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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/670) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria a la autora de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores intensos que padece en su pierna derecha desde hace un año, atendiendo a la situación en la que se encuentra la paciente.

30 julio 2021

Sanidad

Tema: La falta de solución médica al dolor intenso que padece la autora de la queja y el retraso frecuente en las citas médicas que se le programan.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 30 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de un tratamiento adecuado para los intensos dolores que sufre y la demora en ser citada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Unidad de Atención al Paciente ha recibido tres escritos dirigidos al Servicio de Rehabilitación en los que la Sra. (…) solicita un adelanto de la cita que tiene

programada el próximo 28 de julio. Todos ellos se han registrado con el nº 535194 y como fecha de entrada se ha asignado la del primer escrito recibido (15 de junio).

De acuerdo al procedimiento establecido para la gestión de reclamaciones, el Servicio Médico ha valorado la petición y ha llegado a la conclusión de que no se encuentra justificación clínica para el adelanto de la consulta.

En consecuencia, el día 30 de junio se ha enviado una carta a la paciente comunicando el resultado de la gestión y manteniendo la cita programada para el día 28 de julio”.

3. Esta institución dio traslado a la autora de la queja del informe remitido por el Departamento de Salud, a los efectos de que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

La autora de la queja ha presentado un escrito, en el que expone lo siguiente:

“Como contestación a su escrito de fecha de salida 21/7/2021 y recibido con fecha 27/7/2021 me reitero en mis reclamaciones y en la solicitud de su intervención.

Si bien es cierto que tengo cita en el Servicio de Rehabilitación el 28/7/2021 (cita solicitada el día 23/4/2021) de cuyo resultado les informaré.

También es cierto, que según indico en el escrito dirigido a Atención al Paciente, de fecha 13/6/21, considero que no se me ha atendido adecuadamente, ya que son 11 meses de visitas solicitadas, programadas, concertadas y retrasadas de forma continua con varias reclamaciones telefónicas por mi parte.

Por ejemplo, la cita del 28/7/21 viene precedida de una visita al Servicio de Rehabilitación el 31/3/21, donde se me indica llame al Médico de cabecera, cosa que realizo el 21/4/21, me atienden 23/4/21 indicándome que recibiré una citación, citación que recibo el 9/6/21, para acudir al Servicio de Rehabilitación el día 28/7/21, es decir, han pasado 3 meses largos para que se me atienda (ojalá que sea con solución definitiva), y todo ello enmarcado en un proceso de 1 año con dolores continuos.

Y de lo que no menciona la Sra. Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, y que también refiero en mis reclamaciones, es de la falta de tratamiento adecuado que consiga el objetivo de anular los dolores continuos e intensos que vengo padeciendo sin solución médica.

Por todo lo cual mi reclamación está dirigida en dos vías: una por el retraso frecuente en las visitas, y otra por la falta de solución a mis dolores, situación que a fecha de hoy sigo padeciendo intensa y continuamente, y va a cumplir 1 año, Sra. Consejera.

Por supuesto, yo carezco de los conocimientos facultativos que motivan el rechazo manifestado por el Servicio de Rehabilitación, sólo puedo hacer constar que el día 31/3/2021 se me aseguró de que en caso de que empeorara mi dolencia se me atendería con la mayor rapidez, (sin darme de alta y figurar como si fuera una primera petición de consulta, como así ha sucedido), y si no podían atenderme ¿Por qué no se me ha derivado a otro departamento o servicio en el que pudieran anular el dolor y poner solución a mi situación?.

El seguir con dolor continuo, sin poder la mayor parte del tiempo realizar simples tareas domésticas y/o depender de otras personas para cualquier gestión fuera de casa, le recuerdo que vivo sola, y no siempre encuentro personas que me puedan ayudar, y hay casos que soy yo la que tengo que ir en persona, como por ejemplo ir al dentista ,y todas las necesidades de mi vida diaria , con lo que me veo psicológicamente muy afectada, al estar obligada a permanecer sentada o en la cama, creo que es motivo suficiente para reclamar su atención y su intervención en mi ayuda”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de solución médica al dolor intenso que presenta la interesada en su pierna derecha desde hace un año y por el retraso frecuente en las visitas que se le programan.

La autora de la queja refiere que padece un dolor intenso en la pierna derecha que le impide desarrollar actividades de la vida cotidiana con normalidad y que se ha dirigido en varias ocasiones al servicio de atención al paciente para denunciar que no se le atiende con la debida celeridad y que el dolor no desaparece, a pesar de haberse producido varias consultas médicas en las que se le han prescrito distintos tratamientos.

El Departamento de Salud, por su parte, informa que va a dar la oportuna contestación a los escritos presentados por la autora de la queja y que tiene programada una cita para el 28 de julio, que no se considera oportuno adelantar, al no haberse encontrado justificación clínica.

5. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:

“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)

6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)

10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora (…)

14. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión”.

6. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria a la autora de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores intensos que padece en su pierna derecha desde hace un año.

Según se concluye, la interesada lleva un tiempo considerable padeciendo fuertes dolores y, aunque no se aprecia una inactividad administrativa (en problemáticas como la que ocupa, puede ser razonable que se desarrollen varias consultas y valoraciones), resulta aconsejable atender a la autora de la queja con la debida celeridad, evitando que se retrasen innecesariamente las citas que resulten necesarias para realizar un seguimiento de su estado de salud.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugeriral Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria a la autora de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores intensos que padece en su pierna derecha desde hace un año, atendiendo a la situación en la que se encuentra la paciente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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