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Tráfico y seguridad vial
Tema: La anulación por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una tarjeta de residente para el estacionamiento en la zona de estacionamiento limitado.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 1 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, referente a la anulación de la tarjeta de residente para aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña (…), referente a la anulación de la tarjeta de residente para aparcamiento en la zona de estacionamiento limitado y restringido, se informa que a todos aquellos titulares de tarjeta de residente que dejen de tener las condiciones para poder ser titulares de las mismas, como por ejemplo en el caso de la reclamante, por pérdida de empadronamiento, y lo pongan en conocimiento del ayuntamiento, además de darles de baja su tarjeta habilitante, también se les devuelve la parte proporcional de la tasa por la tarjeta. Sin embargo, en los casos que el ayuntamiento, de oficio, por descubrir que el titular de la tarjeta ya no cuenta con las condiciones y no ha notificado esa circunstancia al ayuntamiento, se le anula la tarjeta sin posibilidad de reintegro de la parte proporcional”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la anulación de una tarjeta de residente para el estacionamiento en la zona de estacionamiento limitado por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
La autora de la queja se encuentra disconforme con el hecho de que no se le devuelva la parte proporcional de la tasa abonada por los meses en los que ha dejado de usar la tarjeta tras su anulación. Asimismo, la interesada no está de acuerdo con la obligación de tener que desplazarse a las oficinas del Área de Seguridad Ciudadana para devolver la tarjeta de residente.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone el procedimiento que se sigue cuando la devolución de la tarjeta de residente es voluntaria por parte de su titular y cuando la anulación se produce de oficio por el ayuntamiento, al descubrir que el titular de la tarjeta ya no reúne los requisitos establecidos, y no ha comunicado dicha circunstancia.
4. La resolución por la que se anuló la tarjeta de residente de la autora de la queje dispone en su apartado segundo, lo siguiente: “Requerir a cada una de ellas para que en el plazo de dos días contados desde la notificación de la presente resolución entreguen la tarjeta en las oficinas del Área de Seguridad Ciudadana, sitas en la calle Monasterio de Irache, 2, de 8:30 a 14:30 horas”.
El artículo 20 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, prevé la posibilidad de que este pueda comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 19 de la ordenanza se establece la obligación de entregar la tarjeta de residente en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.
Sin embargo, en la ordenanza no se establece ni la obligación de entregar la tarjeta en un plazo de dos días, ni su entrega en las oficinas del Área de Seguridad Ciudadana.
5. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto”.
El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
“a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.
Si, una vez anulada la tarjeta de estacionamiento para residentes, resulta obligada su entrega en soporte físico, existen habilitados medios y cauces adicionales a su entrega en unas determinadas dependencias municipales, teniendo reconocido los ciudadanos y ciudadanas el derecho a entregar la tarjeta, por ejemplo, en otros registros oficiales o en las oficinas de Correos.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que no restrinja la posibilidad de devolver las tarjetas de estacionamiento para residentes anuladas en unas determinadas dependencias municipales, permitiendo su devolución a través de otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulten compatibles con la finalidad pretendida, y respetando el plazo mínimo de diez días previsto en el artículo 73.1 de dicha ley.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que no restrinja la posibilidad de devolver las tarjetas de estacionamiento para residentes anuladas en unas determinadas dependencias municipales, permitiendo su devolución a través de otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulten compatibles con la finalidad pretendida, y respetando el plazo mínimo de diez días previsto en el artículo 73.1 de dicha ley.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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