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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/65) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, a efectos de la determinación del orden de prioridad para la contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo derivado de la oposición de Auxiliar Administrativo a que se refiere la queja, considere un mayor mérito la superación de los tres primeros ejercicios (psicotécnico, actividad administrativa y normativa, e informática, que corresponden a la prueba primera y a una parte de la segunda prueba), que la superación únicamente de los dos primeros ejercicios de los citados (primera prueba), independientemente de la puntuación obtenida en esta última.

22 febrero 2021

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad con el orden del orden de prioridad para la contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo derivado de una oposición de Auxiliar Administrativo.

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 25 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en relación con el orden de prelación de las listas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

En dicho escrito, exponía que:

a) La Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y la Resolución 2454/2020, de 23 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes a la contratación temporal procedente de la convocatoria para la provisión mediante oposición al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no se atienen a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

b) El artículo 6 de la referida orden foral no se ha aplicado en su totalidad, resultando perjudicados quienes, pese a no haber aprobado la oposición, han realizado todos los ejercicios de la convocatoria. Se ha tenido en cuenta, únicamente, la nota de la primera prueba.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Mediante Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 5 de junio de 2019).

2º.- Concluido el citado proceso selectivo de ingreso, y como consecuencia del mismo, mediante Resolución 2554/2020, de 23 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de Administrativo.

3º.- En su escrito de queja, la Sra.[...] considera que la anterior Resolución 2554/2020, de 23 de octubre, infringe el contenido del artículo 6 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, pues, a su entender, “no se ha aplicado en su totalidad, resultando perjudicados quienes han llevado a cabo todos los ejercicios de la convocatoria pese a no haber aprobado la misma; teniéndose en cuenta, únicamente, la nota de la primera prueba”.

4º.- La citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, establece en sus artículos 5 y 6 lo siguiente:

“Artículo 5. Listas de aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como funcionario o personal laboral fijo.

2. La prioridad en la lista de aprobados sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

(…)”.

“Artículo 6. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por:

a) Aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 9, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

(…)”.

De los preceptos anteriormente transcritos se desprende que el orden de prelación de los aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza viene determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en dichas pruebas superadas.

De acuerdo con lo anterior, y por lo que a esta queja interesa, la base 12 de la convocatoria dispone que “El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por los aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba; y, en segundo lugar, por los aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la prueba”.

Es decir, en el caso de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, para la determinación del orden de prioridad en la lista de contratación no procede contabilizar el total de la puntuación obtenida en las pruebas selectivas, tal y como pretende la interesada, sino que únicamente hay que tener en cuenta la puntuación obtenida en las pruebas superadas –en este caso, la primera prueba dado que la oposición constaba de dos pruebas-, entendiendo como “pruebas superadas” aquellas que hayan sido aprobadas conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.

Por último, de conformidad con la normativa señalada y con la base 12 de la convocatoria transcrita, por detrás de los aspirantes a la contratación incluidos en el grupo anterior se incorporan a la lista los que hayan obtenido al menos el 30 por ciento de la puntuación máxima de la citada primera prueba de la oposición”.

3. La Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, prevé, en su base sexta, que:

“6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en las Partes I y II del temario que figura en el Anexo I de la convocatoria (Actividad administrativa y Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de estos ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

La segunda prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la Parte III del temario que figura en el Anexo I (Informática). El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal Calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos”.

En cuanto a la valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición, se dispone:

“6.3.3. Valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

6.3.3.1. Primera prueba (hasta un máximo de 50 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 1.000 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 1.000, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

6.3.3.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 50 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio”.

4. Como puede verse, la oposición se plasma en la realización de dos pruebas. Cada una de tales pruebas se compone de dos ejercicios diferentes, que cuentan con sustantivad a afectos de valoración y corrección:

- Test sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva (hasta 30 puntos).

- Test sobre actividad administrativa y normativa (hasta 20 puntos).

- Ejercicio práctico sobre informática (hasta 30 puntos).

- Ejercicio práctico de transcripción o mecanografía (hasta 20 puntos).

Los citados cuatro ejercicios corresponden a materias o áreas de conocimiento que cuentan igualmente con sustantividad.

5. La convocatoria, en cuanto a la configuración de listas de contratación en el ámbito de Administración Núcleo en función del resultado de las pruebas, conecta con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal

“12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo: 1) Lista de aprobados sin plaza. 2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas: a) Aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo. b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo”.

La Orden Foral 814/2010, en lo que en lo que aquí interesa, dispone:

“Artículo 6. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por:

a) Aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 9, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas”.

El precepto, que responde a los principios de mérito y capacidad que rigen en el acceso a la función pública, viene a establecer que la prioridad de los aspirantes debe determinarse en relación con el resultado de la oposición. De tal modo que, a mayor grado de superación de las pruebas del proceso selectivo, mayor será el mérito contraído por el aspirante. Y que, en caso de “empate” a pruebas superadas, entrará en juego el criterio de la puntuación.

6. Sentado lo anterior, a efectos de la aplicación del precepto citado, a juicio de esta institución, lo relevante y determinante no debería ser la calificación formal (“prueba x”, “ejercicio x”, “examen x”, “parte x” o cualquier otra denominación al uso), que la convocatoria dé a los tests u obstáculos que han de superar los aspirantes en el proceso selectivo, sino el grado de superación de estos, en la medida en que puedan tener una entidad sustantiva o propia conforme a dicha convocatoria.

Y, en ese sentido, la superación de los ejercicios psicotécnico (prueba primera, ejercicio primero), de actividad administrativa y normativa (prueba primera, ejercicio segundo), y de informática (prueba segunda, ejercicio segundo), debiera ser, a efectos de contratación temporal, más valorada que la superación únicamente de los dos primeros ejercicios de la oposición (primera prueba), independientemente de la puntuación en esta última.

En la convocatoria planteada, con el mismo contenido sustantivo y desempeño por parte de los aspirantes, si, en lugar de estructurarse la oposición en dos pruebas de dos ejercicios, se hubieran establecido cuatro pruebas (una por cada ejercicio), se hubiera llegado, sin controversia alguna, a la conclusión señalada en el párrafo anterior.

A juicio de esta institución, por efecto de los principios de mérito y capacidad, ha de evitarse que prevalezca lo formal sobre lo material, y tal es lo que sucede en este caso de priorizarse la denominación de “prueba” de una parte de la oposición sobre el mayor avance en la superación de las distintas partes o ejercicios que la componen.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, a efectos de la determinación del orden de prioridad para la contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo derivado de la oposición de Auxiliar Administrativo a que se refiere la queja, considere un mayor mérito la superación de los tres primeros ejercicios (psicotécnico, actividad administrativa y normativa, e informática, que corresponden a la prueba primera y a una parte de la segunda prueba), que la superación únicamente de los dos primeros ejercicios de los citados (primera prueba), independientemente de la puntuación obtenida en esta última.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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