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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de una promoción concreta, entre las personas que han resultado adjudicatarias de las mismas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 18 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la libre asignación por parte de las promotoras de viviendas protegidas ya adjudicadas.
En dicho escrito, exponía que:
a) Consultó con el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos qué criterio se sigue por las promotoras para llevar a cabo la adjudicación de viviendas en una promoción.
b) La respuesta que recibió fue la siguiente: “Una vez se ha resultado adjudicatario, a la hora de asignar viviendas, las promotoras tienen que respetar, en todos los casos, el número de habitaciones seleccionadas y las reservas específicas. Dentro de estos límites, las promotoras pueden asignar las viviendas libremente”.
c) Se muestra disconforme con dicha libertad de elección y la falta de criterio por parte de las promotoras para la asignación de las viviendas de una promoción, considerando que ello puede llegar a generar situaciones injustas y tratos de favor a familiares o amistades.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como se informó al Sr. (…), siempre que se respete el número de habitaciones seleccionadas y las reservas específicas, la normativa actualmente vigente no establece ningún procedimiento concreto para la asignación de las viviendas concretas a las personas que han resultado adjudicatarias. Por tanto, la actuación de las empresas promotoras en este sentido es acorde a derecho”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los criterios establecidos para la adjudicación de las viviendas protegidas de una promoción concreta entre las personas que han resultado adjudicatarias de las mismas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
El autor de la queja se encuentra disconforme con el hecho de que el único criterio establecido para realizar dicha adjudicación sea el respeto al número de dormitorios seleccionado y la reserva específica por la que se accede, pudiendo actuar el promotor libremente a la hora de asignar las viviendas protegidas entre las personas adjudicatarias.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que, siempre que se respete el número de dormitorios seleccionado y las reservas específicas, la normativa en vigor no establece ningún procedimiento concreto para la asignación de las viviendas concretas a las personas que han resultado adjudicatarias.
4. El título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, regula el sistema de selección de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas: requisitos, baremos de acceso a las viviendas protegidas en propiedad y alquiler, las reservas y tramos de renta en los que se han de distribuir las viviendas de una determinada promoción, y, finalmente, el diseño del Censo de solicitantes de vivienda protegida
Las previsiones contenidas en la mencionada ley foral se encuentran desarrolladas en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Con respecto a la distribución de las viviendas entre las personas que resulten adjudicatarias de una vivienda protegida, el artículo 40 del Decreto foral 25/2011, de 28 de marzo, establece lo siguiente:
“1. La distribución de las viviendas entre las personas que hayan resultado adjudicatarias inicialmente de vivienda protegida supondrá, únicamente, con respecto a cada una de dichas personas, la determinación de la promoción concreta y el número de dormitorios de la vivienda a adjudicar.
2. La adjudicación de las viviendas protegidas se iniciará siguiendo el siguiente orden de prelación entre las reservas legalmente establecidas:
a) Personas con discapacidad motriz grave.
b) Familia numerosa.
c) Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al del 65%.
d) Personas víctimas de violencia de género.
e) Víctimas de terrorismo.
f) En su caso empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad, distribuyéndose también dentro de esta reserva las viviendas por tramos de renta.
g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra, distribuyéndose también dentro de esta reserva las viviendas por tramos de renta.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, una vivienda acrezca la reserva de empadronados en cualquier municipio de Navarra o, en su caso, la de empadronados en el municipio de ubicación de la promoción, dicha vivienda se adjudicará entre las personas que se encuentren en el tramo de renta inferior, si se trata de una vivienda de protección oficial, o entre quienes se encuentren en el tramo de renta superior, si se trata de una vivienda de precio tasado.
4. En la adjudicación inicial de las viviendas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 31 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, siempre y cuando los solicitantes que tuvieran derecho preferente a una vivienda con una superficie útil mayor a 90 metros cuadrados hubieran mostrado preferencia por una vivienda protegida de 3 o 4 dormitorios.
5. La adjudicación de las viviendas protegidas se ajustará a las preferencias y priorización de las mismas que hubieran realizado sus solicitantes, no siendo posible la adjudicación de una vivienda protegida de una promoción o con unas características por las que no se hubiera mostrado preferencia previamente.
6. Cuando, calculado el grado de ajuste de las preferencias mostradas con respecto a las promociones a adjudicar, una persona tuviera derecho a resultar adjudicataria de una vivienda en más de una promoción, se le adjudicará aquella que esté incluida en una promoción con fecha de solicitud de calificación provisional anterior”.
5. Esta institución considera fundada la queja y ve oportuno que se objetive, en lo posible, el procedimiento de adjudicación de las viviendas concretas de una promoción entre las personas adjudicatarias de las mismas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
El temor manifestado por el autor de la queja puede ser compartido por el conjunto de las personas adjudicatarias de una vivienda protegida en una promoción, ya que desconocen los criterios que sigue el promotor para asignar las viviendas a cada uno de ellos.
Por ello, teniendo en cuenta además que las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de una determinada promoción se encuentran ordenadas por la puntuación asignada en aplicación del baremo legalmente establecido, y que la adjudicación se produce a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, que es una herramienta de titularidad pública que garantiza la objetividad en las adjudicaciones y en las puntuaciones asignadas, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que comunique a los promotores que, en la adjudicación concreta de las viviendas protegidas de una determinada promoción, además del número de dormitorios seleccionado y de la reserva específica por la que se accede, se tenga en cuenta como criterio preferente de asignación y elección de las viviendas, la posición de las personas adjudicatarias en la correspondiente lista ordenada según el baremo de acceso legalmente establecido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que comunique a los promotores que, en la adjudicación concreta de las viviendas protegidas de una determinada promoción, además del número de dormitorios seleccionado y de la reserva específica por la que se accede, se tenga en cuenta como criterio preferente de asignación y elección de las viviendas, la posición de las personas adjudicatarias en la correspondiente lista ordenada según el baremo de acceso legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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