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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/66) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que modifique la convocatoria de ayudas al sector de la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19, para no exigir el domicilio fiscal en Navarra a las posibles beneficiarias de las ayudas, bastando con la ubicación del centro de trabajo en Navarra.

26 febrero 2021

Covid-19

Tema: La falta de inclusión de la autora de la queja de su negocio de hostelería sito en Navarra dentro de los posibles beneficiarios de la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la covid-19, por tener el domicilio fiscal fuera de Navarra.

Covid-19

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

1. El 25 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, por no ser beneficiaria de las ayudas destinadas al sector de la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Dicha convocatoria especifica claramente en sus bases reguladoras el tipo de empresas destinatarias de las ayudas y, en concreto, aquellas que desarrollen su actividad en Navarra y tengan también en ella su domicilio fiscal, dos cuestiones importantes. El objetivo de la convocatoria de ayudas es el de contribuir a mantener la actividad y el empleo en Navarra, pero obviamente se tiene en consideración el domicilio fiscal, por cuanto que el mismo marca el lugar de localización en sus relaciones con la administración tributaria. En este caso, por tanto, Gobierno de Navarra tiene en cuenta, también, que esas obligaciones tributarias lo sean con la administración foral.

Evidente y desgraciadamente, esta pandemia ha afectado a un número mayor de empresas de las contempladas en las bases de la convocatoria, en uno u otro grado; lo ha hecho en sectores de actividad muy diversos, y la casuística es tal que es probable que haya entidades que no encuentren encaje en dichas bases reguladoras que, por otro lado, deben forzosamente recoger criterios trasparentes e iguales para todos.

En cualquier caso, es de señalar que las propias bases reguladoras de la convocatoria establecen los medios legales oportunos para recurrir dichas bases y, en su caso, su resolución. Toda vez que se publicaron en el BON con fecha 27 de noviembre, la interesaba tuvo un plazo de 1 mes para la tramitación de un recurso contra las bases, al igual que lo han hecho otras entidades a las que se dará respuesta según marca el procedimiento administrativo. Igualmente, habrá tenido, en su caso, 1 mes de plazo para recurrir la resolución desestimatoria de su ayuda”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de inclusión de la autora de la queja dentro de los posibles beneficiarios de la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

La autora de la queja expone que su negocio de hostelería se encuentra ubicado en la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, al residir en Logroño y tener el domicilio fiscal fuera de Navarra, no se le permite acceder a las ayudas establecidas para el sector de la hostelería como consecuencia de la crisis sanitaria que padecemos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que las bases reguladoras de la convocatoria especifican claramente que las empresas beneficiarias deben tener su domicilio fiscal en Navarra. Según indica el departamento, el objetivo de la convocatoria de ayudas es el de contribuir a mantener la actividad y el empleo en Navarra, pero teniendo en consideración el domicilio fiscal, por cuanto que el mismo marca el lugar de localización en sus relaciones con la administración tributaria. En este caso, la convocatoria tiene en cuenta que esas obligaciones tributarias lo sean con la Administración foral.

4. Mediante la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó una convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

En esta convocatoria se reconoce que:

a) Las diversas medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a la pandemia provocada por la COVID-19 han supuesto una grave perturbación de la actividad económica. Los sectores del turismo y la hostelería se han visto especialmente afectados por las restricciones impuestas, que afectan tanto al desplazamiento de las personas, como al ejercicio de la actividad. El sector ha estado sujeto a medidas que han supuesto el cese de la actividad y reducciones de aforo en los locales.

b) La reducción de ingresos derivada de estas medidas ha repercutido de manera muy grave en la situación económica de las empresas, pudiendo poner en peligro su solvencia y supervivencia.

c) Estas consecuencias afectan de manera aún más intensa a las empresas de pequeño tamaño, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas de carácter económico que faciliten su recuperación, asegurando su viabilidad económica y garantizando el empleo.

d) Una consecuencia inmediata para las empresas ha sido la falta de liquidez para hacer frente a los gastos fijos que deben soportar. Esta ayuda tiene por objeto compensar los gastos fijos operativos durante el periodo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. Entre las posibles beneficiarias de las ayudas, la base tercera de la convocatoria reconoce tal condición a las empresas que cumplan, entre otros, el siguiente requisito:

“a) Tener en Navarra, desde antes del 1 de julio de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda”.

6. Esta institución aprecia que las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se pretenden minimizar con la convocatoria de ayudas a la que alude la queja, han sido especialmente intensas en el sector de la hostelería. Este sector ha visto limitada, incluso, en determinados momentos, imposibilitada su actividad, como consecuencia de la adopción de las diferentes decisiones que ha ido adoptando la Administración sanitaria.

Las ayudas a la hostelería establecidas en la convocatoria objeto de queja tienen por finalidad la de proteger y dar soporte económico de forma directa a las empresas de los sectores de turismo y hostelería, para reducir el impacto de la COVID-19 en su viabilidad económica y para ayudarles a mantener su actividad y empleo y facilitar su recuperación (base primera de la convocatoria). En definitiva, con estas ayudas se trata de mitigar los daños y perjuicios ocasionados (pérdida de volumen de negocio) a los titulares de negocios de hostelería, como consecuencia de las decisiones que ha ido adoptando la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Desde esta perspectiva, la petición de la interesada para que no se tenga en cuenta el domicilio fiscal de los posibles beneficiarios, bastando con la ubicación del centro de trabajo en Navarra, es razonable, ya que la pérdida de actividad de negocio tiene su origen en una decisión de la Administración sanitaria de Navarra. Asimismo, se aprecia que, como consecuencia de las restricciones establecidas, puede encontrarse en peligro la solvencia y la supervivencia de la actividad regentada por la interesada, siendo esta, además, un negocio de hostelería de pequeño tamaño.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que modifique la convocatoria de ayudas al sector de la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19, para no exigir el domicilio fiscal en Navarra a las posibles beneficiarias de las ayudas, bastando con la ubicación del centro de trabajo en Navarra.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado sugerir:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que modifique la convocatoria de ayudas al sector de la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19, para no exigir el domicilio fiscal en Navarra a las posibles beneficiarias de las ayudas, bastando con la ubicación del centro de trabajo en Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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