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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/658) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Arbizu que garantice los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en los edificios públicos y en la actividad pública de titularidad municipal.

02 agosto 2021

Seguridad ciudadana

Tema: La colocación de determinados símbolos en la fachada del Ayuntamiento de Arbizu, el contenido en redes sociales oficiales donde se da notoriedad a lo manifestado por determinados partidos políticos y la organización de un homenaje a un vecino de la localidad.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Arbizu

Señor Alcalde:

1. El 29 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Arbizu, por la colocación de cierta simbología en la fachada del ayuntamiento, por determinado contenido en redes sociales y por la organización de un homenaje.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Arbizu, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- En cuanto a la parte de la queja referida a la simbología expuesta en el balcón de la Casa Consistorial, esta parte no es conocedora de dicha colocación, ni fue mostrada con el consentimiento municipal. En cuento supo de la colocación fue el propio personal del Ayuntamiento quien retiro los carteles- pancartas.

Cabe apuntar que la foto adjunta es bastante antigua y no responde a hecho acaecidos durante las fiestas del 2021. En todo caso, el corporativo municipal no era conocedor.

2.- En cuento al homenaje hecho al Sr. Balda, recientemente fallecido, víctima de un atropello mortal, el homenaje se hizo por parte de sus amigos y amigas, por ser un ser querido en el pueblo de Arbizu, nada tiene que ver con el terrorismo ni mucho menos por supuestamente haber cometido ciertos delitos de los cuales jamás fue condenado. De la celebración del acto, estaba Delegación de Gobierno informado y al mismo, acudió la Guardia Civil para comprobar que todas las medidas de seguridad e higiene estuviesen aseguradas.

Que se le trate heroicamente emana del amor y amistad que el Sr. Balda mantenía con los Arbizuarras. El rendirle homenaje nació del pueblo para el pueblo, entre otros, por su trágico final, ese hecho ha supuesto la necesidad de expresar y compartir el dolor de una perdida.

Teniendo en cuenta que estoy dirigiéndome a una a Asociación de VICTIMAS entenderán perfectamente, en la condición de víctima que fue el Sr. Balda, el sufrimiento que su perdida supone”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la colocación de determinados símbolos en la fachada del Ayuntamiento de Arbizu, por determinado contenido en redes sociales oficiales donde se da notoriedad a lo manifestado por determinados partidos políticos y por la organización de un homenaje a un vecino de la localidad.

El Ayuntamiento de Arbizu ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se exponen las actuaciones relacionadas con la presencia de determinada simbología en la fachada del ayuntamiento y con el homenaje a un vecino de la localidad. Sin embargo, no se informa acerca de la presencia, en los perfiles de las redes sociales del ayuntamiento, de mensajes de determinados partidos políticos.

4. El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El mencionado principio de objetividad, vinculado estrechamente a los principios de imparcialidad y neutralidad, también viene recogido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y se erige en un principio general debido en la actuación a seguir por las Administraciones públicas.

En virtud de dichos principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, según entiende esta institución, las Administraciones públicas, en la actividad de promoción, publicidad, difusión o de información municipal a través de sus redes sociales, han de evitar mensajes de determinadas opciones políticas. Asimismo, de acuerdo con los mencionados principios, debe evitarse que, en los edificios de titularidad municipal, se exhiban símbolos ajenos a la actividad institucional o propia del ayuntamiento, y, en el caso de producirse dichas situaciones, actuar con la debida celeridad.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Arbizu que garantice los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en los edificios públicos y en la actividad pública de titularidad municipal

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar alAyuntamiento de Arbizu que garantice los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en los edificios públicos y en la actividad pública de titularidad municipal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Arbizu informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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