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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/687) por la que se recuerda al Departamento de Salud el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso en sus relaciones con la Administración sanitaria, recogido en el artículo 5.14 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.

25 agosto 2021

Sanidad

Tema: El trato dispensado por una médico inspectora del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el marco de una revisión sobre una situación de incapacidad laboral.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 5 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el trato dispensado por una doctora del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) El pasado 28 de agosto de 2020 cogió la baja médica, pues se encontraba en una situación de agotamiento emocional muy importante, situación derivada del trabajo. Desde el principio empezó a tomar un ansiolítico y empezó una terapia con una psicóloga privada; y desde Salud Mental, viendo su caso y que ya había comenzado terapia con una psicóloga privada, únicamente le derivaron a un programa PSICAP, que terminó en diciembre 2020.

b) En su voluntad de mejorar lo antes posible, propuso a la empresa un cambio de puesto de trabajo, aunque para él significara perder dos niveles de categoría y sueldo. La empresa aceptó y firmó el cambio el 21 de octubre de 2020.

c) Su idea era entrar en ese puesto y, cuando mejorase, promocionar a otro nivel diferente. Pero se dio cuenta que el plan de la empresa no era ese y entonces la ansiedad derivó en una depresión.

d) Empezó a tomar un antidepresivo y continuó con el programa PSICAP, con la terapia de su psicóloga privada, y con la mutua, que también le iba haciendo un seguimiento.

e) En el mes febrero de 2021 notó cierta mejoría y habló con la empresa para su reincorporación en el nuevo puesto el 9 de marzo. El 23 de febrero dio positivo por Covid-19, así que se tuvo que posponer la reincorporación. Pasó la covid sin grandes complicaciones, pero cuando después del confinamiento de sus hijos les tuvo que llevar al colegio, no podía seguir el paso de su hija.

f) Empezó tratamiento con una fisioterapeuta privada y el médico de atención primaria le derivó a medicina interna, teniendo dos consultas y recibiendo un informe cuya valoración fue: “astenia post-COVID. A día de hoy todavía no se ha recuperado al 100%”.

g) En abril no se sentía bien, ni físicamente, ni mentalmente, para volver a trabajar y, como llevaba ya mucho tiempo de baja y no sabía qué tiempo podría llevar la recuperación, para estar tranquilo mentalmente, barajaba la idea de solicitar una excedencia voluntaria a la empresa.

i) El 13 de abril tuvo la última revisión con la mutua. Ese día consideraron que ya estaba bien por el covid y que había mejorado mucho a nivel de ansiedad/depresión, así que la psicóloga de la mutua envío su informe al ISPLN.

j) Le llegó la citación para la inspección médica en el ISPLN el 27 de abril. Pasar por esa inspección fue el momento más desagradable de toda su vida, por cuanto la doctora no mostró ni rastro de empatía y su tono fue completamente amenazador durante todo el tiempo, llegando a decirle a ver qué tenía para estar ocho meses de baja, que una ansiedad dura mes o mes y medio, no ocho meses. Además, le preguntó con un tono muy irónico: “¿o a ver si es que de verdad te consideras un enfermo mental?”.

k) Por su parte, trató de guardar las formas y explicarle todos los hechos lo mejor que pudo. Sin embargo, su actitud solo cambió cuando le comentó la idea que le rondaba de solicitar una excedencia. Al final solicitó el alta y luego la excedencia.

l) Muestra su disconformidad con el trato recibido por esa inspectora, por cuanto le hizo sentir como si fuera un delincuente, un estafador.

m) Manifiesta que, en los diecisiete años que lleva trabajando, nunca ha tenido una baja de larga duración y que el número de bajas se pueden contar con los dedos de una mano. Eso, junto con la necesidad de tener que recurrir a servicios privados de salud para intentar mejorar la salud lo antes posible, hizo que se sintiera completamente impotente ante lo que considera un abuso de autoridad, cuando todavía no se habían cumplido los doce meses de plazo máximo.

Por todo ello, solicitaba que se cambien los protocolos para que se trate a los ciudadanos con un poco más de respeto, por cuanto no todos son unos estafadores. Añade que se podrían revisar los datos que ya posee la Administración para modular su discurso o el protocolo establecido según el historial de cada uno y que, con ello, el servicio público ganaría en humanidad y, seguramente, en calidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) tiene encomendadas entre sus funciones tal como queda recogido en el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), la vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas.

Estas actuaciones de control, vigilancia y evaluación de las incapacidades laborales, incluyen los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996 de 5 de diciembre, así como lo relativo a la Inspección médica y las altas médicas de oficio recogidas en el Decreto Foral 203/1993 de 28 de junio. Del mismo modo es el encargado de ejercer las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, que transfiere competencias del Tribunal Médico del Hospital de Navarra y regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad.

Todo lo anterior supone que el ISPLN debe manejar información relativa a la salud física o psíquica de una persona que, en suma, es no sólo una información íntima, sino además especialmente sensible desde cualquier punto de vista y, por tanto, digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad.

Dicho trabajador inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 28.08.2020 por un problema de salud en relación a la salud mental.

Su proceso de IT fue valorado en inspección médica del ISPLN tras recibir una propuesta de alta médica de Mutua Navarra con fecha 16.04.2021. D. (…) acudió a citación en inspección médica el día 27 de abril de 2021. Fue atendido por la doctora doña (…). Durante la entrevista Don (…) explicó los motivos de su proceso de incapacidad temporal para el trabajo y por qué, en su opinión, debía continuar en la misma situación. La Dra (…) tras la entrevista mantenida con el trabajador y el estudio de los datos clínicos disponibles concluyó que no existía justificación clínica para continuar de baja laboral y así se lo transmitió al trabajador.

Tras la valoración clínica se realizó una propuesta de alta a su médico de familia. El alta médica fue emitida a propuesta de Inspección por el mismo médico de Atención Primaria que había emitido los partes anteriores, con fecha 21 de mayo de 2021 (267 días), por Curación/Mejoría que permite realizar trabajo habitual. No tenemos conocimiento de que haya solicitado recaída desde entonces.

Las entrevistas entre médico/a inspector/a y trabajador/a en situación de IT no son sencillas cuando hay un desacuerdo sobre cuál es el momento adecuado de cursar un alta médica incluso cuando, como en esta ocasión, esta médica inspectora coincidiera en la decisión con la médica de Mutua Navarra y el médico de familia del trabajador.

A pesar de la formación en materia de prevención de conflictos y técnicas de entrevista que realiza el personal de la inspección médica del ISPLN, así como la amplia experiencia con la que cuenta la médica inspectora en esta materia, algunas entrevistas se alargan o complican provocando un desacuerdo entre ambas partes”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato que dispensó al interesado una médico inspectora del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el marco de una revisión sobre una situación de incapacidad laboral.

El autor de la queja expresa que la inspectora no mostró empatía alguna, que utilizó un tono amenazador y que vino a cuestionar la veracidad de su enfermedad o situación de incapacidad, con expresiones tales como que “a ver qué tenía para estar ocho meses de baja”, que “una ansiedad dura mes o mes y medio”, y que “¿a ver si es que de verdad te consideras un enfermo mental?”.

El Departamento de Salud expone que el criterio de la inspectora fue que no existía justificación clínica para la baja laboral, y que, en ocasiones, en casos de desacuerdo, las entrevistas de este tipo se alargan y complican.

5. El artículo 5.14 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de estas “a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión”.

El artículo 53 de la Ley 59/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce, como uno de los derechos de las personas en sus relaciones con dichas Administraciones, el de “ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos”.

6. Esta institución considera que, independientemente de la admisible disparidad de criterios que puede darse en casos de bajas médicas o laborales, y del derecho de la profesional a sostener la decisión que considere procedente, expresiones como las concretamente señaladas en la queja no son compatibles con el derecho a un trato humano, respetuoso y adecuado, pues resultan ofensivas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso en sus relaciones con la Administración sanitaria, recogido en el artículo 5.14 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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