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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/62) por la que se sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que repare el acceso a la parcela de la autora de la queja, al existir indicios de que el estado actual del mismo puede ser debido a una incorrecta ejecución de las obras realizadas por la administración, o al diseño de las mismas.

10 febrero 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: El deficiente estado en el que se encuentra el salvacunetas que da acceso a la parcela de la autora de la queja.

Obras públicas

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 22 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial, por la negativa a arreglar los daños que unas obras de ensanchamiento de una carretera han ocasionado en el acceso a su parcela sita en Yerri.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 29 de diciembre de 2020 se dirigió por correo electrónico al Servicio de Conservación del Departamento de Cohesión Territorial, para poner en su conocimiento los defectos existentes en el acceso a una finca de su propiedad.

b) Hace unos años se arregló y ensanchó la carretera situada en el acceso a su parcela, firmando la consiguiente cesión de parte del terreno que permitiera el ensanchamiento. La ejecución de la obra fue incorrecta, porque no se rebajó la cuneta, dejando el paso más alto que la carretera y sin el suficiente hormigón de recubrimiento. En consecuencia, el hormigón se agrietó y actualmente sigue en mal estado.

c) Dado que antes de las obras el acceso a su parcela se encontraba en buenas condiciones, solicitó que se procediera al arreglo del mismo.

d) El 12 de enero de 2021 el Departamento de Cohesión Territorial le comunicó que su pretensión de arreglo del paso salvacunetas de su propiedad no puede ser satisfecha porque, en virtud de la Ley Foral de Carreteras vigente, la propiedad, conservación y mantenimiento de la parte de acceso que no se incorpore al dominio público viario no corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Entiende que el mantenimiento se haga a cargo del propietario de la parcela, pero el acceso a su parcela y el paso salvacunetas se encontraban en buen estado antes de las obras.

Por todo ello, solicitaba que se adopten las medidas necesarias para proceder al arreglo del acceso a su parcela.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El día 23 de diciembre de 2020, la señora doña (…) mantuvo conversación telefónica con el jefe de Negociado responsable de la zona, al cual planteó su problemática.

Posteriormente, el día el 29 de diciembre de 2020, en el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras se recibió correo electrónico remitido por (…) del cual se dio respuesta por la misma vía el día 12 de enero de 2021. Se adjunta escrito.

La señora doña (…) solicita el arreglo del paso salvacunetas de su propiedad, que sirve como acceso a su finca desde la carretera. Se apoya en que dicho paso se construyó como obra complementaria en la reforma de la carretera en el año 2008. También alega que ya existía previamente un paso que se eliminó para construir el actual.

Desde el punto de vista de este Departamento, a la señora doña (…) no le asiste la razón por los siguientes motivos:

1. Entre las actuaciones que lleva a cabo el Servicio de Conservación, realiza mejoras de trazado y firme de carreteras, actuando en drenajes, plataforma y accesos. En muchas ocasiones se mejoran los accesos de particulares porque se modifican la rasante de las cunetas, se mejoran y uniformizan en visibilidad y características. Considerando este tipo de actuaciones como servicios afectados a terceros que deben ser restituidos.

Esta actuación que beneficia claramente a los propietarios de fincas con la renovación o nueva construcción que se ejecuta, no puede implicar una responsabilidad “ad eternum”, más cuando:

- No la sufraga el propietario, sino el Servicio de Conservación.

- Se trata de una obra conciliadora con los propietarios, en terreno de los mismos, acordada por ambas partes y complementaria a la obra principal de mejora de la carretera.

- Se realizó en el año 2008, hace más de 12 años, ninguna garantía de construcción avala tal plazo.

- Nunca se ha devaluado o dañado su patrimonio como se demuestra en el apartado 2.

- Se desconoce desde entonces, el tipo de uso que se da a la finca y el tipo y dimensiones de maquinaria que accede.

- Los pasos de fincas aledañas, también construidos por el Departamento, se encuentran en perfecto estado.

2. Por otra parte, aludimos al comentario de la usuaria en el que alega que “…el acceso a su parcela y el paso salvacunetas se encontraban en buen estado antes de las obras…”

Acudiendo a las ortofotografías de la plataforma del Sistema de Información Territorial de Navarra SITNA, comprobamos que en la imagen de 2008 se observa el acceso perfectamente terminado, la carretera finalizada con firme nuevo, y los demás accesos idénticos al tratado.

Sin embargo consultando la ortofotografía de 2006, se observa como no existe ningún acceso físico anteriormente, simplemente accedía a su finca por una depresión de la carretera de la carretera.

Se adjuntan imágenes de la aplicación en documento con anexos.

3. Como último apartado, acudimos a la normativa vigente, en concreto a la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra que dedica una sección completa a los accesos, por ser un elemento común en nuestra Red de Carreteras. Concretamente en el artículo 57 menciona: “1. La ordenación o reposición de los accesos podrá realizarse en los proyectos de construcción de carreteras y en proyectos específicos de accesos promovidos por el Departamento competente en materia de carreteras… 2. La titularidad de los accesos resultantes tras su ordenación o reposición corresponderá al titular originario de los mismos. 3. … una vez puestos en uso, la titularidad, conservación y mantenimiento de los mismos será de los beneficiarios a los que sirven.”

Valgan los anteriores puntos para justificar la decisión adoptada, como siempre, tras la audiencia del interesado, en la que se produce un intercambio de criterios e información y con el punto de vista del cumplimiento de la Ley y el interés público.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado en que se encuentra el salvacunetas que da acceso a la parcela de la interesada.

La autora de la queja expone que dicho elemento fue sustituido por el departamento competente en materia de carreteras cuando se amplió la carretera adyacente a su parcela. Sin embargo, afirma la interesada que dicha sustitución se realizó de una forma incorrecta, ya que el salvacunetas se colocó a una altura superior a la de la carretera y se puso una fina capa de hormigón encima de la tubería que permite el paso del agua. La incorrecta ejecución de las obras de acceso a su parcela ha llevado a su estado de deterior actual, y a la necesidad de repararlo. Por ello, la autora de la queja solicita que el Departamento de Cohesión Territorial proceda a la reparación del salvacunetas.

El Departamento de Cohesión Territorial, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se concluye que la reparación debe realizarla la interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra.

4. Esta institución aprecia en las fotografías que aporta la autora de la queja que la capa de hormigón existente en la parte superior de la tubería que permite el paso del agua por el salvacunetas, puede resultar poco consistente para el paso de maquinaria agrícola pesada a la finca de la interesada, destinada al cultivo de cereal. Asimismo, se observa una cierta sobreelevación del acceso sobre la calzada existente. Por último, en las fotografías aportadas se aprecia que la capa de hormigón se encuentra resquebrajada a lo largo de toda la longitud del acceso, desconociéndose el estado en que se encuentra la tubería existente.

El artículo 57 de la Ley Foral de Carreteras de Navarra contempla que la titularidad de los accesos resultantes tras su ordenación o reposición corresponde al titular originario de los mismos, y que, en los supuestos en que los proyectos contemplen la construcción de caminos para la ordenación o unificación de los accesos, una vez puestos en uso, la titularidad, conservación y mantenimiento de los mismos será de los beneficiarios a los que sirven.

Sin embargo, en este caso se denuncia la incorrecta ejecución por la Administración de un elemento de acceso a una finca de propiedad particular, tras haberse realizado unas obras de ampliación de una carretera, concretándose dicha denuncia en la elevación de dicho elemento sobre la calzada existente y en el escaso grosor del hormigón depositado sobre la tubería existente en el salvacunetas, lo que ha ocasionado su deterioro y que resulte necesaria su reparación. A este respecto, el mencionado artículo 57 no ampara la no asunción por la Administración de los gastos derivados de la incorrecta ejecución de unas obras por ella realizadas.

Por ello, existiendo indicios de que el estado actual del acceso a la parcela de la interesada es consecuencia de una incorrecta ejecución de las obras realizadas por la administración, o del diseño de las mismas, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que repare el acceso a la parcela de la autora de la queja.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir alDepartamento de Cohesión Territorial que repare el acceso a la parcela de la autora de la queja, al existir indicios de que el estado actual del mismo puede ser debido a una incorrecta ejecución de las obras realizadas por la administración, o al diseño de las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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