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Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con su expulsión del proceso selectivo de acceso al cuerpo de docentes de educación secundaria y formación profesional.
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Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 22 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja por su expulsión del proceso selectivo para el acceso al cuerpo de docentes de educación secundaria, en la especialidad de inglés (euskera).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 22 de julio de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:
“Respecto a incidencia ocurrida el día 20 de junio en el tribunal de la especialidad Inglés euskera, durante el desarrollo y finalización de la prueba escrita 1B establecida por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 9, de 15 de enero de 2020), se detalla a continuación lo sucedido:
1.-Antes del inicio de la prueba escrita 1B de la fase oposición, se leyeron a todas las personas aspirantes las instrucciones que regulaban el correcto desarrollo de dicha prueba (anexo I), que incluyen una referencia a la obligación de los aspirantes a que deben dejar de escribir cuando se ordene desde el tribunal.
2.- Al finalizar el tiempo establecido para el desarrollo de la prueba, la Presidenta del tribunal de la citada especialidad advirtió de la situación, indicando que el tiempo había finalizado y que las personas aspirantes debían de dejar los bolígrafos sobre la mesa.
3.-Uno de los secretarios del Tribunal Coordinador, (…), se encontraba apoyando en la parte final del aula desde donde se escuchó con toda claridad que el tiempo había finalizado. En este momento, se dirigió hacia un aspirante que solicitó al inicio de la prueba no apagar el móvil porque al ser diabético necesitaba ser controlado por un dispositivo regulador del azúcar en sangre. Dado que el aspirante no había solicitado por adelantado al Tribunal Coordinador el uso de este aparato y, además, no había aportado la documentación médica justificativa, se le indicó que debía hacerlo y se le facilitó la dirección del correo electrónico del Tribunal Coordinador a la que debía enviar lo requerido, tal y como realizó en días posteriores.
4.- Transcurrido el tiempo dedicado al aspirante anterior (varios minutos), el miembro del Tribunal Coordinador volvió a su ubicación inicial. Paralelamente, los miembros del tribunal de inglés ya habían recogido las pruebas escritas de aspirantes en varias filas de la primera mitad anterior del aula. Fue entonces, transcurrido el tiempo indicado, cuando el representante del Tribunal Coordinador se percató de que una aspirante seguía escribiendo en el examen y, es por ello, por lo que repitió la indicación de dejar de hacerlo. En este instante se acercó hacia el lugar en la que la aspirante estaba sentada y le comunicó que estaba incumpliendo las instrucciones que se habían leído y las consecuencias de su actuación inapropiada.
5.- La aspirante reconoció que había hecho un uso indebido del bolígrafo, insistió en que no había oído y que había tachado unas palabras. Ella insistía en el hecho de que no había oído. Relató que llevaba dos años preparando las pruebas, para ello había trabajado solamente a media jornada, que el día anterior en el que se realizó la prueba de inglés castellano, este examen le había salido mal y que, por favor, se le dejara continuar, ya que, además, el día 20 de junio le salió bien el desarrollo del tema. El miembro del Tribunal Coordinador se limitó a recordarle que su labor era que se cumpliera la normativa y las instrucciones y que ella las había infringido, por lo que, de aceptar su solicitud, se estaría cometiendo una ilegalidad.
6.- A la vista de lo nerviosa que se manifestó la aspirante, el miembro del Tribunal Coordinador se ofreció a invitarle a un chocolate fuera del aula para ayudarle a calmarse.
7. Tras el descanso, la Presidenta del Tribunal Coordinador intervino para ayudar a calmar a la aspirante, que se mostraba algo más tranquila, aunque seguía llorando. El secretario del Tribunal Coordinador se acercó a ambas, para preguntarle a la aspirante qué tal estaba y preocuparse por ella, por si necesitaba algo que se le pudiera ofrecer. La aspirante, que estaba más calmada, expresó al secretario que entendía su trabajo y que no era su responsabilidad lo que había sucedido. Insistió en que ella había estudiado mucho y que había pasado un año muy malo. Comentó que no disponía de teléfono y que debía hacer una llamada para que fueran a recogerla, el secretario le ofreció su teléfono de trabajo, pero en ese momento, al ser su asistencia requerida en otro sitio de la UPNA, la Presidenta del Tribunal Coordinador que se había acercado a preocuparse por lo ocurrido, dijo que sería ella la que le dejaría el teléfono para efectuar la llamada.
Posteriormente, ya a solas con la Presidenta del Tribunal Coordinador, que la acompañó fuera del edificio de la UPNA para intentar romper con la situación que había desencadenado su explosión de llanto, y, la aspirante, en su necesidad de desahogarse, le comentó que había estado en tratamiento psiquiátrico y que había sido un año de total dedicación a estas pruebas para nada. Ya fuera del edificio, la Presidenta le intentó trasladar tranquilidad, se ofreció a asistirle con alguna bebida o algo de la máquina, … La aspirante solo pidió un teléfono para llamar a su familia, hecho que realizó con el teléfono que la Presidenta le proporcionó. A continuación, empezaron a llegar algunas compañeras aspirantes que comenzaron a comentar con ella lo ocurrido, y con quienes la aspirante se quedó hablando. Fue entonces cuando la Presidenta del Tribunal Coordinador advirtió de que ya no era necesaria su presencia, por lo que dejó a la aspirante hablando con otras personas, ya en aparente mayor tranquilidad, esperando a que la recogieran. La aspirante agradeció la atención recibida.”
3. El 4 de agosto de 2021 la interesada, tras conocer el contenido del anterior informe, ha presentado un nuevo escrito, en el que manifiesta:
“Mediante, este documento se quiere aclarar el informe emitido por el departamento de educación respecto al Expediente Q-21/639.
El documento se ha estructurado en diferentes secciones, haciendo alusión a los mismos números de sección del informe de educación.
2.- Al estar en la penúltima fila de una clase alargada con aforo de 90 personas, la aspirante no escucho la orden dada por el tribunal. Otros de los candidatos que se encontraban en la parte trasera del aula corroboraron que el mensaje no se realizó de una manera adecuada a las dimensiones y características de la clase, fue más bajo que anteriores mensajes. La aspirante escucho el mensaje de “ultimo 5 minutos. Al contrario que la orden de “fin del tiempo” que, estando repasando las faltas de ortografía, no la escucho.
3.- Basándose en el informe emitido por educación, se entiende que (…) es quien afirma que “se escuchó con toda claridad que el tiempo había finalizado”. Tal y como se explica en el anterior punto, esta interpretación es contraria a lo que la aspirante y demás opositores sentados al final del aula relatan.
4.- (…) asegura en el informe emitido por educación que ya habían recogido los exámenes de varias filas de la primera mitad del aula, cuando se acercó a llamar la atención a la aspirante. Por el contrario, cuanto la aspirante se percató de lo que el secretario del tribunal le acusaba, miró al frente y pudo ver que una miembro del tribunal recogía los primeros exámenes de la primera fila.
El informe tampoco es exacto sobre el tiempo transcurrido desde la orden oficial de “fin del tiempo”, hasta la misma dada por parte del secretario. En el informe se describe como un periodo de “varios minutos”. Se ha contrastado con varios de los aspirantes sentados alrededor de la misma y lo sitúan entre 1-2 minutos. Lo cual concuerda con lo relatado por la aspirante sobre la cantidad de exámenes recogidos.
En este punto, (…) declara que vio escribiendo a la aspirante, cosa que no es cierta, ya que ésta tomó el bolígrafo únicamente para tachar una palabra repetida dos veces (esto también fue explicado por la aspirante al secretario del tribunal coordinador). La aspirante había terminado el examen antes de escuchar “últimos cinco minutos” y este tiempo lo dedico a repasar los fallos ortográficos. La primera vez que la aspirante escuchó “bolígrafos en la mesa” fue por parte de (…). En ese momento, la aspirante dejó el bolígrafo en la mesa, ya que pensaba que esa era la primera vez que se emitía la orden. No hizo falta que el secretario del tribunal coordinador se la repitiera una segunda vez, ya que la aspirante obedeció al momento.
5.- La aspirante no reconoció en ningún momento que hubiera hecho un uso indebido del bolígrafo. Como se expone en el punto anterior, la aspirante atendió a la orden del secretario del tribunal coordinador, entendiendo esta orden como la primera y única orden de “fin del tiempo” y por ello, en ningún momento interpretó haber hecho un uso indebido del bolígrafo.
El secretario del Tribunal Coordinador que fue el testigo y quien tomó la decisión directa de expulsar a la aspirante del proceso, debió ver como efectivamente la candidata tomo el boli únicamente para tachar una palabra. No escribió nada nuevo.
Los hechos ocurrieron en un periodo muy breve y la decisión se tomó al instante. Como se recoge en el informe de educación, cuando la aspirante explicó que es lo que había sucedido el secretario dijo que no podía dar marcha atrás a su decisión ya que esto daría pie a que el resto de aspirantes pudiera reclamar. La cuestión de fondo no es si el resto de aspirantes opositores pueden o no reclamar a la decisión del tribunal, si no si el proceder y la toma de esta decisión son adecuadas respecto a los hechos recriminados a la candidata.
Varios de los aspirantes sentados alrededor de la aspirante quisieron interceder y hacer entender que la decisión estaba siendo afilada en exceso. Pero el secretario impuso su autoridad sin hacer caso a ninguno de estos reclamos.
La aspirante pidió a (…) que compartiera el suceso con el resto del tribunal. El secretario rechazo esta posibilidad.
La aspirante le propuso que le quitase la última hoja del examen, misma hoja de la que tacho la palabra. Es claro que en el tiempo transcurrido no podía haber escrito una hoja completa por los dos lados. El secretario rechazo esta posibilidad.
La aspirante se dirigió a una miembro del tribunal y le explico lo ocurrido la respuesta de esta miembro fue “es que si lo dice él…”. Esto dio a entender que la autoridad que suponía el secretario del tribunal coordinador negaba la posibilidad de analizar este suceso con mayor detenimiento.
Se quiere hacer constar también que cuando una miembro el tribunal se dispuso a recoger el acta de expulsión de la candidata, el secretario dictó el motivo de la expulsión. Inicialmente, se refirió al motivo como “por estar escribiendo una vez finalizado el tiempo” a lo que la aspirante reaccionó e hizo constar que ella no había continuado escribiendo y que solamente tachó una palabra. Por lo que el secretario corrigió el motivo a “por tener el boli en la mano”.
6.- Se quiere hacer constar que este suceso relatado en este punto fue sustancialmente diferente a como se describe en el informe de educación:
Tras redactar el acta de expulsión la aspirante le pregunto al secretario si podía marcharse ya, a la que él respondió: “sí, y si quieres te invito a un chocolate”. La aspirante no dando crédito a lo que le había escuchado pregunto “¿Qué?” y él lo repitió “Que si quieres te invito a un chocolate o un café.”
La aspirante se sintió ultrajada. La misma persona que había supuesto su expulsión del proceso no podía estar intentando arreglar la situación de una manera tan “violenta”. Si el saberse fuera de la oposición ya le causa un gran dolor, estas palabras terminaron de quebrarla anímicamente.
7.- En este punto del informe se afirma que la aspirante estaba “algo más tranquila”, una declaración totalmente errónea, ya que estaba sufriendo lo que más tarde fue diagnosticado por el médico de cabecera como un ataque de ansiedad. Es por ello que, la presidenta del tribunal coordinador intervino y ofreció ayuda a la aspirante.
Él informa no recoge que mientras la aspirante se encontraba sola en el pasillo (antes de que la presidenta la socorriera), un compañero opositor se acercó a ella en el descanso entre las dos pruebas, y le ofreció ayuda. Por miedo a que pudiera sonar en clase, la aspirante no había traído consigo su teléfono. Por ello, el compañero volvió al aula y se acercó a (…). Le explicó que la aspirante necesitaba un móvil y le preguntó si podía dejarle el suyo, a lo que (…) se negó, quedándose la aspirante sola e incomunicada sufriendo un ataque de ansiedad.
Tras este suceso, comenzó la segunda parte del examen y la aspirante volvió a quedarse sola en el pasillo. A lo lejos se encontraban el secretario y la presidenta del tribunal coordinador. Esta última, al ver a la aspirante completamente apesadumbrada, se acercó a ella y le preguntó si podía hacer algo. La aspirante le pidió un móvil para poder llamar a algún familiar. Viendo que la presidenta le ofrecía su teléfono, el secretario, que anteriormente le había negado al compañero opositor que le dejara su móvil, se acercó y le ofreció el suyo.
En este punto del informe, también se afirma que la aspirante admitió que entendía el trabajo del secretario y que lo ocurrido no era su responsabilidad, algo que nunca dijo.
Por último, en el informe de educación se menciona que la asistencia del secretario fue requerida en otro sitio de la UPNA. Este punto contraviene el último pasaje, que no se menciona en el mismo informe. Mientras la candidata padecía el episodio de ansiedad y estaba siendo acompañada por la presidenta del tribunal coordinador secretario del tribunal coordinador afuera del edificio, (…) se dirigió a la aspirante y le repitió más de una vez: “tienes que calmarte, eh, chica. Tienes que calmarte.”
Si bien no son puntos que deben influir en la toma de ninguna decisión relacionada con la expulsión de la aspirante del proceso de concurso-oposición, al verse recogidas en el informe de educación, se ve la necesidad de hacer unas aclaraciones sobre los siguientes puntos:
- Efectivamente había hecho un muy buen trabajo de preparación para el examen, se sabía bien preparada. El examen lo realizo realmente bien, prueba de ello es el examen 1B realizado y el que tuvo el desenlace anteriormente relatado.
- Al igual que muchos aspirantes opositores, el esfuerzo y sacrificios realizados para llegar hasta ese momento habían sido grandes.
Se conoce también, por medio de testigos directos, que en el transcurso de los mismos exámenes de oposición otros opositores, en otras clases se dieron situaciones similares, e incluso más relevantes en los que opositores siguieron escribiendo en el examen, y el desenlace ha sido completamente opuesto, no se ha expulsado a los opositores.
Las personas a cargo del desarrollo del Concurso-Opositor deben de velar por que el proceso sea lo más equitativo posible. En caso de que se presente una situación como la relatada en este documento, la decisión al respecto debe ser tomada con la serenidad que la situación exige. Analizando fría y pausadamente lo ocurrido y atendiendo mínimamente a las razones que las partes están dando. Según lo relatado en este documento, el desarrollo de los hechos no se dio bajo estas premisas, fue una decisión acelerada que ha tenido un desenlace en el que la aspirante ha sido la única damnificada.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la expulsión de la interesada del proceso selectivo de acceso al cuerpo de docentes de educación secundaria y formación profesional.
La expulsión fue decidida en el propio acto del examen por el Secretario del Tribunal Coordinador, que consideró que la interesada no había respetado la regla del proceso consistente en dejar de escribir cuando se diera la orden correspondiente en tal sentido.
La interesada, que se encontraba en el parte final del aula, niega el incumplimiento, pues refiere que no se oyó la orden de finalización (a diferencia de la precedente relativa a que faltaban cinco minutos). Señala que, ya desde que escuchó esta orden precedente, se dedicó a repasar su ejercicio, sin escribir nada nuevo. Y manifiesta que, cuando le vio el Secretario del Tribunal con el bolígrafo en la mano, lo único que había hecho era tachar una palabra repetida, así como que soltó dicho bolígrafo inmediatamente cuando aquel se lo ordenó, siendo esta la primera indicación que oyó relativa a la finalización de la prueba.
Posteriormente, expulsada la aspirante, se generó la situación que, con diferentes versiones, se describe en la queja y en el informe del Departamento de Educación.
5. El acto de expulsión de un aspirante de un proceso de acceso a la función pública basado en una circunstancia como la aludida en la queja (supuesto incumplimiento de una instrucción dada para el desarrollo del examen) tiene una naturaleza especialmente desfavorable y gravosa, por suponer apartar del proceso al opositor.
Ello exige que se alcance una convicción suficiente sobre los hechos determinantes de la expulsión y sobre la proporcionalidad de la medida (por apreciarse una afección relevante o significativa sobre los principios que rigen el proceso), así como que se preserven las garantías de defensa para el interesado.
6. En el caso que nos ocupa, aparece como controvertida la premisa de que parte la expulsión, pues la aspirante niega haber escuchado la orden de finalización del ejercicio, que se indicó desde la parte anterior del aula (ella se encontraba en la parte posterior). Expresa, además, que otros aspirantes sentados también en la parte final de la clase así lo relataron.
Aparece, por el contrario, como incontrovertido el hecho de que, tan pronto como el Secretario del Tribunal lo ordenó, la interesada soltó el bolígrafo que tenía en la mano, con el que, según refiere, se había limitado a tachar una palabra repetida.
En tal contexto, a juicio de esta institución, la expulsión fue una medida excesiva, pues no queda suficientemente acreditado que la interesada incumplió la regla del proceso (dejar de escribir a partir de un determinado momento) y, aún menos, que se produjera un incumplimiento relevante o suficientemente significativo para determinar una decisión de tales características y gravedad.
Y, en todo caso, a criterio de esta institución, en ese contexto, y por efecto de la necesidad de preservar las garantías de defensa, era aconsejable evitar una expulsión de plano, inmediata, y hubiera sido aconsejable permitirle continuar la siguiente parte del examen, sin perjuicio de anotar la incidencia y valorar a posteriori por parte del Tribunal, en su condición de órgano colegiado competente, la decisión correspondiente, con más tranquilidad y elementos de juicio. Decisión final para la cual, considerando el elemento fáctico de la controversia, podría haber sido pertinente valorar también la versión de otros aspirantes que se encontraban en las inmediaciones, particularmente en lo que se refiere a si se oyó con claridad la orden de finalización.
7. En relación con el episodio posterior a la expulsión, esta institución estima que, en ese momento y situación, resultaba superflua la “invitación a un chocolate o a un café”, sin perjuicio de que pudieran darse las explicaciones correspondientes sobre el fundamento de la decisión. Más allá de cuál fuera la intencionalidad de tal expresión, y aun admitiendo la que se indica en el informe, en una situación de expulsión de una opositora del proceso en el propio aula, aquella resulta, efectivamente, molesta y puede ofender a quien se ha visto apartada de la oposición y considera que se ha producido una injusticia.
El artículo 56, letra e), del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece, como deber de los funcionarios en servicio activo, la obligación de tratar con respeto y corrección a los administrados, facilitando a estos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales en este sentido.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto la expulsión de la interesada del proceso selectivo a que se refiere la queja y que le permita realizar el siguiente ejercicio correspondiente a dicho proceso.
b) Recordar el deber legal de los funcionarios de tratar con respeto y corrección a los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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