASUVINSA en Pamplona o en Tudela.
Ya desde la puesta en marcha del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, la herramienta informática de que se dispone posibilita la inscripción telemática.
Y haciendo uso de esta vía el Sr. (…), según consta en el histórico de la base de datos del Censo de Solicitantes de vivienda protegida, tiene una solicitud en estado Borrador, inscripción realizada con fecha 10 de junio de 2020.
El estado de “Borrador” lo define la aplicación como aquel en el que se comienza a dar de alta una inscripción, pero no se completa toda la información obligatoria. No obstante, la aplicación permite guardarla en este estado y continuar más adelante con el alta definitiva. Asimismo, los solicitantes pueden pasar de estado “borrador” a “inscrito” tanto de forma presencial como de manera telemática.
Sin embargo, el Sr. (...) no pudo realizar el cambio de modo “Borrador” a estado de “Inscrita” por vía telemática, cambio que, en principio, se contempla que se pueda realizar ya que la herramienta informática está preparada para ello.
Ante la imposibilidad de llevar a cabo dicho cambio, se le indicó en varias ocasiones que si no podía modificar el estado de su inscripción de manera telemática, era preciso que acudiera a las oficinas de Nasuvinsa tras la obtención de una cita previa en el 012 o accediendo a la siguiente dirección https://www.nasuvinsa.es/0-calendario/, para anular esa inscripción, con su consentimiento por escrito, y formalizar una nueva inscripción.
Y en este sentido se le ha reiterado dicha información en todas las comunicaciones que tuvieron lugar con el interesado entre el 9 y el 16 de marzo a través del correo de censo@nasvinsa.es, y que se acompañan en documento adjunto (Anexo 1).
Además, con fecha 5 de julio de 2021 y ante llamadas vía telefónica del Sr. (…) a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos por la imposibilidad de modificar telemáticamente el estado de su inscripción, mediante llamada telefónica desde la empresa pública NASUVINSA se intentó que, siguiendo las instrucciones prestadas por parte de una gestora del Censo de Solicitantes de vivienda protegida, pudiera recuperar el borrador realizado y modificar su solicitud a estado de “Inscrita”.
Sin embargo, no pudo realizarse dicha modificación ya que ante los nuevos datos que se le indicaba que introdujera en su inscripción, tales como los ingresos del 2020, el Sr. (...) consideraba que no procedía efectuarlos ya que la aplicación permite modificar el importe de los ingresos, pero no posibilita cambiar el año, dato que se actualiza posteriormente al realizar el volcado de datos con Hacienda Tributaria de Navarra, que de oficio se realiza anualmente en la aplicación.
Finalizada la llamada, el mismo día 5 de julio, mediante escrito que se incorpora como Anexo 2, se le indicó de nuevo que, si no podía realizar dicho cambio de manera telemática, quedaba abierta la vía presencial para que se realizará dicha inscripción previa obtención de cita previa.
En cuanto a la afirmación que realiza de la imposibilidad de obtener cita previa, es preciso señalar que, si bien las citas se agotan con cierta rapidez, diariamente se atienden citas de personas que quieren inscribirse en el censo o realizar cambios y modificaciones en sus inscripciones.
En concreto, desde el 10 de junio de 2020 hasta el día de la fecha se han atendido 7.202 citas presenciales, y si bien el calendario se cerró por haberse agotado las citas del mes de julio, desde el día 2 de agosto se encuentra abierto de nuevo para las citas que se van a atender durante este mes y así sucesivamente todos los meses del año, por lo que desde Nasuvinsa se vuelve a reiterar la total disposición a atender vía presencial al interesado y solucionar así la incidencia”
3. El 16 de agosto de 2021 el autor de la queja, tras conocer el contenido del informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha presentado el siguiente escrito de alegaciones:
“Contestaré punto por punto al escrito de (…) citando sus declaraciones con cursiva y negrita.
Por todo ello expongo que:
"un solicitante puede darse de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida de dos maneras: Telemática, accediendo y cumplimentando el registro y firmando con DNI electrónico o con cualquiera de los certificados digitales admitidos;"
A lo que habría que añadir "si y solo si no tiene una solicitud previa en estado de borrador".
Pues en mi caso tengo un borrador previo que me impide la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
"la aplicación permite guardarla en este estado y continuar más adelante con el alta definitiva. Asimismo, los solicitantes pueden pasar de estado "borrador" a inscrito tanto de forma presencial como de manera telemática".
Eso no es correcto si el borrador fue creado en años previos al actual (como es mi caso) sin incurrir en un delito de falsedad documental pues no es editable la casilla que hace referencia al año del cuál son los datos económicos introducidos por el ciudadano.
"Sin embargo, el Sr. (…) no pudo realizar el cambio en modo "borrador" a estado "Inscrita" por vía telemática, cambio que, en principio, se contempla que se pueda realizar ya que la herramienta informática está preparada para ello."
Eso solo es cierto si el borrado fue creado en el año en curso, en caso contrario la aplicación no deja crear un nuevo borrador, tampoco deja editar el año del borrador que pudiera haber, no deja borrar el borrador, ... no deja hacer nada que no pase por poner datos económicos de la última declaración de IRPF pero con año que no corresponde con dicha declaración incurriendo así en un delito de falsedad documental en caso de hacerlo. Delito que me han animado a cometer en varias ocasiones y el cual no estoy por la labor de cometer. Y todo ello por no establecer una opción que permita por lo menos una de las siguientes acciones que resolverían el problema:
* Permitir, de forma telemática, la eliminación del borrador.
* Permitir, de forma telemática, la creación de más de un borrador.
* Permitir, de forma telemática, la edición completa de todos los campos del borrador que pudiera haber, incluyendo así el campo del año.
"se le indicó de nuevo que, si no podía realizar dicho cambio de manera telemática, quedaba abierta la vía presencial para que se realizada dicha inscripción previa obtención de cita de previa"
Esa propuesta no solo contraviene el ejercicio de mi derecho de tramitación de forma telemática con la Administración (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y otras) sino que la propuesta que se me hizo es que fuera allí presencialmente para que un funcionario cometiera, con mi autorización por escrito, el mismo delito de falsedad documental. Por tanto el resultado sería el mismo.
"si bien las citas se agotan con rapidez"
Ahí queda demostrado el caos que es solicitar cita presencial y que por cada vez que se agotan, toca esperar un mes más para poder probar suerte.
(…), en su escrito, y algunos de sus compañeros en ocasiones previas, solo dejan la posibilidad de que vaya presencialmente negándome así mi derecho de realizar todos los trámites con la Administración de forma telemática. Asimismo, la única posibilidad de resolución que proponen sería incurrir en un delito de falsedad documental en lugar de hacer cumplir la ley de administraciones públicas.
Por todo lo anterior solicito que se dé traslado a la fiscalía para que tome cartas en el asunto pues se está violando uno de los derechos de los ciudadanos. Y al ser yo, una de las personas interesadas y perjudicada, se me informe de las actuaciones que se van a llevar a cabo”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la imposibilidad del interesado de darse de alta en el censo de solicitantes de vivienda protegida de forma telemática. Tal imposibilidad, según se viene a exponer, derivaría del hecho de constar en la aplicación un “borrador” de alta correspondiente a un año anterior.
Al no poder ser eliminado el borrador por vía telemática, según se expone en la queja, se instó al interesado bien a obtener una cita presencial, bien a introducir los datos correspondientes a la última declaración de IRPF. Dado que, en este último caso, se produciría un desajuste entre lo declarado por el interesado y la realidad (pues, se concluye, la referencia al año que figura en el borrador de la aplicación no es editable), el autor de la queja rechazó esta posibilidad, considerando que se le incitaba a cometer un delito de falsedad documental.
5. A la vista de la situación de que trae causa la queja, esta institución ve pertinente sugerir que se valoren y adopten medidas para permitir completar el alta en el censo por vía telemática también en casos en que exista un borrador previo y este corresponda a un año anterior, sin necesidad de acudir a una cita presencial o de introducir datos económicos que no se correspondan con lo que consta en el borrador, revisando si fuera necesario la aplicación informática empleada.
En este sentido, resultaría adecuado que se permitiera completar la inscripción telemática sin necesidad de desajustes en lo consignado (eliminando el borrador incompleto, generando uno nuevo, modificando los campos, incluido el referente al periodo correspondiente a los ingresos, etcétera), garantizándose la posibilidad del ciudadano de relacionarse por vía telemática.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte medidas que permitan completar el alta en el censo de solicitantes de vivienda protegida por vía telemática también en casos en que exista un borrador previo y este corresponda a un año anterior, sin necesidad de acudir a una cita presencial o de introducir datos económicos que no se correspondan con el periodo que consta en el borrador.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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