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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/64) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de tramitar la licencia de obras del edificio al que se refiere la queja, velando por el cumplimiento del planeamiento y de la restante normativa urbanística vigente, y de dar contestación a las alegaciones presentadas por las personas interesadas.

03 febrero 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de una comunidad de propietarios con la altura de un nuevo edificio proyectado junto a sus viviendas.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 22 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], en representación de la comunidad de propietarios de la calle Julián Gayarre 18, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la próxima construcción de un edificio de viviendas que no se ajusta a la normativa urbanística y por la que se van a ver afectadas varias comunidades.

En dicho escrito, exponía que:

a) Traslada una queja relativa a la intención de una constructora de edificar en la parcela 3.2 de Plaza Felisa Munárriz y a la posible concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento, a pesar de existir irregularidades en el PERI.

b) La construcción incumple la norma de edificación en cuatro alturas. Está primando el interés económico de dicha constructora frente a los derechos de los vecinos y vecinas de los portales 16, 18 y 20, quienes quedarían absolutamente encerrados en un angosto patio sin condiciones lumínicas y de aireación, además de desaparecer el derecho a la seguridad en sus propias viviendas, al anularles la posibilidad de ser accesibles para evacuación y bombeo de agua a presión en caso de incendio o cualquier otro siniestro o emergencia, puesto que los portales reseñados tienen viviendas a la calle Gayarre y al patio de manzana abierto que se pretende cerrar. Igualmente existe servidumbre de chimeneas de la Cooperativa de Calefacción La Milagrosa.

c) Han presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

d) Existe publicidad de venta de la constructora, a pesar de no tener licencia de obras, donde vende una iluminación y unas condiciones para vivir que son las mismas que se pretenden quitar a los vecinos actuales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En la actualidad se encuentra en tramitación expediente de licencia de obras para construcción de edificio de 18 viviendas, locales, garaje y trasteros en la parcela 3.2 de Milagrosa. Han comparecido como interesados en el expediente varias comunidades de propietarios, así como la Sociedad Cooperativa de Calefacción La Milagrosa, habiendo tenido acceso al expediente y presentado diversas alegaciones.

A finales de noviembre de 2020, y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les informó de la apertura de un trámite de audiencia de 10 días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, siendo recibidas varias alegaciones. En este momento se está en fase de análisis de las mismas, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.

Constan en el expediente informes, en el ámbito de sus competencias, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Servicio de Vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra y de Policía Municipal de Pamplona. Igualmente consta informe de Arquitecto Municipal.

En el escrito remitido por el Defensor del Pueblo se denuncia la posible concesión de una licencia de obra a pesar de existir irregularidades en el PERI. Como se ha dicho anteriormente, constan informes de los diversos servicios municipales así como de otros organismos. La propuesta de resolución que se eleve a aprobación contará informe jurídico o en su defecto con el visto bueno jurídico. Obviamente, de detectarse alguna circunstancia técnica o jurídica que impidiese la concesión de la licencia, ésta se denegaría.

Continúa el escrito remitido indicando que la construcción incumple la norma de edificación en cuatro alturas y se está primando los intereses económicos de dicha constructora frente a derechos de vecinos y vecinas de los portales 16, 18 y 20 de la calle Gayarre. Como se ha dicho anteriormente, en el expediente constan los informes pertinentes en cuanto al cumplimiento de la norma de aplicación. Sobre que se está primando los intereses económicos de la constructora, únicamente recordar que las licencias son actos reglados, sin entrar valorar nada más al respecto de esa afirmación que parece poner en entredicho la labor de los funcionarios municipales.

Respecto de las condiciones lumínicas y de aireación, anulación de posibilidad de ser accesibles para evacuación y bombeo de agua a presión en caso de incendio, dichas cuestiones han sido analizadas en los distintos informes obrantes en el expediente. Lo mismo al respecto de la servidumbre de chimeneas de la Cooperativa de Calefacción La Milagrosa.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en la resolución que ponga fin al expediente.

Y por último, respecto de la publicidad de venta de la constructora, nada podemos decir desde el Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad de este Ayuntamiento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la preocupación de un grupo de vecinos de una zona de Pamplona/Iruña en la que se ha proyectado la construcción de un edificio de 18 viviendas, locales, garaje y trasteros.

Los autores de la queja muestran su disconformidad con varios aspectos contenidos en el proyecto y, particularmente, por la altura del nuevo edificio.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone los trámites realizados en el expediente de concesión de la licencia de obras solicitada por el promotor del edificio, que todavía no ha sido concedida.

4. Esta institución comprende la preocupación que muestran los vecinos autores de la queja por las cuestiones que se reflejan en el escrito de alegaciones que han presentado en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y, particularmente, por la altura del nuevo edificio proyectado, que les supondría una pérdida de calidad de vida en sus viviendas, por afectar a las luces y vistas de las casas, circunstancias o cualidades de un domicilio que son muy valoradas por la ciudadanía.

De los datos extraídos del informe municipal, se infiere que la tramitación de la licencia urbanística de obras para la construcción del edificio al que alude la queja, todavía no ha sido resuelta, y que, según informa el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, las alegaciones que han formulado los vecinos serán contestadas en la resolución que ponga fin al expediente.

5. El artículo 190.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece que la licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente.

Asimismo, el artículo 196.2 de la misma ley foral establece que “las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento”.

De este modo, durante la tramitación de la concesión de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña debe controlar que el proyecto cumple con lo dispuesto en la normativa urbanística que resulta de aplicación, para lo que debe recabar diferentes informes sectoriales, como se informa que ha hecho. Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña debe dar contestación a las alegaciones que presenten las personas interesadas en el expediente.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de tramitar la licencia de obras del edificio al que se refiere la queja, velando por el cumplimiento del planeamiento y de la restante normativa urbanística vigente, y de dar contestación a las alegaciones presentadas por las personas interesadas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legalde tramitar la licencia de obras del edificio al que se refiere la queja, velando por el cumplimiento del planeamiento y de la restante normativa urbanística vigente, y de dar contestación a las alegaciones presentadas por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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