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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/660) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para garantizar que la actividad a la que se refiere la queja (una terraza con sillas altas y bajas en la que atienden varios bares), respete el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en sus domicilios.

26 julio 2021

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona a los vecinos residentes en la calle Calderería de Pamplona/Iruña, la autorización a varios bares de la zona de una terraza de mesas altas y bajas.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 28 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la asociación de vecinos [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las molestias de ruido que generan las terrazas colocadas en la calle Calderería.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la Asociación de Vecinos Convivir en lo Viejo/Alde Zaharrean Bizi por las molestias de ruido que generan las terrazas colocadas en la calle Calderería y Navarrería, se informa que la Comisión COVID del Ayuntamiento de Pamplona en la que están representados todos los grupos municipales, el 2 de julio de 2021 acordó por unanimidad prorrogar las autorizaciones para las ampliaciones de terrazas o nuevas terrazas motivadas por las ayudas al sector de la hostelería a raíz de la epidemia de Covid, hasta el 19 de septiembre. Entre dichas terrazas se encuentran las referidas en la queja, tanto en la calle Calderería como Navarrería. En la misma reunión se acordó establecer el horario máximo de apertura hasta las 23:00 horas, al objeto de minimizar las molestias al vecindario. Indicar, por otra parte, que también han llegado escritos en sentido contrario al de los autores de la queja, indicando que las terrazas, por ejemplo, la del caso de Navarrería, ordenan el espacio y evitan la generación de botellón en la plaza, reduciendo su impacto y molestias en el vecindario.

A partir del 19 de septiembre, y a la vista de la situación de la epidemia Covid en dicho momento, la Comisión Covid Municipal decidirá sobre la ampliación de plazo para dichas terrazas o eliminación de las mismas y en caso de que se mantengan, sus condiciones de horario y uso”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona en los vecinos residentes en la calle Calderería de Pamplona/Iruña, la autorización a varios bares de la zona de una terraza de mesas altas y bajas.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que las terrazas autorizadas para prevenir los contagios por COVID-19 (entre las que se encuentra la que es objeto de queja) han sido prorrogadas hasta el 19 de septiembre de 2021, siendo en esa fecha cuando se decida sobre una eventual ampliación del plazo o la eliminación de las terrazas.

4. La queja presentada guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), el derecho a la protección de la salud (artículo 43), el derecho a la integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social, como pudiera ser el caso objeto de queja.

6. En este supuesto, esta institución aprecia que, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de la recomendación existente de realizar, en lo posible, actividades al aire libre, las entidades locales están adoptando medidas para posibilitar provisionalmente a los locales de hostelería y restauración, la ampliación de sus terrazas.

Esta circunstancia puede ocasionar, como ocurre en este caso, que las personas residentes en las viviendas cercanas a las terrazas, puedan sufrir molestias en sus domicilios en forma de ruido, generado por las personas usuarias de dichas terrazas.

A la vista de las competencias que las entidades locales ostentan sobre esta materia (en este caso, se indica que la terraza a la que se refiere la queja tiene una autorización municipal provisional hasta el 19 de septiembre de 2021), y de que la queja, como se ha dicho anteriormente, guarda una estrecha relación con el ejercicio de varios derechos constitucionalmente garantizados, debiendo ser máxima la cautela de las Administraciones públicas para asegurar su protección, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para garantizar que la actividad a la que se refiere la queja (una terraza con sillas altas y bajas en la que atienden varios bares), respete el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en sus domicilios.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para garantizar que la actividad a la que se refiere la queja (una terraza con sillas altas y bajas en la que atienden varios bares), respete el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en sus domicilios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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