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Tema: El cobro de la cuota de un polideportivo municipal, a pesar de que durante los meses de julio y agosto la piscina cubierta permanece cerrada.
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Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar)
Señor Alcalde:
1. El 5 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) por el cobro de la cuota del polideportivo, a pesar de que durante los meses de julio y agosto la piscina va permanecer cerrada.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su madre es socia del polideportivo de Noain y paga el abono anual por el uso de sus instalaciones.
b) Durante los meses de julio y agosto se cierra la piscina, pero le siguen cobrando como si estuviera abierta.
c) Le gustaría que no cerraran la piscina, pero, si deben hacerlo, considera injusto que se le cobre por esos meses.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el expediente, de conformidad con su solicitud, y en cumplimiento de las disposiciones vigentes, tengo a bien a informarle de lo siguiente, respecto de los datos que en estas dependencias municipales obran en relación con lo manifestado por don (…), en representación de su madre, doña (…) en su escrito de queja ante el Defensor del Pueblo.
Se adjunta el informe y añadido al mismo realizado por el gerente de la empresa pública Elortzibar Servicios Deportivos, S.L. ya que la gestión directa de todas las instalaciones deportivas municipales se lleva a cabo a través de la misma.
Del informe se desprende que la decisión adoptada se ajusta a derecho, en primer lugar, se aprobó por Pleno ordinario de 3 de septiembre de 2014, el cierre de la piscina climatizada y SPA durante los meses de julio y agosto. Ya que el artículo 15 del Reglamento de Régimen interno del Polideportivo Municipal de Noáin y Piscinas de Verano Bidezarra (publicado en el BON n.º 41 de 28 de febrero de 2013) se indica que corresponde al Ayuntamiento determinar el calendario anual de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como el cierre de las mismas, indicando en el mimo que “ los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin, estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las instalaciones deportivas determinadas por el Ayuntamiento”.
Por tanto no es una decisión reciente y arbitraria adoptada por el Ayuntamiento.
Como se añade en el expediente, pueden hacer uso de las piscinas de verano, no se deja de prestar el servicio.
Con lo expuesto, y con el informe que adjunto, espero haber atendido el informe solicitado, reiterando la plena disponibilidad de esta Entidad para cuanto tenga a bien solicitar al respecto”.
Por su parte, en el informe de la gerencia de la empresa pública Elortzibar Servicios Deportivos, S.L., se indica que:
“- En Pleno ordinario del Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2014, se acordó, entre otras cosas, un Plan de Viabilidad para el Polideportivo Municipal. Entre otros puntos que contenía el Plan, se acordó el siguiente:
o Aprobar el cierre de la piscina climatizada y SPA durante los meses de julio y agosto.
- Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interno del Polideportivo Municipal de Noain y Piscinas de Verano Bidezarra, publicado en el Boletín Oficial de navarra nº 41 de 28 de febrero de 2013, en su Capítulo II Artículo 15, indica lo siguiente:
DE LA APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES
Artículo 15. Corresponde al M.I. Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente.
(…)
El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.
Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.
- Con lo anteriormente indicado queda explicado el cierre de los meses de julio y agosto y el cobro de la cuota dichos meses.
- No obstante, indicar que durante el periodo de cierre de la piscina cubierta, las personas abonadas pueden hacer uso de la piscina de verano, abierta desde 15 de junio al 12 de septiembre.
- Indicar también que, siempre pensando en las personas abonadas, se hicieron dos excepciones en 2019 y 2020 que paso a explicar. En 2019, con un 40% de personas abonadas más que ahora, se abrió la piscina cubierta del 1 al 31 de agosto de lunes a viernes en horario partido, ya que la situación económica lo permitía. En 2020, y dado que habíamos permanecido cerrados durante casi 3 meses, se decidió abrir del 9 al 31 de agosto de lunes a viernes en horario partido. La prudencia financiera hace que para este año nos hayamos planteado mantener el cierre los meses de julio y agosto, aunque no estamos cerrados a abrir durante el mes de agosto.
Con esta larga explicación solamente queremos hacer ver:
1.- Que el cierre está justificado por acuerdo de Pleno Municipal.
2.- El cobro está justificado por el Reglamento de Régimen Interno de la Instalación.
3.- Nosotros, como empresa pública, siempre pensamos en las personas abonadas, pero también tenemos que pensar en la economía municipal e intentar no tensarla.
4.- Siempre que sea posible y las circunstancias lo permitan se darán a las personas abonadas todos los servicios que se puedan, ya que su satisfacción es nuestra satisfacción”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cobro a la madre del autor de la queja, de la cuota de un polideportivo municipal, a pesar de que durante los meses de julio y agosto la piscina cubierta permanece cerrada.
El interesado considera injusto que se mantenga el cobro por el uso de unas instalaciones que no se disfrutan y solicita que permanezcan abiertas.
El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), por su parte, ha remitido los informes transcritos anteriormente, donde expone el fundamento de la decisión objeto de queja.
4. El ayuntamiento ha remitido un informe de la gerencia de la empresa pública Elortzibar Servicios Deportivos, S.L., en el que, tras exponerse los mismos antecedentes que los expuestos en el informe municipal, se indica que, durante los meses de agosto de 2019 y 2020, la piscina cubierta permaneció abierta, debido a circunstancias específicas que concurrieron dichos años, y que la prudencia financiera hace que para este año se haya planteado mantener el cierre los meses de julio y agosto, aunque todavía cabe la posibilidad de abrir durante el mes de agosto.
A la vista de dicha posibilidad, que va en línea con lo solicitado por el autor de la queja y que puede redundar en un mejor servicio a las personas usuarias y abonadas del polideportivo municipal, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) que, si se dan las circunstancias adecuadas, abra la piscina cubierta del polideportivo municipal durante el mes de agosto de este año.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) que, si se dan las circunstancias adecuadas, abra la piscina cubierta del polideportivo municipal durante el mes de agosto de este año.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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