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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/630) por la que se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria, de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual resulta también extensivo al caso concreto de los agricultores y ganaderos de Navarra y, en particular, de los titulares de pequeñas explotaciones agrarias.

29 julio 2021

Hacienda

Tema: Las dificultades de personas pertenecientes al sector agropecuario para realizar, por vía telemática, la presentación de declaraciones y demás documentación tributaria.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 18 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la obligatoria presentación por vía telemática de declaraciones y demás documentación, afectando especialmente al sector agropecuario.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 25 de marzo de 2021, se publicó la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/20009, de 3 de julio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

b) Entre los colectivos a los que afecta se encuentra el de las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo considera empresario a los agricultores y ganaderos y por tanto a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral se verán obligados a la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones y demás comunicaciones que deban realizar a la Hacienda Foral.

c) En el sector agropecuario existe un gran número de agricultores y ganaderos a tiempo parcial y de avanzada edad, con unas explotaciones de dimensiones muy reducidas, que además se encuentran enclavadas en zonas remotas que no disponen ni tan siquiera de cobertura digital y que no van a poder cumplir con lo establecido en dicha normativa de forma personal y directa.

d) No cumplir con la Orden Foral puede conllevar importantes sanciones además de otras connotaciones que pueden derivar en el no otorgamiento de ayudas o subvenciones por no encontrarse al corriente con la Hacienda Foral, sin las cuales resulta inviables económicamente las explotaciones agropecuarias.

e) Por ello debe contemplarse la posibilidad de que se pueda seguir presentado de forma presencial y en impreso las declaraciones y demás comunicaciones por parte de los contribuyentes-empresarios personas físicas y entidades en atribución de rentas, ya que antes de la publicación de la Orden Foral no se ha garantizado por parte de la Administración que exista suficiente formación en estos colectivos para que puedan cumplirla, ni tampoco existe garantía que en zonas rurales exista una red suficiente para que los equipos informáticos puedan ser operativos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“ [..]

La entidad autora de la queja (expediente Q21/630) se hace eco de la entrada en vigor de la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, la cual, modificando la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, amplia el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática de declaraciones, autoliquidaciones y demás obligaciones tributarias, cuyo contenido le merece las siguientes consideraciones:

- Considera que Afecta negativamente a aquel colectivo de agricultores y ganaderos que carecen de conocimientos y no disponen de equipos informáticos. En particular, se menciona a los agricultores y ganaderos a tiempo parcial y de avanzada edad titulares de explotaciones reducidas ubicadas en zonas remotas que no dispondrían siquiera de cobertura digital.

- Por tales razones, solicita que mientras no se garantice la suficiente formación y no se garantice en todo el territorio de Navarra la cobertura informática necesaria no se establezca como obligatoria la presentación telemática de declaraciones y comunicaciones a que se refiere la orden foral que motiva la queja para ese concreto colectivo.

Puede informarse que no consta ninguna comunicación ni escrito dirigido previamente a la HFN en relación al asunto que motiva la queja. Tampoco la entrada en vigor de la Orden Foral 33/2021 ha suscitado mayores controversias por parte de otras entidades y destinatarios de la misma.

Sobre las razones expresadas en el escrito de queja, cabe señalar que no se comparten las apreciaciones que realiza esta entidad porque, en contra de lo que se afirma, el contenido de la Orden Foral 33/2021, no viene a suponer una especial afectación para ese colectivo de agricultores y ganaderos al que refiere el escrito, teniendo en cuenta las escasas cargas que en relación con dicha orden foral habrían de cumplir tales personas.

Debe reparase, en primer lugar que, como se desprende las normas tanto forales como estatales que se citan en la exposición de motivos, la importancia de la Administración electrónica es un proceso que ha se ha venido realizando de forma gradual desde hace ya muchos años, siendo reseñable a estos efectos la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra y su correlativa norma estatal (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). El fundamento de tales normas, y de las que se han ido promulgando con posterioridad, no es otro que el de profundizar en los principios de eficacia y eficiencia, como así constata la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este contexto de eliminación progresiva y gradual en los procedimientos administrativos del uso de medios no electrónicos se inserta la orden foral 33/2021). Por estas razones, la orden foral tiene ya un alcance material limitado en cuanto a la puesta en marcha de nuevas obligaciones en relación con la presentación de declaraciones y comunicaciones tributarias.

Interesa indicar, en segundo lugar, que ese concreto colectivo al que hace referencia la entidad autora de la queja, no solo se relacionará, por razón de su actividad económica con la Hacienda Foral de Navarra, sino que también debe hacerlo, incluso con mayor intensidad, con otros sectores de la Administración foral, y también en ocasiones de la foral y estatal. Y cabe pensar también que la mayor parte de estos procedimientos, así los de acceso a ayudas y subvenciones agrícolas y ganaderas, por poner un solo ejemplo, se tramitan ya por medios electrónicos. Incluso no será inusual que, al margen de su condición profesional, muchas de esas personas actuando como simples ciudadanos relacionan ya para multitud de trámites que deben realizar con las Administraciones, en forma electrónica, si así lo prevé el concreto servicio al que desean acceder.

El ámbito subjetivo establecido en el artículo 1.1.4º de la Orden Foral 132/2009, según su nueva redacción, incluye entre los obligados a la presentación por vía electrónica a “las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido”. Ello pudiera inducir a pensar que en relación a este impuesto se generaliza, si no lo estuviera ya en su totalidad, el cumplimiento por vía telemática de las obligaciones formales de presentación de declaraciones tributarias. Sin embargo, si se tiene en cuenta que, tal y como se explicó en respuesta a una queja anterior de esta asociación, quienes se encuentran acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no tienen como regla general obligación de presentación de declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor añadido, el precepto reseñado no supone cargas al respecto para esa tipología de contribuyentes.

En esta línea de razonamiento se estima poco fundada la queja, en cuento parte de una genérica alusión a una orden foral respecto de la cual no parece existir más motivo de oposición que el de que, teniendo en cuenta su ámbito subjetivo de aplicación, quizás pudiera llegar a afectar negativamente en algún modo a un sector muy específico del colectivo al que representa esta asociación (repárese que el escrito ni tan siquiera es capaz de concretar cuáles son esas obligaciones más o menos periódicas que hasta la entrada en vigor de la orden foral estas personas cumplimentaban en papel y ahora deberán hacerlo en forma telemática, y el especial perjuicio que les genera).

Por otra parte, no se acierta a comprender muy bien el argumento por el que se pretende justificar el mantenimiento de formularios en papel basado en que en determinadas zonas en que se ubican las explotaciones pudieran tener dificultades para disponer de una adecuada cobertura digital, pues en estos casos el mantenimiento de declaraciones o comunicaciones tributarias en papel y su presentación presencial tampoco favorecería a estos contribuyentes, que se verían obligados a desplazarse físicamente a una oficina tributaria para realizar los trámites correspondientes.

Dejando al margen el sector de la actividad económica que representa la asociación promotora de la queja, la HFN es consciente de que, hoy en día, sigue existiendo un cierto número de obligados tributarios, personas físicas, que pueden tener dificultades para utilizar y relacionarse por medios electrónicos con la Administración, sea por falta de conocimientos suficientes, por la no disponibilidad de dispositivos informáticos o por otras circunstancias. Estas razones son las que justifican el conjunto de servicios a través de los cuales se realiza una labor de asistencia y apoyo para facilitar a estas personas la realización de los trámites tributarios, así como su mejora y potenciación. Pero además de los servicios que se prestan con carácter general a los contribuyentes a través de los diferentes canales puestos a disposición de estos, es necesario también a puesta en marcha de sistemas que hagan cada vez lo más sencillo posible el poder relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones en cualesquiera trámites y servicios al ciudadano.

Y en este sentido, recientemente se ha puesto en marcha el denominado sistema cl@ve, elegido por la gran mayoría de las administraciones públicas por su seguridad, gratuidad, y por ser muy sencillo y fácil de usar por los ciudadanos, además desde cualquier dispositivo (solo se necesita móvil y el DNI), con plenas garantías de seguridad. Sistema que actualmente esta disponible en los servicios electrónicos de Gobierno de Navarra, en la mayoría de servicios de la Administración Pública Estatal (Seguridad Social, Tráfico, etc) y se está extendiendo su uso en las Entidades Locales. Con cl@ve se puede acceder a servicios que estén en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra (entre los que se encuentran los trámites con Hacienda) y también de otras Administraciones como la carpeta ciudadana, por lo que desde la HFN se invita y agradecería la colaboración de esa asociación en la difusión entre sus afiliados y simpatizantes sobre las utilidades y beneficios que reporta registrarse en este sistema”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades de personas pertenecientes al sector agropecuario para realizar, por vía telemática, la presentación de declaraciones y demás documentación.

La asociación autora de la queja expone que, en el sector agropecuario, existe un gran número de agricultores y ganaderos a tiempo parcial y de avanzada edad, con unas explotaciones de dimensiones muy reducidas, que además se encuentran enclavadas en zonas remotas que no disponen ni tan siquiera de cobertura digital, por lo que no van a poder cumplir con lo establecido en dicha normativa de forma personal y directa.

El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

4. Esta institución ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la obligatoriedad de presentar por vía telemática declaraciones y demás documentación tributaria. En concreto, con motivos de quejas anteriores manifestábamos lo siguiente:

“El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario “a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

“1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de estos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria, de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual resulta también extensivo al caso concreto de los agricultores y ganaderos de Navarra y, en particular, de los titulares de pequeñas explotaciones agrarias.

5. En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria, de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual resulta también extensivo al caso concreto de los agricultores y ganaderos de Navarra y, en particular, de los titulares de pequeñas explotaciones agrarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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