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Obras Públicas y Servicios
Tema: La agresión sufrida por la autora de la queja en un autobús del transporte urbano comarcal de Pamplona/Iruña.
Servicios públicos
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
1. El 25 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por la falta de adopción de medidas ante la agresión sufrida en el transporte urbano comarcal y por la falta de contestación a una instancia presentada sobre el asunto.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 9 de diciembre de 2020 sufrió una agresión en la línea 15 de villavesa por parte de un pasajero, de la que dispone un parte médico de lesiones.
b) El 14 de diciembre de 2020 presentó una instancia a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en la que exponía los hechos ocurridos.
c) En dicho escrito trasladó cómo el conductor del vehículo no solo dejó entrar a su agresor sin abonar el precio del mismo, sino que permaneció pasivo ante las agresiones tanto verbales como físicas que ella sufrió. El autobús continuó su recorrido durante casi dos kilómetros, mientras era agredida.
No fue hasta el momento en que una pasajera escuchó sus gritos y se acercó a auxiliarla, cuando el conductor decidió detener el transporte y decirle a su agresor que abandonara el mismo.
En ningún momento le preguntó cómo se encontraba ni le ofreció ningún tipo de auxilio.
d) A pesar del tiempo transcurrido, todavía no ha recibido contestación a la instancia por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con los consiguientes perjuicios que le ha ocasionado.
e) La falta de diligencia, humanidad y de profesionalidad del conductor del transporte, el cual presta un servicio público, le ha colocado en una situación de total desprotección.
f) A día de hoy, no solo no ha recibido una disculpa por parte de la mancomunidad, sino que tampoco se ha iniciado ningún tipo de actuación en relación al conductor de dicho vehículo, ni adoptado ninguna medida para que ella pueda acceder al transporte sin el miedo y la desconfianza que sufre desde aquel día.
Por ello, solicitaba que se dé contestación a la instancia presentada, que se supervise la actuación de dicho conductor, adoptando las medidas que correspondan ante su comportamiento, y que se le ofrezcan unas disculpas por la situación sufrida, comprometiéndose la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a adoptar las medidas necesarias para que ningún otro ciudadano o ciudadana se vea en una situación similar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación a dicha comunicación, adjunto remito la respuesta remitida por la empresa concesionaria del transporte urbano en la Comarca de Pamplona (Transports Ciutat Comtal, SA) junto con el informe elaborado por la Asesoría Jurídica.
Esperamos que esta información sea de utilidad suficiente para sustanciar la actividad administrativa que pretende llevarse a efecto. No obstante, quedamos a disposición de su institución para cualquier información adicional que sobre este expediente desee obtener y pueda facilitarse”.
3. El 29 de julio de 2021 la autora de la queja presentó un nuevo escrito, en el que exponía lo siguiente:
“A día de ayer estuve en la Mancomunidad y me han dicho que mi reclamación se cerró en Diciembre, ante mi sorpresa ya que no he recibido contestación por ninguna vía, en estos seis meses, ni por correo, ni una llamada de ningún responsable de la Mancomunidad, me dicen que me enviaron de la TTC una carta que supuestamente fue devuelta en Enero y cerraron el tema sin más... según la empresa de transporte urbano el chófer comunicó a su empresa que había sido una discusión entre pasajeros sin más y que el mismo llamó a la policía municipal. Sin más…
Todo esto ES MENTIRA. Yo llamé al 112 esa noche y vinieron a auxiliarme dos coches de policía foral y fueron ellos los que llamaron por radio a los municipales de Cizur que llegaron enseguida para localizar al individuo que me agredió, son ellos los que intervienen por radio a los conductores de las tres líneas número 15 que en ese momento estaban en circulación para que yo identificara al conductor... y NO es una discusión entre pasajeros, es una AGRESION que yo sufro dentro del autobús por un pasajero que no paga su billete, no va con la mascarilla puesta, entra con una botella de vino bebiendo y en malas condiciones, y el conductor que lo conoce, lo deja subir así…
No recibí en ningún momento auxilio ni ayuda del conductor, y cuando le para la policía y le digo dónde está la botella y la mascarilla que me ha tirado encima. Reconoce que lo ha tirado en un contenedor, el líquido cayo por mi abrigo y por el suelo y olía todo a vino.
Durante el percance que duró unos 800 metros, me miraba, me decía cosas y como yo no le hacía caso se levantó, me gritaba, vino hacia mí y me dio dos golpes en el brazo, me tiraba del abrigo, acercaba su cara a la mía e intentaba tocarme una y otra vez, sin mascarilla, invadiendo mi distancia de seguridad, cuando conseguí levantarme de mi asiento por segunda vez pidiendo ayuda y auxilio me quiso dar con la botella en la cabeza, no lo consiguió porque la botella salió despedida, pero me cogió el paraguas y me dio con el en las piernas... A quien corresponda le digo que NO fue una discusión YO NO discutí con nadie, ni siquiera lo había visto en mi vida ni se quién era, entré en pánico y me quedé bloqueada y me protegía la cabeza paralizada del miedo... secuelas que a día de hoy sufro...
De la agresión tengo la denuncia en la Policía Foral de esa misma noche ,el parte de las lesiones sufridas, los informes realizados por el equipo de atención a la mujer del Ayuntamiento de Cizur, informe médico y un juicio pendiente por lesiones leves (a Dios Gracias) Solo espero justicia, y que no vuelva a ocurrirle a nadie nada semejante, y menos a una mujer porque me considero una buena persona y una ciudadana ejemplar, que ayudo, que cumplo y que colaboro con las normas y que no me he visto en un juzgado en mi vida ,que esa noche yo venía en el autobús de trabajar y sufrí en primera persona esta grave situación. Yo no tengo la culpa de la cobardía del resto de pasajeros que miraron para otro lado (unas cinco personas) el miedo es libre y cada cual con su conciencia… pero es duro saber que se han presentado para el juicio una serie de fotos de personas que no estaban allí, personas que están fichando en las líneas de autobús con tarjetas de menores estudiantes, y que la grabación de la cámara del autobús que se ha pedido en las diligencias previas por la Policía Foral haya desaparecido por un fallo técnico justo ese día en ese autobús a esa hora (Casualidad?)
Lo que pasó es lo que digo, con mi verdad hasta el final, aunque lo quieran disfrazar de discusión, o lo quieran tapar o zanjar entre la empresa de transporte y la Mancomunidad, espero un juicio justo y unas disculpas que no he recibido por parte de nadie”.
4. A la vista de los informes recibidos y de lo expuesto por la autora de la queja, esta institución solicitó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la remisión de una copia del expediente tramitado en relación con la reclamación que presentó la interesada el día 14 de diciembre de 2020.
El 4 de agosto de 2021 esta institución recibió la documentación solicitada.
5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una agresión que sufrió la interesada en un autobús del transporte urbano comarcal de Pamplona/Iruña.
La autora de la queja denuncia la pasividad del conductor del autobús frente a la actuación de su agresor, al que permitió acceder al vehículo sin ticket, sin mascarilla y portando una botella de vino. Asimismo, la interesada manifiesta que no se le ha dado una contestación a la instancia que presentó el 14 de diciembre de 2020, donde exponía los hechos.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha remitido los informes y la documentación que obran en el expediente. En cuanto a la contestación a la instancia presentada por la autora de la queja, la mancomunidad informa que la empresa concesionaria del servicio del transporte urbano comarcal remitió a la interesada el 30 de diciembre de 2020 una contestación, pero que la misma no fue recibida al encontrarse incompleta la dirección indicada por la interesada.
6. Esta institución, tras analizar la queja y la información recabada, aprecia que la interesada, en el marco de la prestación de un servicio público, padeció un daño que no tiene el deber jurídico de soportar.
Supuesto ello, de conformidad con la legislación vigente, puede ser debida una reparación del daño producido.
En la contestación remitida a la instancia presentada por la autora de la queja, la empresa prestadora del servicio indica que: “Hemos hablado con el conductor del autobús de la línea 15 que realizaba el servicio mencionado, para recordarle la importancia y obligación de preservar la seguridad del pasaje y es, además el responsable de hacer cumplir con la normativa en el interior del vehículo”.
De la anterior contestación esta institución colige que el conductor del autobús no cumplió con su deber de preservar la seguridad del pasaje y de asegurar el cumplimiento de la normativa en el interior del vehículo. Además, según se denuncia, la actitud omisiva del conductor ocasionó que se produjera la agresión.
Por lo anterior, esta institución ve necesario recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que vele porque no vuelvan a producirse incidentes como el que se relata en la queja, y que, en este caso concreto, inste a la empresa concesionaria TCC que analice si procede la reparación del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendara la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que vele porque no vuelvan a producirse incidentes como el que se relata en la queja, y que, en este caso concreto, inste a la empresa concesionaria TCC que analice si procede la reparación del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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