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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/684 y Q21/699) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la implantación de la zona de estacionamiento limitado en el barrio de la Txantrea, se desarrolle un proceso participativo, de tal modo que todos los interesados (vecinos, comerciantes, otros colectivos…) puedan, previa la correspondiente y completa información, expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones, alegaciones, alternativas, etcétera, y, ponderando todos los intereses, se adopte la decisión que corresponda.

11 agosto 2021

Participación ciudadana

Tema: Desacuerdo con la decisión municipal de implantar la zona azul en el barrio de la Txantrea, por haberse adoptado sin contar con los interesados, sin informarles debidamente y sin permitirles participar en dicha decisión.

Participación ciudadana

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 2 y el 9 de julio de 2021 se recibieron en esta institución dos quejas frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña (la primera de ellas, acompañada de 4.389 firmas) referentes a la implantación de la zona azul en el barrio de la Txantrea.

En las quejas, se venía a expresar la disconformidad con la decisión municipal y se consideraba que se había adoptado sin contar con los interesados, sin informarles debidamente y sin permitirles participar en dicha decisión.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de agosto se ha recibido la información municipal, de la que se da traslado a los interesados. Se exponen en el informe las razones que, a juicio del Ayuntamiento, aconsejan la adopción de la medida objeto de queja, así como los trámites informativos llevados a cabo.

3. La decisión objeto de queja deriva del ejercicio de una potestad (regulación del tráfico y de la movilidad urbana) en el que concurre un elevado margen de discrecionalidad, siendo legalmente válidas diferentes alternativas y siendo razones fundamentalmente de oportunidad las que llevan a su adopción.

Al existir varias alternativas posibles, en el ejercicio de potestades de reglamentación y ordenación, cobran especial relevancia los mecanismos de información y participación ciudadanas, en cuanto permiten tomar en consideración y ponderar el conjunto de intereses afectados y analizar los distintos criterios y opciones que puedan plantearse por los ciudadanos.

4. En relación con la participación y colaboración ciudadanas, el artículo 92 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que:

“1. Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local.

Las relaciones entre las asociaciones y organismos de participación y las entidades locales serán reguladas por el Reglamento orgánico.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

3. Para el desarrollo de las formas de participación señaladas en el número anterior, se facilitará a dichas asociaciones y organismos la más amplia información sobre sus actividades, y se impulsará su participación en la gestión de la entidad en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, las asociaciones de participación ciudadana reconocidas por la ley podrán ser declaradas de utilidad pública.

4. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula (…)”.

5. La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, tiene por objeto (artículo 1) “regular y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y promover la participación en las Entidades Locales de Navarra, ya sea directamente por la ciudadanía o a través de las entidades de participación en las que ésta se integre”.

El artículo 2 de esta ley foral recoge sus principios rectores y dispone que “la participación ciudadana se configura como un derecho social y democrático” y que “la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos”.

Los artículos 8 y siguientes prevén diversas modalidades de procesos participativos.

6. En relación con la decisión objeto de queja, la implantación de la zona de estacionamiento limitado en una parte de la ciudad, esta institución ve adecuado que se desarrolle un proceso participativo, de tal modo que todos los interesados (vecinos, comerciantes, colectivos…) puedan, previa la correspondiente y completa información, expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones, alegaciones, alternativas, etcétera, y que, ponderando todos los intereses, se adopte la decisión que corresponda.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la implantación de la zona de estacionamiento limitado en el barrio de la Txantrea, se desarrolle un proceso participativo, de tal modo que todos los interesados (vecinos, comerciantes, otros colectivos…) puedan, previa la correspondiente y completa información, expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones, alegaciones, alternativas, etcétera, y, ponderando todos los intereses, se adopte la decisión que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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